Última revisión
11/07/2008
Sentencia Civil Nº 425/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3168/2007 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 425/2008
Núm. Cendoj: 36057370062008100316
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00425/2008
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600410
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003168 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001147 /2005
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 Y CALLE DIRECCION001 NUM001 Y
Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ
Letrado/a: JUAN JOSE YARZA URQUIJO
APELADO/A: ENTIDAD MERCANTIL "BANDA 26, S.A.", Paulino
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.425/08
En Vigo, a once de julio de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001147 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha
correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003168 /2007, es parte apelante-DEMANDANTE: " COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 Y CALLE DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 ", representado por el procurador Dª
Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIJO; y, apelados-DEMANDADOS: "
ENTIDAD MERCANTIL "BANDA 26, S.A." y D. Paulino en rebeldía procesal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 19-12-06 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y en la calle DIRECCION001 números NUM001 y NUM002 de Vigo, debo condenar y condeno a la entidad mercantil "Banda 26, S.A." en rebeldía en este procedimiento a que abone a la actora la cantidad de 5.035,6 euros, más el interés legal del dinero devengado desde la fecha en que fue emplazada.
Y que debo absolver y absuelvo a D. Paulino de las pretensiones planteadas frente a él.
Las costas causadas se imponen a "Banda 26, S.A."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 y NUM002 , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10-07-08.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El codemandado D. Paulino , actuando en representación de la entidad "Banda 26 S.A.", suscribió el siguiente convenio: "Que en la actualidad BANDA 26 tiene suscrito un contrato de arrendamiento con la Comunidad de Propietario de la cubierta de la finca sita en el n" NUM000 de la C/ DIRECCION000 (VIGO).
Que el presidente de la Comunidad de vecinos ha puesto en conocimiento de Banda 26 S.A: que un vecino de la citada finca ha procedido a la impugnación del acta de junta en la que se aprobó la contratación BANDA 26.
Que BANDA 26 asume las responsabilidades de los perjuicios que directamente pudieren derivarse de la continuación de las obras estando pendiente la situación anteriormente mencionada".
SEGUNDO.- La impugnación del acuerdo de la Junta de Propietarios de 19 de octubre de 2000, por el que se permitía la instalación de equipos de Retevisión para conexión telefónica y alquiler a banda ancha, por uno de los propietarios, dio lugar a:
a) Juicio ordinario 102/2001 seguido ente el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, que concluyó por sentencia de fecha 31 de enero de 2002 , procedimiento en el que se devengó la suma de 1.696,66 euros por gastos de honorarios de Letrado y derechos y gastos de Procurador.
b) Recurso de apelación , seguido en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, bajo el rollo 3052/2002 , que concluyó por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2002 y en el que se devengaron gastos por importe de 1.684, 01 euros en concepto de costas procesales.
c) Procedimiento de ejecución de títulos judiciales, seguido bajo el núm. 392/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vigo, en el que se dictó auto aprobando la tasación de costas por importe de 798,57 euros.
TERCERO.- Ciertamente la acción que se está actuando en la presente litis, con referencia a las cantidades que se dejan enumeradas, no es otra que la contractual de responsabilidad de la empresa codemandada, a virtud de la obligación asumida en el documento citado y cuya autenticidad ha reconocido el codemandado que lo suscribió (y, en tal sentido, la demanda invoca los arts. 12564 y siguientes del Código Civil , reguladores de las Disposiciones generales de los contratos). No se trata, por tanto y como resulta de todo punto evidente, de un problema de reclamación de costas procesales entre partes de un mismo procedimiento.
De modo que, si no hay la menor duda de que la frase "situación anteriormente mencionada", que recoge aquél escrito y que debe ponerse en relación con la impugnación judicial del acuerdo comunitario, se refiere a las vicisitudes judiciales que propició tal reclamación (juicio ordinario, recurso de apelación y procedimiento de ejecución de títulos judiciales); si tampoco es dudosa la asunción de responsabilidad de perjuicios por la entidad "Banda 26 S.A." y, si finalmente, los gastos devengados con ocasión de tales procedimientos pueden considerarse perjuicios relacionados directamente con la continuación de las obras, en la medida en que se trataba de evitar la declaración de nulidad del contrato de arrendamiento otorgado entre la entidad Banda 26 S.A." y la Comunidad de Propietarios actora, claro es que debe prosperar también en cuanto a este extremo la pretensión de la demandante.
CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del Edificio núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 y núms. NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION001 " de Vigo, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo , revocamos la misma, en el sentido de condenar también a la entidad "Banda 26 S.A." al pago a la Comunidad actora de las sumas de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( 1.696,66 EUROS); MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (1.684 EUROS) Y SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (798,57 EUROS), manteniendo los demás pronunciamientos de la misma.
No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
