Última revisión
08/06/2009
Sentencia Civil Nº 425/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 820/2007 de 08 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 425/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100444
Encabezamiento
SENTENCIA N. 425/2009
Barcelona, ocho de junio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
Incidente del rollo n.: 820/2007
Juicio Ordinario n. 176/2006
Objeto del incidente: tasación de costas
Motivo de la impugnación: ser indebida la tasación de costas
Impugnante: Primitivo
Procurador: J. Puig Olivet-Serra
Impugnado: Zaira
Abogado: V. Marión Inglés
Procurador A. Anzizu Furest
Antecedentes
1. RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Se ha practicado a instancia de la parte actora y apelada Zaira en fecha 6 de febrero de 2009, por la Secretaria de esta Sección, tasación de las costas devengadas en el presente Rollo, dimanante del Juicio Ordinario 176/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Manresa, siendo la parte demandada y apelante la parte condenada al pago de las devengadas en esta segunda instancia por el recurso de apelación por ella interpuesto y que impugna las mismas al considerar indebidas la totalidad de las partidas de la minuta del letrado y de la cuenta de derechos y suplidos del procurador y excesivos los honorarios del letrado.
Por la adversa se presenta oposición a la impugnación.
Procede examinar en este incidente la impugnación por indebidas.
2. TRÁMITES DE LA IMPUGNACION
Por providencia de 27 de febrero de 2009 se tienen por impugnados por indebidos los honorarios de letrado y procurador y por excesivos los de letrado, una vez resuelta la mencionada impugnación por indebidos se acordará lo procedente respecto a los excesivos. Por providencia 28 de abril de 2009 se señala la votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas para el día 4 de junio de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .
Fundamentos
1. IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS
Impugna el impugnante las costas presentadas por la contraparte como indebidas con base en que en el presente procedimiento goza del beneficio de justicia gratuita.
El artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que "Cuando en la sentencia ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil ."
Por tanto, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no impide la condena en costas del litigante que lo tuviera reconocido, ni implica que la tasación de costas sea indebida, si bien el mismo, sólo vendrá obligado a abonar el importe de tales costas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso en que fué condenado viniere a mejor fortuna, presumiéndose que ello se ha producido, según dispone el artículo 33.2 párrafo 2º de la ley 1/1996 "cuando sus ingresos y recurso económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 , o si se hubieren alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente ley".
En el presente supuesto al no haber transcurrido el citado plazo desde que por esta Sala se dictó la sentencia en fecha 18 de noviembre de 2008 y notificó el 20 de noviembre de 2008 , procede desestimar la impugnación por indebidas.
2. LAS COSTAS DEL INCIDENTE
Dada la desestimación del incidente de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada en esta alzada, en base al artículo 246.4 de la LEC , se imponen las costas de la impugnación a la parte impugnante.
Fallo
1. Desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas. Estese a los que se resuelva en su momento respecto a la impugnación por excesivas de los honorarios del letrado
2. Se imponen las costas del incidente a la parte impugnante
Una vez se haya notificado este auto, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio del mismo, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día y una vez firmada por todos los Magisgtrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
