Última revisión
24/04/2009
Sentencia Civil Nº 425/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1154/2008 de 24 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 425/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100274
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12969
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00425/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 1154/08
AUTOS Nº: 511/07
Procedencia: JUZGADA DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARANJUEZ
APELANTE: D. Eliseo
PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
APELADO: Dª Maite
PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 425
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A 24 DE ABRIL DE 2009.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Modificación de Medidas Definitivas nº
511/07 procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Aranjuez (Madrid.)
De una parte, como apelante, D. Eliseo representado por el Procurador D . Pablo Hornedo Muguiro.
Y por otra parte como apelada Dª Maite , representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 03 de marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio López Sánchez; contra Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Ángeles Burgos López y acuerdo modificar las medidas acordadas en sentencia de 26 de enero de 2006 del Procedimiento de Divorcio nº 342/2005 , en el sentido siguiente:
El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores, con la cantidad de 90 euros al mes. Dicha suma deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la actora, y será actualizada anualmente conforme al índice de precios que señala el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos menores se sufragarán por mitad entre ambos progenitores. Estos gastos deberán estar suficientemente justificados en cuanto a su importe y, en su caso, en cuanto a su devengo.
No procede la condena en costas de ninguno de los litigantes."
Asimismo con fecha 24 de marzo de 2008, se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil ocho dictada por este Juzgado , en los presentes autos de incidente de modificación de medidas número 511/05 suscitados por el Procurador D. JOSE IGNACIO LOPEZ SANCHEZ en nombre y representación de D. Eliseo , frente a Dña. Maite , en el sentido de hacer constar en el Fallo de la sentencia en lugar de: "El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores, con la cantidad de 90 euros al mes", debe de decir: "El padre deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores, con la cantidad de 900 euros al mes".
En el fundamento de derecho Tercero, párrafo tercero donde dice:"Asimismo es necesario tener en cuenta un factor muy importante, como es el acceso de Eliseo a la vida laboral, que es una circunstancia muy importante ya que la obligación de prestar alimentos corresponde ambos progenitores debe de decir: "Asimismo es necesario tener en cuenta un factor muy importante, como es el acceso de Maite a la vida laboral, que es una circunstancia muy importante ya que la obligación de prestar alimentos corresponde a ambos progenitores".
Con respecto al resto de las aclaraciones solicitadas estése a lo acordado en la sentencia."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Eliseo , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 03 de diciembre de 2008 se señaló el día 22 de abril de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la situación que atraviese el demandante ahora apelante de carácter económico y de actividad a la que venía desempeñando concordante con la realidad socio económica actual, hecho este reconocido por la propia demandada; es cierto que procede suscitar una pensión de alimentos por la cantidad solicitada de 600 euros mensuales, y ello al concurrir y resultar justificada la modificación sustancial de las circunstancias económicas concurrentes al tiempo de ser pactada y sancionada dicha pensión de alimentos y ello al amparo de los artículos 90 y 91 en fine del Código Civil en concordancia y relación con el artículo 93, 146 ambos del Código Civil .
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Eliseo , representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2008 y el auto aclaratorio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez, en autos de Modificación de Medidas nº 511/07, seguidos contra Dª Maite , representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Dº Eliseo contribuirá a los alimentos de sus hijos en la suma mensual de 600 euros, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con efecto de primero de enero de cada año conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
