Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 425/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 446/2009 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 425/2010

Núm. Cendoj: 08019370012010100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 425

Recurso de apelación nº 446/09

Procedente del procedimiento ordinario nº 435/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 446/09 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de marzo de

2009 en el procedimiento nº 435/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 20 de Barcelona en el que es recurrente

DÑA. María Milagros y apelado ASCENSORES ENINTER, S.A., previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de octubre de 2010

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millan, en nombre y representación de María Milagros contra ASCENSORES ENINTER S.L., debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al apelante.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora ejercitó en su demanda una acción de cumplimiento del contrato celebrado entre Dª María Milagros y la mercantil demandada ASCENSORES ENINTER, SA que tenía por objeto el suministro e instalación de un ascensor en la finca propiedad de la Sra. María Milagros , ahora demandante, sita en la CALLE000 , NUM000 de Tortosa (Tarragona); concluyendo lo siguiente: "En todo caso, a día de hoy la instalación del ascensor continúa estando pendiente de finalización según resulta del Acta Notarial de presencia autorizada por el Notario de Tortosa Maria Isabel Merino Cubells, con fecha 21 de marzo de 2007, que acompañamos al presente escrito señalada de documento número DIEZ; e igualmente continua pendiente de solventar la problemática relacionada con el cambio de tensión eléctrica en la finca, razón por la cual nos hemos visto obligados a interponer la presente demanda en solicitud de condena a hacer contra ASCENSORES ENINTER, SA en cumplimiento de lo pactado con esta parte en virtud de contrato de ejecución de instalación de ascensor en la finca de la CALLE000 , NUM000 ".

En definitiva, interesaba la actora en el suplico de su escrito inicial que el Juzgado dictara sentencia en virtud de la cual se condenara a la mercantil demandada "a finalizar la instalación del ascensor comprometido con mi mandante, entregándolo en perfecto estado para su óptimo funcionamiento, y asimismo a resolver todas las patologías existentes en la finca derivadas de la obra de instalación del ascensor".

La sentencia de instancia, tras precisar que "el ascensor estaba instalado e incluso funcionaba, a falta de resolver la problemática relativa al cambio de tensión", desestima tales pretensiones con la siguiente argumentación: "De todo lo anterior no puede sino concluirse que la instalación del ascensor no podía darse por finalizada por problemas habidos entre la propiedad del inmueble, la demandante, y el inquilino de los bajos, Sr. María Milagros , que se negaba a que el cambio de tensión afectase a su negocio, y no por incumplimiento de las obligaciones contractuales de la mercantil demandada, sin que se haya probado la existencia de patologías distintas a las mencionadas, en la finca, derivadas de la obra de instalación del ascensor".

SEGUNDO.- Frente a tal resolución se alza la parte actora denunciando la errónea valoración de la prueba por cuanto la Sra. María Milagros tan sólo venía obligada a "permitir el pacífico desarrollo de los trabajos de suministro e instalación contratados en la conciencia de que ASCENSORES ENINTER, SA le iba a solucionar todo desde el principio hasta el final"; precisando seguidamente que "no es cierto, ni lógico, ni consecuente que la ampliación de potencia a 15kw conlleve necesariamente el cambio de tensión que consta en el Informe de la Cia. FECSA-ENDESA...puesto que la indicada Cia. eléctrica considera necesario el meritado cambio de tensión en función de la opción elegida por la empresa demandada -que no por mi mandante- al tiempo de plantear la solicitud de ampliación de potencia"; y concluyendo que "el ascensor funciona en la actualidad con la potencia de 15kw y la tensión antigua; no existiendo razones para pensar que ello no pueda continuar así por las circunstancias expuestas...la solución para poder finalizar con éxito los trabajos contratados, pasa por la actitud de ASCENSORES ENINTER, SA de cambiar la solicitud efectuada en relación con la tensión eléctrica de la finca".

La mercantil demandada se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

TERCERO.- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, debemos comenzar por significar que las relaciones habidas entre las ahora litigantes consisten en el suministro e instalación por parte de ASCENSORES ENINTER, SA de un ascensor oleodinámico en una finca propiedad de la demandante.

Pues bien, con independencia de la exacta calificación del contrato, lo que resulta indudable es que debemos aplicar normas o principios comunes a todos los contratos sinalagmáticos; bien que no cuesta señalar que en el contrato concertado entre las litigantes prima en la prestación del instalador el hacer sobre el dar, hacer constituido por la instalación del ascensor en la finca, con aportación de materiales, de modo que, encontrándonos esencialmente ante un arrendamiento de obra, ASCENSORES ENINTER, SA viene obligada a realizar su trabajo de forma tal que sirva al fin propuesto.

Así las cosas, es de observar que lo que interesa la actora es la finalización de los trabajos de instalación del ascensor, y lo que sostiene la demandada es que tan sólo resta por efectuar la sustitución de la acometida eléctrica, precisando que no puede concluir tal sustitución ante la falta de colaboración del inquilino del local de la finca destinado a pastelería que se niega a adaptar los aparatos a la nueva tensión: la compañía eléctrica suministra la corriente a una mayor intensidad, pasará de 127/220 W a 380/400 W.

En consecuencia, el litigio se limita en esta alzada a analizar si es posible finalizar la instalación del ascensor pese a las exigencias de la compañía eléctrica con relación al suministro.

CUARTO.- Pues bien, obra en autos la contestación dada por FECSA-ENDESA al oficio que le fue remitido en periodo probatorio donde precisa que "el motivo por el cual la ampliación de potencia solicitada de 0.63 kw a 15 kw comporta un cambio de tensión es debido a la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002 de 2 de agosto )...Teniendo en cuenta que el nuevo contrato se ha de hacer a la tensión normalizada, que es la de distribución de cuatro conductores 400/230 V y la acometida era de 230/127, es necesario el cambio de tensión...Esta Compañía, en la oferta técnico-económica enviada al solicitante de la ampliación, informó que la tensión de la acometida sería la de 3x230/400 V y que sería el propio solicitante quien debería adecuar la instalación de enlace (propiedad del cliente y no de la empresa distribuidora) a la nueva instalación con los permisos que sean necesarios"" (f.173).

Ante la claridad de tal informe, bien cabe concluir que la entidad demandada no puede proceder a la finalización de la instalación del ascensor en tanto la propiedad de la finca no le permita el cambio de tensión que exige la suministradora del servicio eléctrico; por lo que, como quiera que el inquilino del local no accede a ello por cuanto no quiere adaptar su maquinaria a la nueva tensión, obligado es concluir que la pretensión deducida por la actora en su escrito inicial no puede prosperar al no advertir incumplimiento contractual alguno en la demandada, y sí, por el contrario, un conflicto entre la propiedad y su inquilino que resulta ajeno a la entidad instaladora del ascensor: según consta en el informe pericial obrante en autos parece que la solución pasa por "instalar un transformador para el local para no tener que cambiar los motores" (f.98), incumbiendo a la propiedad solventar tal cuestión con su inquilino dado que en momento alguno la entidad demandada se obligó a adecuar a la nueva tensión los aparatos de los distintos departamentos de la finca.

Sostiene sin embargo la recurrente que la mercantil actora podía haber obtenido la necesaria ampliación de potencia de 0,635 kw a 15 kw sin necesidad de modificar la tensión: "...resulta evidente por el contenido de dicho Anexo I, que hasta una potencia de 20 kW se puede trabajar con una tensión de 220/127 V, según es de ver por el redactado literal del tercer párrafo del epígrafe "Instruccions per l'instal·lador"; pero tal argumento no puede ser admitido por cuanto (i), como antes apuntábamos, la propia suministradora del servicio ha informado en las presentes actuaciones en el sentido de exigir el cambio de tensión para la nueva instalación eléctrica de la finca, y (ii) el Ingeniero Técnico Industrial Sr. Evelio aclaró convenientemente la cuestión en el acto del juicio cuando manifestó lo siguiente: "...cuando compañía registra ese aumento de potencia, tiene que dar garantía a ese aumento de potencia, no lo puede garantizar desde donde se suministra actualmente porque sobrepasa los límites de ese centro de transformación...y como no pueden dar garantías de ese suministro a esa tensión recurren a intentar traer tensión de otro centro de transformación más descargado; del centro de transformación que lo van a traer pasa que hay un cambio de tensión porque es un transformador más actual, por decirlo de alguna forma, y comporta un cambio de tensión...o sea, la línea que llega ya a ese edificio no vale y tienen que traer otra línea de otro centro de transformación, y desde ese centro de transformación ya no viene a la tensión antigua sino viene a la tensión nueva...Esto es lo que ocurre...Eso es lo que indica el informe de FECSA-ENDESA".

QUINTO.- En atención a todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación formulado por la parte actora, confirmando la sentencia de instancia, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada al haberse rechazado totalmente sus pretensiones (art.398.2 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª María Milagros contra la sentencia de 16 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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