Sentencia Civil Nº 425/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 425/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 8536/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 425/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100397


Encabezamiento

4

Or10-8536

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1534/08

Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla

Rollo de Apelación: 8536/10-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1534/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Héctor Y Dª Covadonga contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13/05/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13/05/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Héctor e Covadonga contra la entidad Promoviconsa SA declaro que no ha lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a ésta de las costas procesales.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Promoviconsa SA contra Héctor e Covadonga condeno a los demandados al abono de la cantidad de 236.341,38 €, mas los intereses de demora pactados desde la fecha de la demanda hasta su completo pago , debiéndose producir el otorgamiento de la escritura publica de compraventa por la entidad demandada Promoviconsa SA de manera simultanea a la entrega del precio . Las costas procesales se imponen a los demandados reconvencionales."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que revisamos en esta alzada desestima la demanda promovida en autos e impone las costas del proceso a los demandantes. Habían pedido la resolución del contrato de compraventa celebrado con la empresa vendedora a la que han reclamado las cantidades entregadas a cuenta. La acción, que se esgrime al amparo del artículo 1124 del Código Civil , se sustenta en la imposibilidad sobrevenida de obtener financiación y en la existencia de una serie de cláusulas contractuales que se reputan abusivas. El Juzgador de la Primera Instancia señala que no es posible la rescisión unilateral del convenio pues no ha existido incumplimiento de la demandada parte. Las cláusulas no son abusivas. En todo caso no supondrán la nulidad del contrato. Lo que ha existido es incumplimiento reprochable a la actora que ha cesado en sus pagos.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso expone una serie de alegaciones que no hacen sino repetir la tesis sostenida en la instancia y que no hacen otra cosa que evidenciar que son ellos los que no cumplen las obligaciones de pago asumidas en el contrato. Pretenden desligarse de esta esencial obligación escudándose en dificultades de financiación, que aún sinceras, no pueden oponerse a quien no las ha provocado o en la supuesta lesividad de unas cláusulas que aceptaron y que a lo sumo servirían para eludirlas o ponderarlas, pero sin virtualidad alguna para postular una declaración de nulidad contractual injusta para quien ha cumplido o está en disposición de cumplir. La doctrina legal es clara a la hora de proclamar el principio de conservación contractual. Recordemos que el contrato es ley para las partes que lo celebran, los aforismos "pacta sunt servanda" y "res inter alios facta..." como principios inequívocos, propios de nuestro sistema contractual, que el recurrente parece ignorar en su recurso que, por tanto, corre radical suerte desestimatoria.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de D. Héctor Y Dª Covadonga contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla con fecha 13/05/10 en el Juicio Ordinario nº 1534/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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