Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 425/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 561/2011 de 12 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOSCOSO TORRES, PABLO JOSE
Nº de sentencia: 425/2011
Núm. Cendoj: 38038370042011100412
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo núm. 561/11.
Autos núm. 513/10.
Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de La Orotava.
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de diciembre de dos mil once.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de La Orotava, en los autos núm. 513/10, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DON Celestino , representado en por el Procurador don Antonio García Camí y dirigido por la Letrada dona Amelia Isabel Sánchez Díaz, contra la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado don Ernesto Cebrián Domínguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez dona Trinidad Cuesta Campuzano dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por don Celestino , como parte demandante, contra Endesa distribución eléctrica, S.L., como parte demandada, absuelvo a dicha parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Se hace expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones de la parte recurrente en el escrito de interposición del recurso no han desvirtuado los argumentos de la sentencia apelada (que, en lo sustancial y al margen de los datos que más adelante se precisarán, se comparten en esta segunda instancia y se dan por reproducidos) de modo que el recurso debe desestimarse.
SEGUNDO.- En efecto, no se trata tanto de que en la demanda no se concretara cuál de los dos cortes del suministro eléctrico provocó la supuesta avería de la nevera cuyo importe se reclama (pues, en efecto, en su hecho primero de la demanda se alude a que a consecuencia del primer corte se estropeó la nevera), sino de la prueba de que la avería de dicho electrodoméstico se produjo como consecuencia del corte, pues tampoco es normal y frecuente que el mero cese del suministro eléctrico produzca algún tipo de desperfecto a menos que se generen otras causas anadidas (por ejemplo, una sobretensión al reanudarse el servicio) que en el presente caso ni siquiera se concretan ni se alegan.
Es la falta de prueba de ese hecho trascendental lo que determina la desestimación de la demanda, sobre todo cuando tampoco el resto de los datos que figuran en el procedimiento permiten inferir la realidad del mismo, pues por el ejemplo, en la denuncia a la Oficina del Consumidor por el primer corte no se alude a la avería de la nevera (solo se reclama el importe de los alimentos deteriorados, pero sin especificar si el deterioro fue como consecuencia de esa avería o bien por el período de tiempo durante el que estuvo suspendido el suministro), ni tampoco la factura que se aporta a los autos (por fotocopia) resena fecha alguna por la supuesta compra que fuera próxima a la del corte) y la única que aparece es la de la fecha de impresión de un fax de remisión de la misma (en concreto la de "18/05 2010 MAR 20,03"), muy posterior a la del primer corte. En tales circunstancias, las dudas sobre la certeza de ese hecho trascendental, impone necesariamente la desestimación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la LEC , ya que corresponde al actor la carga de su prueba en el proceso.
TERCERO.- Procede la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte actora por disponerlo así el art. 398.1, en relación con el art. 394, ambos de la LEC .
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas con el recurso.
Contra la presente sentencia, dictada en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía que no excede de tres mil euros, no cabe recurso alguno por lo que es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
