Sentencia Civil Nº 425/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 425/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 195/2012 de 23 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 425/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100494


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00425/2012

SENTENCIA NÚMERO 425/12

ILMO SR PRESIDENTE acctal:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Julio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 89/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 195/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Jaime , representado por la Procuradora Doña Olga Alonso Mateos , bajo la dirección del Letrado Don J. Carlos Olivares; como demandado apelante DOÑA Petra , representada por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Cuesta, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alaejos Andrés, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

1º.- El día veintidós de Diciembre de dos mil once, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Olga Alonso Mateos, en nombre y representación de D. Jaime y, en consecuencia, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Jaime y Doña Petra , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando las siguientes medidas: 1.- La atribución a la esposa de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Rubén y Sebastián , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2.- Régimen de visitas: el padre, Don Jaime tendrá derecho a estar con sus hijos menores y tenerlos en su compañía los puentes del calendario escolar, preavisando con antelación a la madre, a fin de ponerse de acuerdo. En período estival los hijos pasarán con su padre el mes de Julio o agosto, en atención a las posibles vacaciones del padre. En Navidad, los padres se repartirán los dos periodos (del día 23 de diciembre al 7 de enero). En caso de discrepancia en cuanto al período, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. Finalmente, el padre podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos con la frecuencia que lo desee, siempre respetando horarios escolares y de descanso.- 3.- En concepto de pensión alimenticia de los dos hijos menores, se establece la cantidad de 150 euros mensuales, que Don Jaime deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso y/o transferencia bancaria en la cuenta que la madre designe al efecto. Dicha cantidad se revisará y actualizará cada mes de enero, conforme a la variación que experimente el I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que asuma dicha función cada 31 de diciembre. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.- Todo ello sin hacer imposición de costas." Interesada aclaración de la anterior sentencia, el día cinco de enero del año en curso, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es como sigue: "Se subsana el error material contenido en el fallo de la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil once , y así, en donde dice: "3.- En concepto de pensión alimenticia de los dos hijos menores, se establece la cantidad de 120 euros mensuales, que Don Jaime deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso y/ o transferencia bancaria en la cuenta que la madre designe al efecto. Dicha cantidad se revisará y actualizará cada mes de enero, conforme a la variación que experimente el I.P.C. Fijado el I.N.E. u organismo que asuma dicha función cada 31 de diciembre. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores". Debe corregirse y sustituirse por lo siguiente: " 3.- En concepto de pensión alimenticia de los dos hijos menores, se establece la cantidad de 120 euros mensuales, que Don Jaime deberá abonar dentro de os cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso y/o transferencia bancaria en la cuenta que la madre designe al efecto. Dicha cantidad se revisará y actualizará cada mes de enero, conforme a la variación que experimente el I.P.C. Fijado el I.N.E. u organismo que asuma dicha función cada 31 de diciembre. Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores".- Del propio modo se ha de corregir el mismo error apreciado en el Fundamento Jurídico Quinto de la misma sentencia, y la referencia que se realiza en el párrafo tercero de dicho fundamento a la cantidad de 150 euros, debe ser sustituida por la referencia a la cantidad de 120 euros".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con los contenidos de la oposición a la demanda, sin hacer imposición de costas. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de esta y de la primera instancia.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Julio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia de divorcio adoptando las medidas de carácter personal sobre los hijos y económico que las partes consensuaron en un pleito de modificación de medidas del año 2009, la esposa se alza contra dicha sentencia con el único propósito de que se modifique la pensión de alimentos para los hijos a cargo del marido y en lugar de la fijada de ciento veinte euros al mes para ambos se eleve a trescientos euros al mes a lo que se opone dicho esposo que entiende que debe confirmarse la sentencia. El Ministerio Fiscal al que se da traslado del recurso al existir hijos menores de edad no formula alegación alguna.

SEGUNDO .- Ambas partes están conformes en cuanto al divorcio concedido y en cuanto a que la esposa tenga la custodia de los hijos y al régimen de visitas del padre a los menores y únicamente discrepan en cuanto a la pensión de alimentos de los infantes. Dicha pensión fue fijada en la sentencia de 8-7-2009 del Juzgado de Instancia numero uno de Ciudad Rodrigo de modificación de medidas definitivas en cuyo acto del juicio las partes llegaron al acuerdo de fijar tal pensión para los dos hijos en ciento veinte euros al mes y así fue aprobado en la sentencia dictada. De entonces a ahora no ha acreditado la recurrente haber variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para llegar a aquel convenio y a la fijación de aquella cuantía de pensión. Por el contrario el esposo sí aporta copias de nóminas de su trabajo percibiendo mensualmente cerca de setecientos euros que es una cantidad inferior a la que cobraba en la época en que se fijaron los ciento veinte euros. Ciertamente que la cuantía de ciento veinte euros al mes para dos hijos menores (el matrimonio tuvo otra hija que ya es mayor de edad) es una pensión muy baja pero las partes así lo convinieron y lo recogió la sentencia de 2009 sin que desde aquella fecha hayan demostrado la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para acordar tal cantidad. Por lo expuesto y sin necesidad de más argumentos procede confirmar la sentencia.

TERCERO .- En atención a la materia de la litis no procede hacer imposición de costas conforme al artículo 398 de la L.E. Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación de Petra que viene representada por la Procuradora Sra. Pérez Cuesta contra sentencia de veintidós de diciembre de dos mil once aclarada por Auto de cinco de enero de dos mil doce del Ilmo. Juez de Primera Instancia numero uno de Ciudad Rodrigo a que este rollo se contrae en el que es apelado Jaime que viene representado por la Procuradora Sra. Alonso Mateos, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia sin hacer especial declaración de costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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