Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 425/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 374/2012 de 24 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 425/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100288
Encabezamiento
Rollo nº 000374/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 425
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo señor
Magistrado:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001985/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s MAPFRE FAMILIAR SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, y de otra como demandante - apelado/s Miguel Ángel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO SOLER DIAZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESPERANZA ALONSO GIMENO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, con fecha 23/03/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra MAPFRE FAMILIAR, S.A., debo de condenar y condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE EUROS (3.120'00 euros) intereses legales conforme al artículo 20 de la LCS , con imposición de las costas procesales a la demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/07/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, MAPFRE FAMILIAR S.A., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación al lucro cesante e infringe el artículo 1.106 del Código Civil , por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este Tribunal debe referirse a los antecedentes, resultando lo siguiente: a) El demandante, Sr. Miguel Ángel , propietario del vehículo ....-HHN adscrito a la licencia de Taxi número NUM000 , reclama a la demandada, MAPFRE FAMILIAR S.A. el importe de 3.640 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la paralización del vehículo a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 15 de octubre del 2010 del que fue responsable el conductor del vehículo ....-BCY , asegurado en la demandada; a consecuencia de la colisión estuvo paralizado desde el día 15 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2011 de los que resulta 26 días efectivos conforme al detalle del hecho cuarto de la demanda, siendo la indemnización diaria de 140 € de conformidad con la certificación de la Asociación Gremial Provincial de Auto Taxis de Valencia; suplica se condene a la demandada a indemnizarle en el importe de 3.640 €.; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó que no podía aplicarse de forma automática el importe diario establecido en la certificación de la Asociación Gremial Provincial de Auto Taxis, por cuanto de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo la indemnización por lucro cesante requiere de una cumplida prueba del perjuicio sufrido; en segundo lugar, que la demandante debió acreditar su cuenta de explotación al efecto de justificar unos beneficios diarios similares a los que se reclaman por la aplicación objetiva de dicha certificación; suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago del importe reclamado; la demandada apela la sentencia.
La parte recurrente reproduce en esta instancia los argumentos de la oposición a la demanda que en resumen son que debió acreditar el demandante su cuenta de explotación y que ante el requerimiento realizado no ha aportado documento alguno que justifique el rendimiento de su actividad, máxime cuando estos profesionales están sujetos a módulos y se acogen al sistema de estimación directa y los módulos no son más que un sistema establecido por la Administración Tributaria. Esa alegación le lleva a reproducir la impugnación de la certificación gremial y a citar dos sentencias de la Sección Octava de esta Audiencia que no otorgan validez a la misma.
Revisado el procedimiento, la prueba practicada y los documentos aportados por el demandante, este Tribunal coincide plenamente con el criterio de la juzgadora de instancia que aplica el importe establecido en la certificación gremial con cita de diversas sentencias de secciones de esta Audiencia Provincial, entre las que se encuentra una de la Sección Octava de 24 de febrero de 2009, mientras que las invocadas por el apelante son de mayo de 2001 y de 13 de junio de 2005, lo que implica que el criterio más moderno de esa Sección es el que mantiene la validez de la aplicación del importe fijado en la certificación gremial para evaluar el perjuicio por paralización del vehículo, y ese criterio es el que mantiene la Sección Séptima a la que pertenece el Magistrado que resuelve el recurso, por lo que se da por reproducidos todos los argumentos de las mismas, sin necesidad de aportar nuevos razonamientos al tratarse de una cuestión de aplicación pacífica por las distintas Secciones de esta Audiencia.
En cuanto a la petición de que no se impongan las costas de primera instancia al haberse estimado la pretensión subsidiaria, este Tribunal en línea con el criterio mayoritario entiende que se estima íntegramente la demanda, a los efectos del artículo 394-1 de la LEC , cuando se estima bien la pretensión principal o cualquiera de las subsidiarias.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Amparo García Ballester en representación de MAPFRE FAMILIAR S.L. contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia , y la confirmo, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional en el plazo de VEINTE DIAS si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil doce.
