Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 425/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 55/2016 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 425/2017
Núm. Cendoj: 07040470012017100300
Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:1655
Núm. Roj: SJM IB 1655:2017
Encabezamiento
C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N
Equipo/usuario: 002
Modelo: S40000
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Fabio
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ALVARO AZCARRAGA GONZALO
DEMANDADO D/ña. AIR EUROPA LINEAS AEREAS
Procurador/a Sr/a. MARGARITA JAUME NOGUERA
Abogado/a Sr/a.
En Palma de Mallorca, a 11 de octubre de 2017
Vistos por mí, don Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 55/2016, en el que es parte demandante D. Fabio , y parte demandada la entidad mercantil Air Europa Líneas Aéreas S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Jaume Noguera en el presente proceso, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada, manifiesta su interés en que se aprecie la excepción de litispendencia, debido a que, ante este mismo Juzgado, se tramitan los autos 456/2016, en los que, precisamente, el mismo actor formula reclamación de cantidad frente a la misma demandada y por los mismos hechos, siendo que este expediente, al tiempo de la contestación a la demanda, no constaba resuelto aún.
En base a ello se peticiona que se dicte resolución tenga por sobreseído el proceso en aplicación del art.421 LEC , con expresa condena en costas con declaración de temeridad.
A la vista de las alegaciones de Air Europa en su escrito de contestación a la demanda y de la documentación que se acompaña, resulta de aplicación la excepción de litispendencia
El punto de partida se encuentra en el concepto de la litispendencia como conjunto de efectos que lleva aparejada la incoación de un proceso y su pendencia en el tiempo. En un sentido específico, el término litispendencia se utiliza para designar el primordial y más característico de esos efectos: la imposibilidad de incoar un segundo proceso con el mismo objeto, evitar la falta de economía procesal que derivaría de permitir dos o más procesos simultáneos con el mismo objeto y evitar que sobre la misma cuestión puedan dictarse sentencias contradictorias. Para ello serán necesarios unos requisitos, en concreto identidad de las personas de los litigantes, objeto y causa.
En nuestro caso, revisadas las actuaciones, se comprueba como la coincidencia existe. De hecho la demanda de este expediente es mimética de la que ha dado lugar a los autos 452/2016; está presentada por el mismo demandante, ante la misma demanda, basada en los mismos hechos y con suplico idéntico.
De ahí que la excepción prospere, debiendo dictarse auto de sobreseimiento en los términos del art.421 LEC .
En cuanto a las costas, y en concreto en relación a la posible controversia que se pudiera apreciar entre los artículos 396 y 421 de Ley de Enjuiciamiento Civil , es esclarecedor el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10) de fecha 11 de noviembre de 2008 , y que por ello reproduzco
Por lo expuesto, procede la imposición de las costas a la parte actora, con expresa declaración de temeridad
Ahora bien, esta condena en costas debe acompañarse de una declaración que haber litigado con temeridad, con los efectos que ello comporta.
En efecto, baste comprobar que la demanda que ha dado origen a este procedimiento es una repetición de la presentada en los autos 452/2016. Se ha obligado a la demandada a oponerse de nuevo a lo que se le reclamaba por segunda vez sin justificación alguna. Se ha empleado el cauce judicial de forma espúria. De hecho, a la vista de la contestación, a la vista de la excepción que se ha planteado, se presenta la solicitud de desistimiento, indicativo de la temeridad con la que se ha utilizado el proceso judicial.
Conductas como ésta no debe ampararse ni tutelarse, no pueden justificarse de ningún modo, sino todo lo contrario dado que procede imponer una sanción, la legalmente prevista en el art.394 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Acuerdo el sobreseer el presente expediente por litispendencia.
Procede imponer las costas a la parte actora con especial declaración de temeridad.
Contra esta resolución
Así lo acuerda, manda y firma Don Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
