Última revisión
27/09/2007
Sentencia Civil Nº 426/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 253/2006 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 426/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100348
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2485
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00426/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2006
SENTENCIA Núm. 426/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 956/05 , Rollo núm. 253/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón ; entre partes, como apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚM. NUM006 , DE LA C/ DIRECCION001 DE GIJÓN representado por la Procuradora Dña. MARTA HURTADO MARCH bajo la dirección letrada de D. RICARDO MARTÍNEZ MATUTE, como apelado DON Benito , representado por la Procuradora Dña. GRACIELA ALONSO URÍA bajo la dirección letrada de D. JOSÉ BORDIÚ CIENFUEGOS- JOVELLANOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de enero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Graciela Alonso Uría, en nombre y representación de D. Benito , contra la Comunidad de Propietarios del Inmueble nº NUM006 de la C/ DIRECCION001 , de Gijón, que fue representada por la Procuradora Dª Marta Hurtado March, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1) Se declara que los pisos NUM009 y NUM010 de la mano NUM013 del inmueble señalado con el número NUM007 de la C/ DIRECCION001 , de Gijón, son copropietarios en la parte proporcional a los 72 metros cuadrados de superficie edificada sobre la cubierta de la planta NUM008 del número NUM006 de la misma calle, de los elementos comunes de tal inmueble número NUM006 , con una cuota de participación de cincuenta centésimas por ciento cada uno de ellos.
2º/ Las fachadas elevadas por encima de la cubierta de la planta NUM008 del edificio nº NUM006 de la C/ DIRECCION001 , a la altura de los pisos NUM009 y NUM010 del nº NUM007 de la misma calle, son elemento común del inmueble señalado con el número NUM006 , correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de Propietarios del mismo."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE NÚM. NUM006 DE LA C/ DIRECCION001 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de julio de 2.007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Son antecedentes a tener en cuenta, que en la demanda formulada por Benito , propietario del piso NUM010 . NUM011 del inmueble NUM007 de la C/ DIRECCION001 , contra la Comunidad de Propietarios del inmueble NUM006 de la indicada calle, se solicita la condena de dicha Comunidad a estar y pasar por las siguientes declaraciones: a) que los pisos NUM009 y NUM010 del inmueble NUM007 , son copropietarios, en la parte proporcional a los 72 m2 de superficie edificada sobre la cubierta de la planta NUM008 del NUM006 , con una cuota de participación del cincuenta centésimas por ciento cada uno de ellos, b) que las fachadas elevadas por encima de la cubierta de dicha planta NUM008 , a la altura de los citados pisos NUM009 y NUM010 , son elemento común del inmueble señalado con el número . NUM006 , correspondiendo su mantenimiento y reparación a la Comunidad de propietarios del mismo. La demandada opone, en síntesis, que, conforme a las escrituras, las plantas sobreelevadas no forman parte del inmueble nº NUM006 , como expone el actor, sino que solo tienen un derecho en la copropiedad sobre los elementos comunes de la misma, que corre parejo a su obligación de contribuir a la reparación y conservación de esos elementos comunes, no que muros, bajantes, fachadas y paramentos verticales de dichos pisos sean elementos comunes de la Comunidad demandada. En los títulos constitutivos solo se menciona la cubierta sobreelevada como elemento común del edificio NUM006 , que ha de ser reparado por dicha Comunidad estableciendo una servidumbre de paso a través del º. NUM007 , ninguna mención equivalente se hace del resto de los elementos enumerados de contrario. Se dicta sentencia por el Juzgado estimando la demanda.
Sentencia que se recurre en apelación por la Comunidad demandada, alegando, como ya hiciera en su escrito de oposición a la demanda respecto al demandante, interpretación errónea de las normas establecidas en la escritura de 29 diciembre de 1965 en virtud de la cual se elevaron las plantas NUM009 y NUM010 de la Comunidad del edificio NUM007 sobre el edificio nº. NUM006 de la c/ DIRECCION001 , limitándose a reproducir sus alegaciones del escrito de contestación a la demanda, que las fachadas construidas con la elevación no son elemento común de la Comunidad apelante, que el único elemento común es la cubierta que no se sustenta sobre las fachadas sino sobre pilares y columnas, ni en la escritura se recoge que las citadas fachadas sean nuevos elementos comunes del edificio nº. NUM006 . Que el derecho inherente a la propiedad de dichos pisos es un derecho de copropiedad sobre el suelo, cimentaciones y demás elementos comunes del edificio del que forman parte, cosa muy diferente a sostener que muros, cubiertas, bajantes y fachada y paramentos de dichos pisos sean elementos comunes del edificio NUM006 como sostiene la actora y recoge la sentencia. Que si el titular del derecho a elevar hace suyas las nuevas edificaciones a él le corresponde mantener dichas nuevas edificaciones, y en consecuencia las fachadas que cierran los pisos NUM009 y NUM010 han de ser mantenidas por la Comunidad del NUM007 , a la que pertenecen las edificaciones resultantes de la elección. Solicitando la revocación de la sentencia de instancia y se desestime la demanda.
SEGUNDO.- Recurso que se desestima, confirmando la recurrida por los mismos razonamientos contenidos en sus fundamentos de derecho, que la Sala comparte y da por reproducidos. Pues la recurrente no da un solo razonamiento novedoso que desvirtúe los mismos, limitándose a reproducir el escrito de oposición a demanda, contrariando con ello el carácter impugnativo del recurso de apelación desvirtuando en gran medida su verdadero propósito y finalidad, toda vez que, conocidas las consideraciones en que se asienta la sentencia, no se atacan aquéllas, contrarias a la pretensión opositora a demanda, como si la propia sentencia no existiese. Del propio modo que las resoluciones judiciales han de motivarse a fin de dar a conocer sus cimientos arguméntales, los recursos, con objeto de brindar conveniencia de ser acogidos, han de exponer los planteamientos impugnativos que convenzan respecto de la incorrección formal o material de la sentencia. Siendo motivación suficiente de la sentencia la remisión por el tribunal superior a la sentencia de instancia que se impugna, pues si la misma es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado esta Sala respecto a la fundamentación por remisión" (STS 15-10-98 , por todas).
No siendo de apreciar en la sentencia apelada la errónea interpretación que de la documental acompañada con la demanda se denuncia. Pues en la escritura se establece que: "los propietarios de los pisos NUM009 y NUM010 NUM013 de la casa número NUM012 de la calle...tendrán, por cada metro cuadrado de superficie útil de sus pisos-elevada sobre la cubierta del edificio que constituye el predio sirviente, un derecho conjunto en la copropiedad sobre los elementos de la misma, esto es de la casa número NUM006 de la calle...., necesarios para el adecuado uso y disfrute de la superficie de dichos pisos, elevada sobre la planta NUM008 de la citada casa número NUM006 (tales como suelo, fundaciones, muros, desagües etc.) cuyo derecho será igual a la que por metro cuadrado de sus superficie útil corresponde a cada una de las viviendas de la casa número NUM006 ....Debiendo participar en las cargas y gastos de conservación y reparación de los elementos comunes de la citada casa número NUM006 , en las que participe, en la misma proporción que por igual concepto corresponda participar por metro cuadrado de sus superficie útil a las viviendas de la citada casa número NUM006 . Estos derechos de copropiedad a favor de los propietarios de los pisos NUM009 y NUM010 NUM013 .....son inherentes y anejo inseparable a la titularidad de los referidos pisos...", y que, los propietarios de los citados pisos NUM009 y NUM010 de la casa número NUM007 tendrán el acceso a los mismos exclusivamente por el portal; escalera y ascensor de la misma casa nº NUM007 de la que forman parte y en su consecuencia "no participarán en forma alguna en el portal, escalera y ascensor de la casa número NUM006 ...ni vendrán obligados a contribuir la conservación, reparación y entretenimiento de los mismos". Y si la cubierta es un elemento común del número NUM006 , lógicamente las fachadas que la sustentan, al igual que los pilares o columnas serán también elemento común de la misma, comprendidas que están dentro de los elementos comunes por naturaleza, objeto de enumeración ad exemplum que no de numerus clausus, del art. 396 del CC . Siendo los muros siempre elementos comunes, según el citado art.396 , se trate de paredes maestras o de sustentación, sean paredes divisorias o de separación, en cuanto la función de las segundas es la delimitación del espacio correspondiente al edificio surcando el perímetro en relación a otro distinto (SSTS, 23-12-82, 9-5-83, 30-6-86 y 22-10-93 , entre otras). Así mismo, como ya dice en la recurrida, mal se podría admitir entonces que los propietarios de dichos pisos tengan, conforme consta en el régimen de la Comunidad apelante, la obligación de contribuir a las cargas y gastos de conservación y reparación de los elementos comunes de la citada casa número NUM006 , en la que participe, en la misma proporción que por igual concepto corresponda participar por metro cuadrado de su superficie útil a las viviendas de la citada casa número NUM006 , de 50 centésimas, salvo la referida a los gastos de portal, escaleras y ascensor del núm. NUM012 , como expresamente se dice en la escritura de 1965, sin que correlativamente existiera para esta una obligación reciproca de mantener las fachadas de dichos pisos, que se encuentra debajo de la cubierta, elemento común de la citada comunidad. Pues si los propietarios de dichos pisos tienen inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio NUM006 , y subsiguiente obligación de contribuir a los gastos de su conservación, mantenimiento y reparación, con las excepciones indicadas, que no incluyen los de las fachadas de los cinco pisos del edificio nº. NUM006 , el principio de reciprocidad y la obligación de contribuir establecida en el art. 9.1.e) de la LPH obliga a entender, que la Comunidad del edificio NUM006 ha de atender a la reparación y mantenimiento de las fachadas de dichos pisos NUM009 y NUM010 , pues los muros sobre los que sustenta la cubierta de la misma no son sino la prolongación de los muros de dicho inmueble, que son elementos comunes y de los que también son propietarios los de los pisos NUM009 y NUM010 sobreelevados sobre la cubierta de la planta NUM008 del edificio NUM006 .
Sin que sea necesario que la escritura diga que dichas fachadas son elementos comunes, pues, como hemos dicho, así viene establecido en el art.396 del C.C ., y, a mayor abundancia, de seguir la tesis de la recurrente, tampoco las escrituras dicen que la Comunidad del NUM006 queda excluida de de mantener, reparar y conservar las fachadas de los citados pisos, como así hace, de formas expresa, cuando quiere excluir a alguna parte de los gastos a que por ley vendría obligada, eximiéndola expresamente de ello, como la exención que expresamente se hace en la misma para los propietarios de dichos pisos de contribuir a los gastos del portal, escaleras y ascensor del edificio número NUM006 para dichos propietarios.
TERCERO.- Las costas en esta alzada, desestimado que es el recurso se imponen a la apelante; arts. 398 y 394 LEC .
Por lo expuesto la Sala dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DEL INMUEBLE NUM. NUM006 de la DIRECCION001 de Gijón, contra la sentencia de 8 de enero de 2006 dictada en autos de Juicio Ordinario núm.956/05 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Gijón, del que dimana el presente Rollo, que se CONFIRMA; con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

