Sentencia Civil Nº 426/20...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Civil Nº 426/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 338/2007 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 426/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100613

Núm. Ecli: ES:APC:2007:2933

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00426/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000338 /2007

SENTENCIA

NÚM. 426/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -Presidente-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000979 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM.5, a los que ha correspondido el Rollo 338 /2007, en los que aparecen, además del MINISTERIO FISCAL, como parte apelante D. Manuel , representado por el procurador D. DARIO GARCIA BREA, y como apelada Dª Alejandra , representada por la procuradora Dª MARIA PARDO VALDES; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM.5, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de divorcio interpuesta, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por doña Alejandra y don Manuel , con todos los efectos legales. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas complementarias:

1.- Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores, Elena y Jose Ángel , a la madre, si bien ambos padres continuarán ejerciendo sobre los hijos conjuntamente la patria potestad.

Se reconoce al padre el derecho a visitar y comunicarse con sus hijos, siendo lo más conveniente para los mismos, que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo.

Ahora bien, en caso de desacuerdo, el régimen que se establece respecto de los menores consistirá en que el padre tendrá derecho a tener a sus hijos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Asimismo, tendrá derecho a tenerlos en su compañía un mes de las vacaciones de verano, y la mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa, correspondiendo la elección al padre, durante los años impares y a la madre durante los pares.

2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , de esta ciudad, a doña Alejandra y a sus hijos.

3º.- Don Manuel abonará en concepto de pensión alimenticia, a cada uno de sus hijos, la cantidad de 150 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Caixa Galicia número NUM002 . Dicha obligación cesará en el momento en que los hijos gocen de independencia económica.

4º.- Asimismo, don Manuel abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 120 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro del os cinco primeros días e cada mes en la cuenta de Caixa Galicia número NUM002 .

5º.- Los gastos extraordinarios derivados del sostenimiento y educación de los menores serán sufragados por ambos cónyuges y a partes iguales.

6º.- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Manuel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 8 de noviembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La impugnación formulada por el apelante se refiere a la decisión de mantener la pensión compensatoria de 120 euros establecida a favor de la demandante, pues considera que no se ha producido desequilibrio por razón del divorcio, en atención a que el matrimonio duró 7 años y habían estado separados de hecho 3 de ellos, a que la Sra. Elena cuenta con 31 años de edad y posibilidad de acceder a un puesto de trabajo remunerado, pues en caso contrario se la privaría de un incentivo para buscarlo; y subsidiariamente, sea limitada temporalmente atendiendo a las circunstancias expuestas.

SEGUNDO.- Existe una situación de desequilibrio en el matrimonio tras la ruptura: el recurrente gana unos 1.000 euros al mes, mientras que la recurrida no disponía de trabajo remunerado ni de formación, cuentan además con dos hijos que han quedado a su cargo, y se ha visto obligada a alquilar una vivienda.

Únicamente cabría discutir por tanto si la pensión compensatoria puede limitarse temporalmente, o si se mantiene de forma indefinida, hasta que se modifiquen esencialmente las circunstancias. La temporalidad de la pensión se introdujo en el art. 97 Cc . por la Ley de 8 de julio de 2005 , si bien en la jurisprudencia se venía admitiendo en determinadas ocasiones, si concurrían determinados requisitos para ello. Entre los más importantes se encontraban la duración del matrimonio, la edad del o de la beneficiaria y las posibilidades de acceso a un empleo, así como la dedicación pasada y futura a la familia. En este caso concurrirían el primero, dado que el matrimonio duró menos de 7 años, y la edad de la Sra. Alejandra , pero en contra tenemos su escasa cualificación y sobre todo la edad de los hijos, nacidos en 1998 y 2002, lo que hace previsible que durante bastantes años, la beneficiaria tendrá que ocuparse de ellos de manera primordial y preferente, con la dedicación que ello requiere. Por otro lado, la cuantía reducida de la pensión fijada no ha de suponer un límite para su búsqueda y aceptación de un empleo remunerado, ya que por esa suma de 120 euros no es posible pensar que va a prescindir de él. En consecuencia, y teniendo en cuenta los distintos factores mencionados, no consideramos procedente estimar el recurso de apelación, y sí por el contrario mantener el pronunciamiento impugnado.

TERCERO.- Dada la naturaleza de los intereses sometidos a discusión, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia de 23/3/2007 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 979/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, la confirmamos íntegramente, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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