Última revisión
15/12/2008
Sentencia Civil Nº 426/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 330/2008 de 15 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 426/2008
Núm. Cendoj: 09059370032008100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00426/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Sección 003
SEN09
SAN JUAN 2
Tfno.: 947259950 Fax: 947259952
N.I.G. 09059 38 1 2008 0000705
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000330 /2008
Proc.Origen: /
Organo Procedencia: de
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 426
En Burgos, a quince de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas, núm. 330/2008, dimanante del Rollo de Sala número 120/2005, que a su vez dimanaba del Juicio Verbal nº 650/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en el que han sido partes, como apelante-impugnante de la tasación de costas, DOÑA Angelica , representada por la Procuradora doña Natalia Pérez Pereda y defendida por el Letrado don Pedro Corvo Román; y, como demandada-apelada, DOÑA Inés , representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado don Fernando Castro Palacios. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Por el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, se practicó tasación de costas, con fecha 29 de septiembre de 2008 , a instancia de Inés , a cuyo pago había sido condenada Angelica , que ascendía a la cantidad de 1.284,25 Euros.
2º: Se dio vista de dicha tasación de costas por término de diez días comunes a las partes, presentando escrito de impugnación a dicha tasación por la Procuradora doña Natalia Pérez Pereda, en nombre y representación de doña Angelica , en base a las alegaciones que en dicho escrito formula.
3º: Por Providencia de fecha 21 de Octubre de 2008, se tuvo por promovido el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, acordando convocar a las partes a la vista que previene el núm. 45 del artículo 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento civil, señalándose para ello el día 25 de Noviembre de 2008, en que tuvo lugar, a la que asistieron los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte condena en costas se impugna la tasación practicada por el Secretario de este Tribunal, por ser indebidos y excesivos los honorarios del Letrado D. Fernando Castro Palacios, por un importe de 1.160 ? (1.000 ? + 16% IVA).
La impugnante sostiene que son indebidos los honorarios girados por el Letrado porque exceden del límite marcado por la Ley, es decir, de un tercio de la cuantía litigiosa , infringiendo lo dispuesto en el artículo 394.3 de la LEC , al no haberse declarado en ningún momento que la condenada en costas actuara con temeridad, y excesivos, al no aplicarse el % previsto para los casos de apelación ( 70% de la cuantía resultante de la primera instancia) habiendo calculado la minuta sobre el 100% de la primera instancia. Por lo que, en consecuencia, señala que siendo la suma de 515,41 ? cuantía litigiosa del procedimiento, la minuta del Letrado Sr. Castro por su intervención en la primera instancia debe ser de 171,8 ? y en la segunda instancia de 120,26 ? (70% de 1/3 de la cuantía litigiosa) y no de 1.000 ?, como se establece en el escrito de tasación de costas.
La parte impugnada reconoce que la cuantía del juicio quedó fijada en al suma de 515,40 ?, pero se opone a la impugnación formulada de contrario, solicitando que sea la Sala la que fije libremente los honorarios procedentes.
SEGUNDO.- En otras ocasiones ya se ha pronunciado este Tribunal sobre la aplicación literal de la limitación de los honorarios del Letrado a la tercera parte de la cuantía del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 394.3 de la LEC , en el sentido que la limitación que este precepto hace de los honorarios de Abogados , Peritos y demás funcionarios no sujetos a arancel no puede llevarse a tal extremo que deje reducidas sus minutas a cuantías que contradigan el derecho constitucional de defensa y el principio de reparto equitativo de las cargas del proceso, pudiendo interpretarse el artículo 394.3 conforme a las reglas del articulo 3 del Código civil para no llegar a una solución que disuada a las partes de recurrir determinados extremos de la sentencia o de oponerse al recurso ante la necesidad de tener que satisfacer la mayor parte del coste económico del proceso, aun en el caso de ganar el juicio, dado la limitación que por mor del artículo 394 se produce para poder repercutirlo en la parte contraria
Pues, bien, aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, se considera ajustada a derecho la inclusión en la tasación de costas de una minuta de 350 ?, mas el IVA correspondiente, cantidad que es la que fijan las normas colegiales como honorarios mínimos para un recurso de apelación - Criterio 34 A)-.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente la impugnación, conforme al artículo 394.2 en relación al artículo 246. 4, ambos de la LEC , no procede imponer las costas procesales de este incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la Procuradora doña Natalia Pérez Pereda en nombre y representación de doña Angelica , de la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación, por ser indebidos los honorarios del Letrado D. Fernando Castro Palacios, se reduce la minuta correspondiente a la suma de 350 ? , mas el IVA. No se hace imposición de las costas causadas en este incidente.
Llévese testimonio de la misma a los autos originales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
