Última revisión
03/11/2009
Sentencia Civil Nº 426/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 645/2008 de 03 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 426/2009
Núm. Cendoj: 28079370112009100300
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11906
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00426/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 645 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a tres de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1757/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 , Nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Cardeñosa Cuesta, y de otra, como apelado D. Josefa y Fabio , representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales, doña Raquel Cardeñosa cuesta, contra DOÑA Josefa Y Teodosio , representados por el Procurador de los Tribunales, don Juan Torrecilla Jiménez, DECLARO la obligación de los demandados de satisfacer a la actora la suma de 25.595 euros y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCION planteada de adverso, declaro existente la obligación de satisfacer a los demandados la cantidad de 23.109,80 euros, debiendo entenderse compensadas ambas deudas y CONDENADO a los demandados a satisfacer a la actora la suma de MIL CIENTO SEIS EUROS Y TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.106,33.- EUROS) mas los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su consignación.
Los demandados satisfarán las costas procesales derivadas de la demanda principal y 1/3 de las derivadas de la reconvención, los demandantes satisfarán 2/3 partes de las costas derivadas de la reconvención planteada.". Notificada dicha resolución a las partes, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE PASEO DIRECCION000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opusieron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida excepto en lo relativo a las costas de primera instancia causadas por la reconvención.
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, presentó demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid contra don Fabio y doña Josefa , en calidad de propietarios del piso NUM001 sito en el citado edificio, solicitando que se condene a los demandados a la cantidad de 25.595,52 euros por cuotas ordinarias y extraordinarias no abonadas a la citada Comunidad.
Los codemandados se opusieron a la demanda formulando reconvención. En primer lugar, reclaman a la Comunidad la cantidad de 10.500 euros en concepto de alquiler de otra vivienda por haber tenido que abandonar la suya durante el tiempo que duraron las obras; en segundo lugar, alegan que la Comunidad actora recibió una indemnización como consecuencia de obras de rehabilitación defectuosamente realizadas por una constructora que debía repartirse entre los comuneros. La citada Comunidad no entregó a los demandados la parte de la indemnización que les correspondía y a la que tienen derecho, que calculan en 25.598, 00 euros. Como consideran que les es debida, solicitan la compensación de las deudas.
En el acto del juicio, la Comunidad de Propietarios rebajó la cantidad reclamada a los comuneros demandados al importe de 24.595,00 euros, dado que el resto de la cantidad debida por cuotas se reclamó en el juicio verbal nº 28/03 ( monitorio 703/03) ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid.
El Juzgador de instancia, dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 por la que estimó íntegramente la demanda principal de la Comunidad de propietarios. En cuanto a la reconvención, desestimó el primer pedimento relativo a la cantidad de 10.500,00 euros por entender que no existía prueba de que abonaran un alquiler durante el tiempo que duraron las obras; no obstante, estimó en parte el segundo pedimento, determinando que la cantidad por indemnización a la que tenían derecho los reconvinientes no era la que solicitaban en su reconvención (25.598 euros), sino la de 23.109,80 euros, cantidad ésta que se debía compensar con la solicitada por la Comunidad de Propietarios. En consecuencia, compensando las deudas, tras restar a la cantidad de 24.595,00 euros la de 23.109,80 euros, quedaba un saldo deudor a favor de la Comunidad de Propietarios de 1.106,33 euros que los comuneros demandados tenían que abonar.
El fallo de la sentencia fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Cardeñosa Cuesta, contra Doña Josefa y Teodosio , representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, declaro la obligación de los demandados a satisfacer a la actora la suma de 25.595 euros y estimando parcialmente la reconvención planteada de adverso, declaro existente la obligación de satisfacer a los demandados la cantidad de 23.109,80 euros, debiendo entenderse compensadas ambas deudas y condenando a los demandados a satisfacer a la actora la suma de mil ciento seis euros y treinta y tres céntimos ( 1.106,33 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su consignación. Los demandados satisfarán las costas procesales derivadas de la demanda principal y 1/3 de las derivadas de la reconvención, los demandantes satisfarán 2/3 de las costas derivadas de la reconvención planteada".
Contra la citada sentencia se alza la Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , alegando en primer lugar, que no se dan los requisitos necesarios para que proceda la compensación realizada por el Juzgador de instancia en cuanto a la cantidad de 23.109,80 euros relativa a la parte de indemnización que corresponde a los demandados, porque todos los comuneros aprobaron en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 30 de enero de 2006 que no se daría la parte de indemnización proporcional correspondiente a los comuneros morosos, y dado que los demandados propietarios del piso NUM001 eran morosos el día de celebración de la junta, no tienen derecho a la parte de indemnización que reclaman, añadiendo que estos propietarios del piso NUM001 no impugnaron en su momento el citado acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 LPH , por lo que devino firme, ni tampoco se personaron en la Junta de referencia. En segundo lugar, se opone a pagar las costas por las 2/3 partes de la reconvención, porque ésta se admitió en parte. Por todo lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia de instancia. Los demandados, aún cuando en un principio impugnaron la sentencia de instancia, desistieron de su impugnación, manteniendo su oposición pero únicamente en cuanto al recurso formulado de contrario. La Sala, con fecha 20 de enero de 2009 dictó auto teniéndoles por desistidos y apartados de la impugnación de la sentencia.
SEGUNDO.- El primero de los motivos de apelación se refiere a la falta de procedencia de la compensación judicial por la cantidad debida por los comuneros demandados (23.109,80 euros).
El artículo 1156 CC reconoce a la compensación de deudas como un modo de extinción de las obligaciones. El art. 1195 CC dispone los requisitos necesarios para que se dé la compensación legal, al indicar que: "Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra". El artículo 1196 señala que "para que proceda la compensación, es preciso: 1º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.2º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3º Que las deudas estén vencidas. 4º Que sean líquidas y exigibles.2º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor".
La compensación judicial es admitida por la doctrina y la jurisprudencia. Es la ordenada por el Juez a instancia del interesado al decretar en la sentencia que el crédito del actor quede compensado con el que ostenta el demandado, en el cual no se han dado las circunstancias legales hasta la sentencia. El pago por compensación de deudas sólo tendrá lugar hasta la cantidad concurrente.
En el presente caso, se dan los presupuestos necesarios para que tenga lugar la compensación realizada por el Juez, porque no se puede privar a un comunero, en este caso, los propietarios del piso NUM001 , de sus derechos apoyándose en una decisión tomada en Junta de Propietarios. En el presente caso, los demandados don Fabio y doña Josefa tienen derecho a cobrar la parte proporcional de la indemnización que percibió la Comunidad de Propietarios, por lo que fue del todo procedente su compensación en sede judicial. La decisión adoptada en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 30 de enero de 2006 no puede afectar a los comuneros. Por vía de acuerdo adoptado en Junta se pretenden regular las relaciones civiles de los ciudadanos. Los propietarios del piso NUM001 , insistimos, tienen derecho a la indemnización que les corresponde por la cantidad de 23.109,80 euros. Por tanto, la compensación de deudas realizada en sede judicial es del todo procedente. El motivo perece.
TERCERO.- En cambio, el segundo motivo alegado relativo a las costas de reconvención prospera.
El artículo 394. 2 de la LEC dispone que: "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad".
Del citado artículo se desprende que la LEC no prevé que las costas se puedan dividir. Por tanto, en lo relativo a las costas de primera instancia causadas por la reconvención, al haberse estimado ésta en parte, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Rituaria, debiendo revocarse la sentencia en ese sentido, confirmándose respecto a todo lo demás.
CUARTO.- En cuanto a las costas, se dispone lo siguiente:
Las costas de primera instancia causadas por la demanda principal, como indica la sentencia de instancia, deberán ser abonadas por los demandados, al haberse estimado íntegramente la demanda (art. 394. 1 LEC ).
En lo relativo a las costas de primera instancia causadas por la reconvención, al haberse estimado ésta en parte, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad (art. 394. 2 LEC ).
En cuanto a las costas de apelación, al estimarse en parte el recurso, no se condena en las costas de dicho recurso a ninguna de las partes litigantes (art. 398. 2 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Cardeñosa Cuesta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos al número 1757/05 de los que el presente rollo dimana, debemos revocar en parte la referida resolución, en el sentido de que en lo relativo a las costas de primera instancia causadas por la reconvención, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmándose la sentencia de instancia en todo lo demás. En cuanto a las costas de la alzada, no se condena en costas de dicho recurso a ninguna de las partes litigantes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
