Última revisión
31/07/2009
Sentencia Civil Nº 426/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3301/2007 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 426/2009
Núm. Cendoj: 36057370062009100427
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00426/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600769
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003301 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2006
APELANTE: MERCURIO S.A.
Procurador/a: LUIS CESAR TORRES GOBERNA
Letrado/a: JAVIER ALVAREZ BLAZQUEZ
APELADO/A: Africa , VIGUESA DE TRANSPORTES S.L.
Procurador/a: CARMEN HERMIDA PORTELA, VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Letrado/a: JOSE MANUEL NODAR ROMAN, JOSÉ ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.426/09
En Vigo, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003301 /2007, es parte apelante-demandado: "MERCURIO S.A.", representado por el procurador D. LUIS CESAR TORRES GOBERNA y asistido del letrado D. Javier Álvarez Blázquez Fernández; y, apelado- demandante: Dª Africa representado por el procurador Dª CARMEN HERMIDA PORTELA y asistido del letrado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN; y apelado-demandado: VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L. representado por el Procurador Dª Victoria Soñora Álvarez y asistido del Letrado Don José Enrique Paz Fernández.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 30-03-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Hermida Portela, en nombre y representación de doña Africa , condenando solidariamente a la entidad Viguesa de Transportes S.A. y Mercurio a abonar a la actora las siguientes cantidades: 7.518,74 por los días de curación y secuelas y la cantidad de 388,47 euros por gastos; cantidades que de ser abonadas por la Cía aseguradora satisfará el interés legal especial del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Cada parte abonará las costas acusadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Don Luis Torres Goberna, en nombre y representación de MERCURIO S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16-06-09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la entidad apelante, Mercurio Seguros, muestra su disconformidad con la resolución de instancia que aprecia la compensación de culpas y le atribuye en la producción del resultado lesivo un aporte causal de un 70%, alega, al efecto, que admitiendo una cierta culpabilidad en el conductor del autobús en ningún caso seria de la importancia que se afirma en la sentencia, ya que la peatón cruzo por un lugar no habilitado para ello, mientras que el anterior se encontraba detenido en la parada habilitada con el consiguiente control de pasajeros y de circulación y sin poder prever que la peatón iba a cometer la negligencia de cruzar por un lugar no permitido, lo que le lleva a concluir que la responsabilidad del conductor del autobús en ningún caso debe cifrarse en una cuantia superior al 40%.
SEGUNDO: Como se deduce de los alegatos del recurso, expuestos en síntesis en el precedente, el apelante no cuestiona la incidencia que tuvo la conducta del conductor del autobús en el siniestro, lo que si cuestiona es el tanto de culpa que se le atribuye en la sentencia. Pues bien, partiendo de que en el recurso no se cuestionan las circunstancias expuestas, por lo demás dependientes de la voluntad de los protagonistas del atropello y que han sido determinantes en el accidente en tanto que han contribuido eficazmente a la producción del mismo, coincidimos con la juzgadora de instancia en apreciar que existe un importante factor susceptible de atribuir una mayor trascendencia e intensidad a la responsabilidad de conductor del autobús que a la de la peatón demandante pues, aun cuando es cierto que esta última atravesó la calzada por lugar no destinado al paso de peatones con infracción del art. 124 del Reglamento General de la Circulación , en el caso concreto es de destacar que el atropello se produce cuando la peatón había prácticamente culminado el cruce de la calzada y en el momento en que el conductor del autobús procede a reanudar la marcha desde el lugar donde se encontraba estacionado, de lo que se deduce que el referido inició la marcha sin percatarse de que podía hacerlo sin riesgo para terceros, factor que, a su vez, evidencia una manifiesta desproporción de magnitud entre las conductas de los implicados hasta el punto que nos permite calificar la atribuible a la peatón como meramente secundaria, accesoria o tangencial de otra primordial y claramente decisiva, la del conductor del autobús, lo que se traduce en apreciar como ponderada y procedente la contribución porcentual que en la causación del daño se realiza en la sentencia de instancia y que trae como consecuencia el rechazo del recurso interpuesto.
TERCERO: Se imponen a la parte apelante las costas procesales que se hubieren devengado en esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luís Cesar Torres Goberna en nombre y representación de la entidad Mercurio Seguros, frente a la sentencia dictada en fecha 30 de marzo 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo en Procedimiento Ordinario núm. 911/2006 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales de esta instancia a la parte apelante
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
