Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 426/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 991/2009 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 426/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100439
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 991/2009
JUICIO VERBAL Nº 363/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 426
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 15 de septiembre de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 991/2009, interpuesto por el procurador Sr. Pons de Gironella en nombre y representación de Loreto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès en autos de juicio verbal 363/2008 dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Clusellas en nombre y representación de Dº Loreto contra SUVAL SCP. rebelde procesal, y contra AXA SEGUROS representada por el Procurador Sr Carretero, debo condena y condeno a la demandada SUVAL SCP a abonar a la actora la cantidad de 323'92 Euros., cantidad que devengará el interés PREVISTO en el art. 576 de la L.E.C . Asimismo debo absolver y absuelvo a la codemandada AXA SEGUROS respecto de la pretensión contra ella dirigida de adverso Todo ello sin expresa imposición de costas causadas en la instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Loreto y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para decisión el día 20 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se recurre en apelación por la actora, la sentencia de instancia, interesando su revocación en el sentido de incluir una condena en costas a la codemandada Suval SCP .
Alega en su recurso la infracción del art. 394 de la L.E.C . , toda vez que aún cuando la estimación de la demanda ha sido total , frente al codemandado Suval SCP, la sentencia de instancia no impone las costas devengadas a dicha codemandada , lo que le genera un perjuicio , cuando su pretensión ha resultado legítima y ajustada a Derecho.
La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a Suval SCP a abonar a la actora 323,92 euros , más el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . , absolviendo a la codemandada AXA Seguros , no efectuando expresa imposición de las costas causadas, según resulta del fundamento de derecho sexto , dado que se ha estimado parcialmente la pretensión de la actora .
Segundo .- El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia , se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , salvo que el tribunal aprecie y así lo razone , que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares.
Sentado lo expuesto y valorando que el precepto citado impone de forma clara , para la condena en las costas, el criterio del vencimiento objetivo salvo la apreciación de la existencia de dudas de hecho o de derecho que no acontecen, es procedente la estimación de la apelación , pues como afirma la recurrente la resolución recurrida estima de forma íntegra las pretensiones formuladas contra la codemandada Suval SCP y ello determina que por aplicación del principio del vencimiento objetivo , deban imponerse a ésta las costas causadas. No nos hallamos antes una estimación parcial de la pretensión de la actora, sino total respecto de uno de los codemandados , con desestimación en cuanto al otro, lo que comportará la pertinencia de imponer las costas al codemandado .
TERCERO.- Estimado el recurso de apelación , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . no procede expresa imposición de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Loreto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008 , debo revocar y revoco dicha sentencia en el único extremo de imponer las costas originadas en primera instancia , como consecuencia de la demanda presentada contra Suval SCP, a ésta, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.

