Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 426/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 295/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 426/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100419
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00426/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0001882 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 295 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de ALCOBENDAS
De: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Manuela
Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA
Contra: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a once de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 158/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALCONBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelantes MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala y defendido por Letrado, y Dª. Manuela , sin representación procesal asignada, y defendida por Letrado, y de otra como apelado, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASGUROS S.A., sin representación procesal asignada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 16 de marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don José Vicente Largo López, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra DOÑA Manuela Y MAPRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A RPIMA FIJA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a las expresadas demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.363,49 euros) así como el del interés legal fijado en esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 23 de mayo de 2005, a la altura del punto kilométrico 14,200 de la carretera A-A (Burgos-Madrid), se produjo una colisión entre los vehículos Seat Toledo, matrícula ....-FBP , asegurado en "Pelayo", conducido por D. Celso , el Peugeot Expert, matrícula ....-FBM , asegurado en "Mapfre", conducido por D. Evaristo , el Toyota Corolla, con matrícula ....-YDQ , asegurado en "Zurich", cuyo propietario y conductor era D. Herminio , el Peugeot 407, matrícula ....-PNC , asegurado en "Ale Europe", conducido por Doña Felicidad , y el Toyota Corolla, matrícula F-....-FM , asegurado en "Mapfre", propiedad de D. Olegario y conducido por Doña Manuela .
La colisión se ocasionó debido a que el turismo Toyota Corolla, F-....-FM , no guardó la distancia de seguridad con respecto al vehículo que le precedía, Peugeot 407, golpeándolo en su parte trasera e impulsando a este último contra el Toyota ....-YDQ , asegurado en "Zurich".
A consecuencia de la colisión, el vehículo asegurado en "Zurich" resultó con daños valorados en 4.363,49 €.
SEGUNDO.- La parte apelante entiende que la sentencia incurre en error en la apreciación, interpretación y valoración de la prueba obrante practicada.
Inicialmente, hemos de remitirnos al artículo 1.902 C.Civil , el cual establece que "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", precepto que llevado al ámbito de los accidentes causados a consecuencia de la circulación de vehículos de motor u otras actividades que entrañen determinados riesgos se objetiva, habiendo desarrollado la doctrina jurisprudencial la teoría de la responsabilidad por riesgo o cuasiobjetiva, que parte de una consideración puramente material de la relación causal, de tal forma que la parte perjudicada tan sólo tiene que acreditar el origen del daño, derivando hacia el causante del mismo la carga de probar que el resultado dañoso no es consecuencia de su actuación sino de otros elementos ajenos, como la actuación de la víctima o la fuerza mayor, teniendo como consecuencia la inversión de la carga de la prueba, habiéndose pronunciado en este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 13 de diciembre de 1.990 , 5 de diciembre de 1.991 , 20 de enero , 11 de febrero , 25 de febrero , 8 de abril y 22 de septiembre de 1.992 , 10 de marzo , 9 de julio de 1.994 , 8 de octubre de 1.996 , 25 de enero de 2.007 y 16 de diciembre de 2.008 , entre otras muchas.
En el supuesto que nos ocupa, el atestado elaborado por la Guardia Civil contiene las declaraciones de los conductores de los vehículos implicados en la colisión, tras producirse la misma, todas ellas ponen de manifiesto que el vehículo conducido por Doña Manuela golpeó al Peugeot 407 que le precedía, impulsándolo contra el que circulaba delante, Toyota Corolla ....-YDQ . Concretamente Doña Felicidad precisó que "fue impulsada por el golpe que le dio el vehículo que circulaba tras ella"; indicando Doña Manuela que "Ha intentado detener el vehículo, no haciéndose con el control, golpeando al que le precedía". Todo ello, hace que la Guardia Civil concluya que el vehículo conducido por Doña Manuela no guardó la distancia de seguridad, colisionando al que le precedía e impulsando a este último contra el que circulaba delante de él.
A la vista de todo ello, entendemos que las pruebas obrantes en los autos han sido valoradas e interpretadas correctamente por la sentencia de instancia, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de dicha sentencia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas , en autos de juicio ordinario nº 158/2006, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº295/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
