Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 426/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 586/2010 de 23 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 426/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100359
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA
Magistrados
D./Da. Maria Elena Corral Losada
D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2011.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de marzo de 2010
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. GESTION DE AGUAS DEL NORTE S.A.
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de marzo de 2010 , seguidos a instancia de. GESTION DE AGUAS DEL NORTE S.A. representado por el Procurador D. /Dna. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigido por el Letrado D. /Dna. CRISTINA GONZALEZ AGUILERA, contra SALCAI UTINSA S.A. representado por el Procurador D. /Dna. JESÚS QUEVEDO GONZÁLVEZ y dirigido por el Letrado D. /Dna. ANTONIO INGLOTT DOMINGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Juicio Ordinario 1753/2009, se dictó sentencia, el 1 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva literalmente establece:
Que desestimando la demanda interpuesta por GESTION DE AGUAS DEL NORTE contra SALCAI UTINSA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, todo ello sin realizar expresa condena en costas a ninguna de las partes, de manera que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, GESTION DE AGUAS DEL NORTE, al que se opuso la parte actora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 18 de octubre del 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, solicita la parte actora se condene a la demandada a abonarle la suma de 13.819,61 €, más intereses y costas, en concepto de recibos de suministro de agua a la demandada entre los meses de enero de 2.003 y agosto de 2.006, senala que en enero de 2.008 le envió un burofax, que interrumpió el plazo prescriptivo de cinco anos, así como los recibo de mayo de 2.006 a octubre de 2.006, son por el mínimo pues como senala la demandada no hubo suministro, encontrándose vigente el contrato.
La demandada, se allano parcialmente a la demanda y se opuso a una cantidad por haber prescrito y a otro periodo por no haber habido suministro.
La sentencia desestimo totalmente la demanda a excepción de la parte allanada.
La actora interpone recurso de apelación, solo relativo a que se condene a la contraparte, SALCAI UTINSA S.A., al periodo que se estima prescrito por la sentencia de instancia es decir el quinto y cuarto ano anterior al requerimiento de pago extrajudicial, al entender que estas acciones prescriben a los cinco anos y no a los tres como se declara en la resolución judicial.
Al propio tiempo también senala la ausencia de pronunciamiento con relación a los intereses legales, en la cantidad allanada y solicita la condena en costas de la contraparte.
SEGUNDO.- Esta sección como senala la sentencia apelada ya se pronunciado por el plazo prescriptivo de la obligación de satisfacer, recibos periódicos de suministros, senalando que es de tres anos y así se recoge en la sentencia de 4-10-2005 rec. 29/2005
Se alegó la excepción de prescripción por la parte apelada entendiendo que es aplicable el plazo prescriptivo de tres anos previsto en el art. 1967. 4 CC asimilando el contrato de suministro de agua a la compraventa existiendo una obligación de suministro continuo de agua a cambio de un precio. Plazo prescriptivo establecido para pagar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a tráfico distinto. Esta Sala considera que en efecto es aplicable el referido plazo de prescripción de tres anos y no el genérico del art. 1964 de quince anos ni el específico de cinco anos previsto en el art. 1966. 3 CC , referido a las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones cuyos pagos deban hacerse por anos o en plazos más breves. Conforme a la STS de 8 de julio de 1988 por el contrato de suministro una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas, cuya función es la satisfacción de las necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor, caracterizándose por tener unidad de vínculo en su constitución y tracto sucesivo en su ejecución y cumplimiento de las partes de tal forma que se fracciona el objeto total de la prestación en porciones o cuotas independientes entre sí. El art. 1966. CC es aplicable a las acciones basadas en obligaciones en que el pago de lo principal es periódico. En el contrato de suministro lo principal viene determinado en cada entrega distinta que genera sucesivas obligaciones de pago ( SSAP de Barcelona, Secc. 4o de 2 de octubre de 2001 ; Secc. 13, de 13 de mayo de 2002 y Secc. 11 de 14 de mayo de 2003 ; SAP de Sevilla, Secc. 2 de 29 de mayo de 2002 ), por lo que interpuesta la demanda el 25 de febrero de 2003 solamente cabe la reclamación del precio del suministro de agua correspondiente al período enero-febrero de 2000 a mayo-junio de 2001, por la parcela núm. 39 de la entidad Beachwien Inc., por importe total de 1.699.500 ptas. (10.214,2 €), y 624.495 ptas. (3.753,29 €) por la parcelas 15 y 20, de la entidad Inbautung Aktiengesellschaft.
Siendo este el criterio adoptado por la sentencia de instancia solo procede confirmarla en este punto.
TERCERO.- El pronunciamiento de la condena a la cantidad allanada se efectúa por el Juzgado de Instancia en el auto de 22 de enero de 2.010, mantiene la parte demandada SALCAI UTINSA S.A., que este auto es firme, pues no se puso contra el mismo ningún recurso. En el auto se recoge que contra el mismo cabe recurso de reposición y ciertamente la parte, no lo interpuso, ni alega en este recurso de apelación la razón de porque interpone el mismo en vez de un recurso de reposición.
Lo que recurre en apelación GESTION DE AGUAS DEL NORTE, no es el auto sino la sentencia, la cual no tiene ningún pronunciamiento de condena a esta cantidad, por lo no puede senalar si la misma genera o no intereses moratorios. Es en el auto donde se senala la obligación principal donde se ha de determinar si la misma produce intereses moratorios, es decir si en su incumplimiento se ha incurrido en mora o no.
La parte demandada se allano al pago de 5.236,16 €, y a todos los pronunciamientos inherentes al mismos, sin embargo la resolución no recogió la condena a los intereses moratorios y ante este silencio, la actora se aquieto, sin reponer o si entendió que contra esa resolución no cabía tal recurso o aun pudiendo haberlo interpuesto, pudo solicitar el complemento de la misma regulado en el art. 215 de la LEC , no siendo ahora en el momento de recurrir otra resolución la sentencia, pedir que se complemente el auto de 22 de enero de 2.010, por lo que se desestima el recurso en este extremo.
CUARTO.- Recurre GESTION DE AGUAS DEL NORTE, la no condena en costas, incide la actora en los mismo que en el párrafo anterior, entiende que se debe condenar a las costas del allanamiento, pero ello en todo caso debió de ser objeto del pronunciamiento del auto de 22 de enero de 2.010, la sentencia no condena a las costas por entender que existen dudas de derecho sobre el plazo prescriptivo, pues en otro caso los que deberían de haber acordado es la condena en costas a la actora pues en sentencia se desestiman todas sus pretensiones. Confirmando pues la sentencia de Instancia.
QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación formulada por GESTION DE AGUAS DEL NORTE conlleva la expresa imposición de costas de esta instancia al apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho y el pronunciamiento con relación a los intereses se pudo hacer en la instancia a través de la figura del complemento de sentencias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de GESTION DE AGUAS DEL NORTE, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 , dictada en el juicio ordinario 1753/2009 del Juzgado de Primera número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico
