Sentencia Civil Nº 426/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 426/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 350/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 426/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 350/2011

Procedente del procedimiento Verbal nº1420/2010

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 426

Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 350/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de enero de 2011 en el procedimiento nº 1420/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 31 Barcelona en el que es recurrente D. Ernesto y apelado NACIONAL SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Ernesto , Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., absolviendo a ésta de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora, vencida en el pleito.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Ernesto , concertó con la mercantil Nacional Suiza y para su segunda residencia ( DIRECCION000 NUM000 , de Bellver de Cerdanya) una póliza de seguro de hogar (Flexihogar) por daños.

En el mes de enero de 2.010 sufrió la vivienda los efectos del hielo provocado por la frialdad del invierno en la zona, que produjo daños en tuberías de cocina y caldera de calefacción. Avisado por la propiedad, un técnico acudió al lugar del hecho, procediendo a su reparación que importó 644,84 € cuyo importe actualmente se reclama. La compañía aseguradora no se hizo cargo del siniestro amparándose en la cláusula 2.13 de las condiciones generales.

La sentencia de grado desestima la demanda en razón de no existir prueba suficiente para determinar que la avería se produjo a consecuencia del hielo, suponiendo, aunque tampoco asegurándolo, que las filtraciones se debieron al defectuoso estado de la caldera. El Sr. Ernesto se alza en apelación.

SEGUNDO.- Con carácter inicial denuncia la parte no haber recibido en su día las condiciones generales del seguro y, por lo tanto, ser completo desconocedor del condicionado allí establecido.

La manifestación no resulta creíble toda vez que difícilmente puede concertarse un contrato de seguro referido a cierta modalidad (seguro hogar) desconociendo las normas básicas de la oferta planteada. Por otro lado, las condiciones particulares contienen referencia reiterada a las generales, prueba evidente de haberse ilustrado de las mismas el interesado.

TERCERO.- Entrando en el repaso de la argumentación desestimatoria, no se comparte en la alzada el razonamiento del Juzgado. Ante todo y, como con frecuencia se ha reiterado, las dificultades que puedan concurrir en un proceso para probar los hechos, no suponen "per se" una ausencia de probanza, sino tan sólo limitaciones u obstáculos. La carga de la prueba hay que exigirla desde una perspectiva de normalidad, en el sentido de requerir ese deber del litigante que se encuentra en condiciones de hacerlo, de suerte que, cuando la parte acompaña a la narración de hechos un principio usualmente reconocido como normal para ratificar sus asertos, sin que el contrario haya ofrecido otros extintivos o impeditivos del derecho reclamado, debe primarse el comportamiento procesal de quien ofrece aquello de lo que dispone.

CUARTO.- La cláusula 2.13 requiere del damnificado unas cautelas en evitación del riesgo que aquí nadie prueba que no se hayan adoptado y, por otro lado aquél justifica con una factura, no tachada ni reputada falsa, en la que el técnico que procedió a la reparación hace referencia al desmonte de lo dañado por el frío junto con el cambio de piezas necesario. El informe de la aseguradora no es enervante de las conclusiones que puedan extraerse del primero, pues la falta de datos que denuncia el perito se concretan en no haberse facilitado la documentación sobre la revisión de la caldera, pero ello es "a modo de poder establecer el origen real de la fuga de agua" lo que podía igualmente hacerse teniendo a la vista el aparato calefactor y piezas renovadas.

Por todo ello, debemos admitir que fue el frío el causante de la fractura y tal riesgo encontrarse comprendido en el clausulado cuando se refiere a la "ruptura de conducciones a causa del hielo".

QUINTO.- El recurso ha de estimarse con imposición al demandado de las costas causadas en la instancia y sin costas en la apelación.

Fallo

Que admitiendo el recurso de apelación sostenido por el Procurador Don Alejandro Font Escofet en nombre y representación de Don Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número 31 de los de Barcelona a la que se contrae el presente rollo, debo revocar y revoco la referida resolución y, en su lugar, estimando la demanda deducida condeno a la entidad Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros S.A. a que abone al actor la suma de 644,84 € más intereses legales desde la interpelación y pago de costas de anterior instancia; sin costas en la alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ............... 2012, en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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