Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 426/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 538/2011 de 07 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 426/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100427
Encabezamiento
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.
Antecedentes
Fundamentos
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda.
Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por la juzgadora "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.
De la prueba practicada quedó acreditado que se encargó fuera de presupuesto la ampliación de la cocina, presentando la actora cuatro facturas (folios 34 a 37) cuyo total importe asciende a 15. 541,26 €, respecto de cuya suma reconoció la demanda adeudar 6.755,45 €, existiendo controversia respecto de los restantes 8.785,81 €.
Analiza la demandada recurrente toda la prueba practicada en el plenario y concluye que debe desestimarse la demanda, alegando que se ha facturado más pavimento y zócalo del realmente utilizado, así como que se factura por alicatado más metros de los que realmente se alicataron, de la partida de sacos de runa tan sólo deben computarse dos sacos, pues se había ya presupuestado este concepto con respecto al pavimento.
Del presupuesto inicial se desprende claramente que el suelo y por tanto el zócalo no quedaba incluido en el mismo, en cuanto al exceso en la cuantía ya la sentencia de instancia deduce del total facturado 18,25 mts.2 atendiendo a la superficie del piso, así como a que tal como manifestaron ambos peritos siempre se pide un 10% más por si hay roturas y para que quede alguna baldosa de recambio.
La actora acreditó en el plenario mediante testifical y pericial que fueron 25 mts.2 los que se alicataron y que precisó para la realización de los trabajos material como yeso, cemento y mortero.
Tampoco es de apreciar el exceso en cuanto a los sacos de runa pues no solo se realizó el repicado de las paredes de la cocina y demolición de un tabique, sino también el falso techo de la cocina.
En cuanto al precio de las horas facturadas en el plenario la perito de la demandada reconoció haberse equivocado aclarando que en su informe ponía que era a 25 € cuando en realidad la facturación lo fue a 23 € la hora (folio 36) tal como consta en la factura de 12-3-09. Tampoco es de apreciar la alegación de que se contenía ya en el presupuesto inicial el trabajo de calefacción, pues resultó acreditado que se hizo la ampliación de la cocina en la que se instaló también calefacción.
Por último en cuanto al precio del material, quedó acreditado en el acto del juicio mediante la testifical practicada, Sr. Alonso , que la Sra. Adriana acompañó al actor a escoger el pavimento que se utilizó en la obra, por lo que el contratista adquirió el que había sido previamente escogido por la demandada.
En definitiva analizada toda la prueba practicada debemos concluir que la actora realizó los trabajos de instalación extraordinarios por los que viene condenada la demandada.
Los motivos y consecuentemente el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
