Sentencia Civil Nº 426/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 426/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 538/2011 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA

Nº de sentencia: 426/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100427


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO 538/2011-A

Procedimiento Ordinario 1884/09

JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 34 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 426/2012

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS , en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1884/09, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de Gabino contra Adriana y Miguel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2011, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo parcialment la demanda interposada pel Don. Gabino , representat pel procurador Joan Josep Cucala Puig, contra Doña. Adriana i Don. Miguel , representats pel procurador Francisco Fernández Anguera, i CONDEMNO la part demandada a pagar a l'actora la quantitat de 7.843,56 € (set mil vuit-cents quaranta-tres euros i cinquanta-sis cèntims), més els interessos legals des de la interpel.lació judicial. Cada pagarà les seves costes i las comunes per meitat."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la actora que presentó escrito de oposición al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la celebración de Votación y Fallo el día 5 de junio de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada Dª BIBIANA SEGURA CROS.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpuso demanda ejercitando acción de reclamación por impago de facturas derivadas de la entrega de material y realización de trabajos de rehabilitación en la vivienda propiedad de los demandados en reclamación de la suma de 15.54,26 €, a cuya pretensión se allanó parcialmente la demandada aceptando adeudar la suma de 6.755,45 €, alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, pago de la obra presupuestada, defectuosa realización del trabajo y pluspetición pues el material se ha facturado a precio superior al real y no se colocó en su totalidad,

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda.

Se acepta la relación de hechos probados referidos en la sentencia dictada por la juzgadora "a quo" en todo aquello que no se oponga a lo argumentado por esta Sala.

SEGUNDO.- La recurrente se alza contra la sentencia de instancia alcanzando su alegato a la valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo".

De la prueba practicada quedó acreditado que se encargó fuera de presupuesto la ampliación de la cocina, presentando la actora cuatro facturas (folios 34 a 37) cuyo total importe asciende a 15. 541,26 €, respecto de cuya suma reconoció la demanda adeudar 6.755,45 €, existiendo controversia respecto de los restantes 8.785,81 €.

Analiza la demandada recurrente toda la prueba practicada en el plenario y concluye que debe desestimarse la demanda, alegando que se ha facturado más pavimento y zócalo del realmente utilizado, así como que se factura por alicatado más metros de los que realmente se alicataron, de la partida de sacos de runa tan sólo deben computarse dos sacos, pues se había ya presupuestado este concepto con respecto al pavimento.

Del presupuesto inicial se desprende claramente que el suelo y por tanto el zócalo no quedaba incluido en el mismo, en cuanto al exceso en la cuantía ya la sentencia de instancia deduce del total facturado 18,25 mts.2 atendiendo a la superficie del piso, así como a que tal como manifestaron ambos peritos siempre se pide un 10% más por si hay roturas y para que quede alguna baldosa de recambio.

La actora acreditó en el plenario mediante testifical y pericial que fueron 25 mts.2 los que se alicataron y que precisó para la realización de los trabajos material como yeso, cemento y mortero.

Tampoco es de apreciar el exceso en cuanto a los sacos de runa pues no solo se realizó el repicado de las paredes de la cocina y demolición de un tabique, sino también el falso techo de la cocina.

En cuanto al precio de las horas facturadas en el plenario la perito de la demandada reconoció haberse equivocado aclarando que en su informe ponía que era a 25 € cuando en realidad la facturación lo fue a 23 € la hora (folio 36) tal como consta en la factura de 12-3-09. Tampoco es de apreciar la alegación de que se contenía ya en el presupuesto inicial el trabajo de calefacción, pues resultó acreditado que se hizo la ampliación de la cocina en la que se instaló también calefacción.

Por último en cuanto al precio del material, quedó acreditado en el acto del juicio mediante la testifical practicada, Sr. Alonso , que la Sra. Adriana acompañó al actor a escoger el pavimento que se utilizó en la obra, por lo que el contratista adquirió el que había sido previamente escogido por la demandada.

En definitiva analizada toda la prueba practicada debemos concluir que la actora realizó los trabajos de instalación extraordinarios por los que viene condenada la demandada.

Los motivos y consecuentemente el recurso debe ser desestimado.

TERCERO. -Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del art. 398.1 LEC , con pérdida asimismo del depósito constituido para apelar ( apartado 9 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

CUARTO. - A los efectos del art. 208 LEC se indica que contra la presente sentencia -dictada en juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los arts. 477.2.3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriana y Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Barcelona en autos de Juicio Ordinario nº 1884/09, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y la Leyes. DOY FE

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