Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 426/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 438/2013 de 31 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 426/2013
Núm. Cendoj: 12040370032013100429
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 438 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón
Juicio Ordinario número 1946 de 2008
SENTENCIA NÚM. 426 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_______________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de febrero de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1946 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, La Estrella Seguros y Reaseguros S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Ajuria Mira y como apelantes-apelados, Don Severiano y Doña Juana , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Inmaculada Pachés Mateu., y como apelados, Don Carlos Antonio y Don Juan Carlos , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Enrique Corujo Domínguez, Don Alfonso , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen Breva Calatayud y Don Belarmino , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ricard Eloy Morales Vilar.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y de indebida acumulación de acciones y estimo la excepción de prescripción de la acción, absuelvo a D. Belarmino , a D. Carlos Antonio y a D. Juan Carlos de todas las pretensiones en su contra ejercitadas con imposición de costas procesales a la parte actora. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Toribio Rodríguez en nombre y representación de D. Severiano y Dª Juana contra PROMOCIONES ROLSA CASTELLÓN, S.L. y la compañía de seguros LA ESTRELLA debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 28.129'59 euros y todo ello debiendo cada una de las partes pagar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Toribio Rodríguez en nombre y representación de D. Severiano y Dª Juana contra D. Alfonso , debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, con imposición de las costas procesales a la parte actora.-'.
En fecha 27 de marzo de 2013, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 y en consecuencia se estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a D. Carlos Antonio y D. Juan Carlos en cuanto a los daños en la piscina. No ha lugar a ninguna aclaración respecto a la prescripción de la acción solicitada por la representación de D. Alfonso .-'
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de La Estrella Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Y por la representación procesal de Don Severiano y Doña Juana , se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia 1º.- estimando la demanda ejercitando acción de responsabilidad por vicios d ella construcción del art. 17.3 de la LOE contra los codemandados Sres. Alfonso , Juan Carlos y Carlos Antonio . 2º.-Se estime la demanda ejercitando indemnización por daño moral al amparo de la acción por incumplimiento contractual de los art. 1.124 y 1.101 del C.C . Contra la vendedora-promotora 'Promociones Rolsa Castellón, S.L.' y 3º.- Y para el supuesto de que se confirmara la resolución, sea al menos estimado el recurso en cuanto a la no imposición de costas en ambas instancias, por apreciarse serias dudas de hecho y derecho en la cuestión planteada.
Se dio traslado a las partes litigantes de los escritos de recurso de apelación, presentándose por Don Severiano y Doña Juana , escrito oponiéndose al recurso presentado por 'La Estrella Seguros y Reaseguros, S.A.' y por Don Carlos Antonio , Don Juan Carlos y por Don Alfonso , se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso presentado por los actores Don Severiano y Doña Juana , haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.
TERCERO.-Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de julio de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de septiembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de octubre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
CUARTO.-Por providencia de 8 de octubre de 2013 se acordó suspender la deliberación señalada y convocar a las partes a una comparecencia para determinar si ha perdido objeto el recurso de Seguros La Estrella SA y si, en caso de que así sea, lo han perdido también alguna o algunas de las pretensiones de los actores apelantes.
Tuvo lugar la comparecencia el día 18 de octubre de 2013 señalado al efecto. Compareció la aseguradora que sostuvo que su recurso seguía teniendo objeto. La parte actora reconoció que, en caso de que se entendiera que carecía de objeto la apelación de Seguros La Estrella SA, podría no tenerlo parte del suyo, del que quedarían subsistentes las peticiones sobre indemnización del daño moral y no imposición de costas. La defensa del arquitecto superior demandado dijo estar a lo que la Sala acordara y la que compareció por los arquitectos técnicos Sr. Carlos Antonio y Sr. Juan Carlos afirmó que a su interés convenía que se declarase la falta de objeto debatida.
Finalizado el acto, quedó pendiente de resolución.
QUINTO.-La divergencia sobre la falta de objeto fue resuelta por el Auto de 24 de octubre de 2013. En el mismo se acordó lo siguiente: '1º. Se declara la carencia sobrevenida de objeto del recurso de La Estrella de Seguros y Reaseguros SA.- 2º. Como consecuencia de ello, se declara también carente de objeto la pretensión de la apelación de los demandantes Don Severiano y Doña Juana para que se amplíe de forma solidaria la condena al pago a Don Alfonso , Don Belarmino , Don Carlos Antonio y Don Juan Carlos .-3º. Se declaran subsistentes las peticiones de los actores de condena de la promotora al pago de 12.000 euros en concepto de daño moral y de no imposición de las costas.- Se imponen a Seguros La Estrella SA las costas del incidente.-Se señala para deliberación y votación de las pretensiones que se declaran subsistentes en apelación el próximo día 30 de octubre de 2013.-Notifíquese...'
SEXTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Don Severiano y Doña Juana interpusieron demanda contra Promociones Rolsa Castellón SL y contra Don Alfonso , Don Belarmino , Don Carlos Antonio y Don Juan Carlos ; posteriormente fue ampliada su pretensión frente a La Estrella Seguros y Reaseguros SA, por ser aseguradora de Rolsa Castellón SL. Pedían una sentencia que condenara solidariamente a los codemandados a ejecutar las obras y reparaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias constructivas de la vivienda a que luego se hará referencia o, subsidiariamente, al pago de los actores de una indemnización de 28.129'59 euros; también, si bien a cargo solo de la promotora, pretendían la condena de ésta al pago de 12.000 euros en concepto de indemnización de daño moral. Se basaba la reclamación en la existencia de vicios de construcción, generadores de los correspondientes desperfectos, en la vivienda unifamiliar aislada, en Parcela NUM000 del Proyecto de Reparcelación de la URBANIZACIÓN000 , calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , en el término municipal de Benicasim. Dicha vivienda había sido comprada por los demandantes a Rolsa Castellón SL, que fue la promotora y constructora de la edificación de la misma y otras de similares características y había sido director del proyecto y superior de la edificación el arquitecto superior Don Alfonso , siendo arquitectos técnicos directores de la ejecución Don Belarmino , Don Carlos Antonio y Don Juan Carlos .
La sentencia de instancia rechazó las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda, litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva e indebida acumulación de acciones y consideró prescrita la acción ejercitada frente a los arquitectos técnicos, por lo que absolvió a los codemandados señores Belarmino , Carlos Antonio y Juan Carlos . También desestimó la reclamación frente al arquitecto superior Sr. Alfonso , al no considerarle responsable de las deficiencias. Y condenó a la promotora Rolsa Castellón SL y La Estrella Seguros SA al pago a los actores de 28.129'59 euros. En cuanto a las costas, ha impuesto a los demandantes las causadas por los demandados absueltos y no ha hecho expresa imposición de las restantes.
Recurrieron en apelación la sentencia de instancia La Estrella Seguros SA y los demandantes. La primera pretendiendo su absolución y los segundos que en esta alzada se estime la reclamación frente a los codemandados Sres. Alfonso , Juan Carlos y Carlos Antonio , se acoja la pretensión de condena de Rolsa SL al pago de 12.000 euros en concepto de daño moral y, en caso de no acogerse estas peticiones, no se impongan las costas en ambas instancias, por existir serias dudas de hecho y derecho.
SEGUNDO.-Como en los antecedentes procesales de esta sentencia se cuenta, suscitaron los demandantes la cuestión atinente a la posible carencia sobrevenida de objeto del recurso de la aseguradora La Estrella SA, que había consignado en el juzgado el principal objeto de condena y, al ser requerida para ello, dijo que su finalidad era el pago a los actores. Se le dio traslado de la opinión de los demandantes sobre la falta de objeto de su recurso y alegó que no se había producido la misma. En consecuencia y con arreglo a lo que dispone el art. 22 LEC , convocó la Sala a las partes a una comparecencia en que las partes pudieran exponer su criterio al respecto. Asimismo, advirtió este tribunal que en el caso de que se hubiera producido la falta sobrevenida de objeto del recurso de la aseguradora podría no tenerlo parte del de los actores, que verían satisfecha la pretensión de pago del importe de las reparaciones, si bien quedarían subsistentes las peticiones sobre indemnización del daño moral y no imposición de costas.
Por Auto de 24 de octubre de 2013 se ha acordado que ha decaído el objeto del recurso de La Estrella SA al haber consignado para pago el importe de la condena, así como y a consecuencia de ello la pretensión de los actores de que la condena al pago se amplíe a los técnicos intervinientes en la construcción, lo que carece de objeto una vez que el pago por parte de La Estrella SA asegura la misma. Y declaró dicha resolución subsistentes las peticiones de los actores de condena de la promotora al pago de 12.000 euros en concepto de daño moral y de no imposición de las costas.
Nos remitimos al contenido de dicho Auto, que damos por reproducido.
En consecuencia, siendo los indicados los extremos subsistentes del recurso de Don Severiano y Doña Juana , debemos pronunciarnos sobre si procede atender a su pretensión de condena de la promotora Roalsa Castellón SL al pago a los demandantes de 12.000 euros en concepto de daño moral, así como si deben ser liberados de la carga consistente en el pago de las costas causadas por haber dirigido su demanda contra los demandados que han sido absueltos.
1. Sobre el daño moral
La jurisprudencia ha venido elaborando un concepto de daño moral y la posibilidad de su indemnización desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1912 y 19 de diciembre de 1949 , al declarar que aunque el daño moral no se encuentre específicamente nominado en el Código Civil, tiene adecuado encaje en la exégesis de ese amplísimo «reparar el daño causado» que emplea en su artículo 1902 . La STS de 7 de febrero de 1962 decía que el daño moralpuede apreciarse con sustantividad independiente del patrimonial material y la STS). Y las SSTS de 22 de febrero de 2001 y de 9 de diciembre de 2003 se refieren al daño moral como dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece. Y la sentencia de 31 de octubre de 2002 fija por exclusión el concepto de daño moral como opuesto a patrimonial, al decir que no comprende aspectos del daño material y que si una lesión del derecho subjetivo atenta a la esfera patrimonial del sujeto no pretenda éste que alcance también a la esfera espiritual, por lo que hay daño moral exclusivamente cuando se ha atentado a un derecho inmaterial de la persona, mientras que no cabe alegarlo si se produce y se reclama un perjuicio patrimonial, es decir, cuando la lesión incide sobre bienes económicos, a modo de una derivación o ampliación del daño patrimonial.
Brevemente acotado el concepto de daño moral, recordamos que la juez de instancia no atendió la petición de condena de la promotora al pago de 12.000 euros para compensar el que dicen los actores que han sufrido. La razón fue que no se había probado su existencia.
Pues bien, la pretensión reproducida en el recurso no puede correr mejor suerte. En primer lugar, porque en el escrito de interposición y al hacer referencia a los pronunciamientos que impugna no menciona el que no atiende la petición de indemnización por daño moral, por lo que no se ajusta a lo que dispone el art. 458.2 de la ley procesal y, en segundo término, porque no hace en dicho escrito ninguna crítica, ni censura a la decisión judicial cuya revocación se pretende, por lo que tampoco en este punto se atiene al precepto citado cuando dice que en dicho escrito deben exponerse las alegaciones en que se basa la impugnación. La única mención de dicha pretensión se ubica en el 'suplica', en el que se pide la condena al pago de la cantidad indicada y por el concepto dicho, sin que dicha petición venga precedida de alegación o razonamiento alguno en el cuerpo del escrito.
Por lo tanto, puesto que ni se ajusta el recurso en este punto a lo que la norma establece, ni podemos ofrecer razonada respuesta a inexistentes razonamientos, nos remitimos a lo dicho al respecto en la sentencia de primer grado.
2. Sobre las costas
Piden también los apelantes que se revoque el pronunciamiento que les impuso las costas causadas por haber dirigido su demanda contra los demandados que han sido absueltos, técnicos intervinientes en la construcción.
El art. 394.1 LEC permite excepcionar el principio del vencimiento cuando el tribunal aprecia la existencia de serias dudas fácticas y jurídicas. Y en el presente caso concurren las mismas, dada la dificultad que en este supuesto comporta tanto la apreciación de la prescripción de la acción, como la calificación de las deficiencias como daños continuados o permanentes, lo que es determinante de la fijación del día inicial del cómputo de la prescripción. Lo mismo sucede cuando se trata de acotar los límites entre los cometidos y responsabilidad profesional de los diversos intervinientes en la construcción, por lo que con frecuencia la parte actora perjudicada por los defectos se ve en la necesidad de dirigir la reclamación contra todos los intervinientes, pese a que pueda ser consciente de la posibilidad de que alguno de ellos sea absuelto.
Por lo dicho, procede atender a esta petición del recurso de los actores.
CUARTO.-Como los anteriores razonamientos dan lugar a la parcial estimación del recurso de los demandantes no procede hacer expresa imposición de la costas de la alzada ( art. 398 LEC ).
Asimismo, debe devolverse a los actores apelantes la cantidad consignada para la tramitación de su apelación (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO EN PARTEel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Severiano y Doña Juana contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castellón en fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1964 de 2008, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida y no imponemos a los actores apelantes las costas causadas en la instancia por haber dirigido la demanda contra quienes han sido absueltos, CONFIRMANDO sus restantes pronunciamientos.
No hacemos imposición de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).
Devuélvase a los actores apelantes la cantidad consignada para la tramitación de su apelación
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
