Sentencia Civil Nº 426, A...re de 2000

Última revisión
07/11/2000

Sentencia Civil Nº 426, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 686 de 07 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 426

Resumen:
La sentencia apelada concede la cantidad de 203.088 pts en concepto de perjuicios sufridos por la actora por los tres días de paralización del autobús de que es titular, siendo el único objeto del recurso, interpuesto por la Cía aseguradora demandada, reducir la indemnización a la suma de 75.000 pts., a razón de 25.000 pts. Lleva razón la apelante cuando afirma que no es suficiente prueba del perjuicio la certificación de una Asociación de Transportes pues ésta se establece con carácter general, sin referencia al supuesto concreto y sabido es que la indemnización por lucro cesante requiere la demostración de la realidad de las ganancias dejadas de obtener, prescindiendo de las meras hipótesis o probabilidades. Ello no obstante, en el presente caso se comparte el criterio del Juzgador a quo en orden a la certeza de los perjuicios discutidos habida cuenta que el autobús dejó de prestar el servicio de línea regular Madrid-Vigo los días 27, 28 y 29 de julio de 1997, fechas en las que es notorio el desplazamiento de gran cantidad de personas por dicha ruta, de modo que el recurso no puede prosperar. No es obstáculo a este pronunciamiento la sentencia de esta Audiencia, invocada por la apelante, de 12 de mayo de 1999 (Rollo 715/98), la cual contempla un supuesto bien distinto, relativo a certificación de la Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Servicios discrecionales en la que se alude a la recaudación media diaria, no al beneficio resultante de las costas de producción, sobre los que no existió "probanza clara y terminante", en palabras de dicha sentencia. Se desestima el recurso.

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM   426

 

      En la ciudad de Ourense a siete de Noviembre de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal Civil procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 0026/99, rollo de apelación núm. 0686/99, entre partes, como apelante "MA.........", bajo la dirección del Letrado D. Miguel BESTEIRO DIAZ y, como apelada, A.........., bajo la dirección de la Abogada Dª ANA ROSA RODRIGUEZ VÁZQUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad A......... representada por el procurador Sr. Alvarez Blanco y defendida por la Letrada Dª. Ana Rosa Rodríguez Vázquez contra D. Ju...... declarado en situación procesal de rebeldía y la Cía de S...... representada por el procurador Sr. Francisco Manso y defendida por el Letrado D. Miguel Besteiro Díaz, debo condenar como condeno a D. Ju....... y a la Cía de S.......... a que abonen solidariamente a la entidad A......... la cantidad de 622.372 (seiscientas veintidós mil trescientas setenta y dos) pesetas, cantidad que respecto a la Cía. M........... generará los intereses moratorios del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente 27 de julio de 1997. Todo ello con expresa imposición a la entidad M...... y a D. Ju........... de las costas ocasionadas en este procedimiento".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "M............." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- La sentencia apelada concede la cantidad de 203.088 pts en concepto de perjuicios sufridos por la actora por los tres días de paralización del autobús de que es titular, siendo el único objeto del recurso, interpuesto por la Cía aseguradora demandada, reducir la indemnización a la suma de 75.000 pts., a razón de 25.000 pts./día.

 

      Lleva razón la apelante cuando afirma que no es suficiente prueba del perjuicio la certificación de una Asociación de Transportes pues ésta se establece con carácter general, sin referencia al supuesto concreto y sabido es que la indemnización por lucro cesante requiere la demostración de la realidad de las ganancias dejadas de obtener, prescindiendo de las meras hipótesis o probabilidades. Ello no obstante, en el presente caso se comparte el criterio del Juzgador a quo en orden a la certeza de los perjuicios discutidos habida cuenta que el autobús dejó de prestar el servicio de línea regular Madrid-Vigo los días 27, 28 y 29 de julio de 1997, fechas en las que es notorio el desplazamiento de gran cantidad de personas por dicha ruta, de modo que el recurso no puede prosperar.

 

      No es obstáculo a este pronunciamiento la sentencia de esta Audiencia, invocada por la apelante, de 12 de mayo de 1999 (Rollo 715/98), la cual contempla un supuesto bien distinto, relativo a certificación de la Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Servicios discrecionales en la que se alude a la recaudación media diaria, no al beneficio resultante de las costas de producción, sobre los que no existió "probanza clara y terminante", en palabras de dicha sentencia.

 

      SEGUNDO.- De conformidad con el art. 736 LEC, procede imponer las costas de la alzada a la parte recurrente.

 

      Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad M......., mutualidad de S.......... fija contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Verín en Juicio verbal Civil n° 26/99, que se confirma. Se imponen a la apelante las costas de la alzada.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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