Sentencia Civil Nº 427/20...io de 2005

Última revisión
16/06/2005

Sentencia Civil Nº 427/2005, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 140/2005 de 16 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BENEYTO Y GARCIA-ROBLEDO, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 427/2005

Núm. Cendoj: 46250370062005100227

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 140/05

SENTENCIA Nº: 427

SECCIÓN SEXTA:

Ilustrísimos Señores

Presidente

Dña. María Mestre Ramos

Magistrados

D. José Francisco Lara Romero

D. José Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

Visto en apelación por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. José Beneyto García Robledo, el juicio ordinario, y en reclamación de cantidad, por trabajos de instalación, seguido entre partes y al nº 665/2003, en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, antes procedimiento monitorio 335/2003; de una, como, demandante-apelante, D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. Francisco Verdet Climent y asistido del letrado D. Jorge Moreno Moya; y , de otra, como demandada-apelada, la mercantil "Aislamientos Rubio SL", representada por el procurador D. Carlos F. Díaz Marco y asistido del letrado D. Javier Aguilar Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 2 de junio de 2004 , por la Ilma. Magistrada de Primera Instancia nº 14 de Valencia; cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que, estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la entidad "Aislamientos Rubio S.L." y debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la suma de mil novecientos sesenta y ocho euros con noventa y seis céntimos de euro (1.968,96), más intereses conforme al artículo 576 de la LE . Civil. Desestimando en lo demás la demanda. Sin especial imposición de costas procésales."- Sentencia notificada a las partes en 10 de junio .

SEGUNDO.- En 17 de junio se presentó, por la parte actora, escrito en anuncio y preparación de recurso de apelación que se proponía interponer en contra de dicha sentencia definitiva.

Y concedido plazo de veinte días, para interponerlo en forma, en la providencia de 30 de junio; resolución, notificada en 5 de julio; el escrito de formal interposición fue presentado en 2 de septiembre. Donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la dicha sentencia y se terminaba suplicando otra que la revocara, para la estimación de su demanda, con más la imposición a la contraparte de las costas de ambas instancias.

TERCERO.- Acordado traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, en la providencia de 6 de septiembre, para una eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia en cuanto le fuere desfavorable; resolución, notificada en 9 de septiembre ; el escrito de oposición al recurso fue presentado por la demandada-apelada, en 24 de septiembre. Con alegaciones en apoyo de la sentencia recurrida; solicitándose la confirmación integra de las misma, con condena del recurrente en las costas de la apelación.

A su vista, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, en el proveído de 6 de octubre , y para la resolución del recurso de apelación; previo emplazamiento de las partes, por término de treinta días.

Hechos la notificación y el emplazamiento en 13 de octubre; y producida la remisión de los autos originales seguidamente.

CUARTO.- Repartida la apelación a esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial, en 11 febrero de 2005 ; formado rollo del recurso; personadas en forma las partes litigantes y hecha designación de Magistrado Ponente; en el proveído de 11 de marzo 2005 se acordó señalar el día 16 de mayo subsiguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; demorada la sentencia, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente,

Y hecha sustitución del Ponente designado, por el Magistrado Emérito Sr. José Beneyto García Robledo; consecuencia de la ausencia del primero, y bajo permiso reglamentario.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos 1º y 2º de la sentencia recurrida, en planteamiento de lo reclamado en la demanda y en la contestación (vía excepción de "compensación" judicial, y al margen de toda reconvención al caso), y en cuanto al obligado estudio, en la sentencia definitiva sobre el fondo, de la dicha oposición (reclamación de gastos suplidos por "Aislamientos Rubio SL" en terminación o corrección de trabajos hechos por el actor en la obra del colegio "Joan Martorell" de Gandia, y obligado computo de ciertas " entregas a cuenta" en la liquidación de saldos entre las partes, y sobre lo demandado, en 3.475,01€, por razón de las tres facturas de 10 de junio 2002, aportadas ala demanda judicial del juicio monitorio y a la del juicio ordinario subsiguiente, según la oposición a pagar de la demandada), y con base, esos tratamiento y decisión, en el art. 408.1 LEC,- Compartiéndose, además, por la Sala los razonamientos jurídicos del Fundamento 3º de la sentencia, respecto a la valoración de la prueba, en cuanto a la prueba y existencia del crédito reclamado en la demanda inicial, con obligada desestimación de la compensación judicial aducida, y con respecto a las "entregas a cuenta" por los trabajos del Sr. Pedro Enrique en el Colegio de Gandia, supuestamente acreditados en los documentos 63 a 65 de la contestación a la demanda. Decisión sobre esa parte de lo cuestionado, asumida por la demandada-apelada aquietándose a la sentencia, sin recurrirla, y sin plantear recurso de apelación adhesivo alguno en tal punto.

Sin hallarse de acuerdo, la Sala, con la solución dada a la otra cuestión litigiosa la del crédito a favor de "Aislamientos Rubio SA" y contra el demandante, por 1506,14€ (repasos y finalización de aquellas obras en Gandia, simultaneas a las de Manises, Pobla de Vallbona y Torrent, de las tres facturas de la demandada),idóneo y por el mecanismo de la compensación, a reducir el crédito del actor a los 1968,96€ reconocidos y concedidos , en la condena, respecto del principal controvertido.

SEGUNDO.- negados por la parte actora, y a la hora de la compensación judicial opuesta en la contestación, los defectos en la obra de Gandia y que supuestamente originasen la " necesidad de su corrección, "y ésta efectuada por " A. Rubio SL"; quedando reducida la cuestión, a la de la satisfacción o no, por la demandada, de este alegado hecho extintivo ó excluyente, capaz de extinguir y en la proporción concurrente al crédito del actor por los trabajos de las otras obras simultaneas, cerca de Valencia y no controvertido; este Tribunal, aun expuestas "quejas" sobre el acabado de ciertas obras ("mal acabado que tienen algunos de los forrados que Uds. hicieron", comunicación de "OCIDE Construcción SA" a "Aislamientos Rubio, quien corresponda, " folio 123, ....sin identificarse en absoluto la obra, y cursada en 23-9-02), por los términos empleados en cuanto al alcance (menor, " algunos de los forrados"), pero sobre todo, y ante prueba, según el art. 217.2 LEC , por lo declarado al caso por el testigo Sr. Vicente , el que supuestamente hubiera sido comisionado para la corrección y el acabado de las deficiencias, llega a la conclusión de la irrealidad del crédito originado por la refacción del Sr. Vicente ; supuesto que, de su declaración en el juicio, se desprende que, dedicado a retoques en juntas de las vigas y trabajando para "A. Rubio SL" y en diversas obras, él no repasó, ni rehizo, ni corrigió, deficiencias en la obra de Gandia, sino que se limitó al " acabado de lo que ya había", contratado para ello, para repasos, para retoques, y que no para corregir deficiencias; ......así, la terminación de una tal obra, y por un tercero, a considerarla hecha a conveniencia de "Aislamientos Rubio SL", y cuando los trabajos de D. Pedro Enrique , enviado por esta ultima a las diversas obras que se ejecutaban" ( y simultáneamente), se le pagaban por horas de trabajo realizadas, y no por "obra terminada".

En consecuencia; a acogerse el recurso de apelación de demandante, para contraer su reclamación, y con los oportunos pronunciamientos en condena de pago de la contraparte, al integro de su "petitum" en la demanda, sin la menor reducción posible y por lo opuesto como "compensable"; en manera alguna suficientemente demostrada la procedencia de algún crédito a favor de "Aislamientos Rubio SL" y oponible frente al montante de las tres facturas litigiosas.

El total crédito de 3.475,01€, a favor del demandante, a serlo, y en condena, con la de los intereses legales de los arts. 1100-1101 y 1108 CC , desde la presentación de la demanda, y en cuanto que cantidad liquida y perfectamente predeterminada.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia deberán ser impuestas a la demandada, como vencida en juicio y consecutivamente a la estimación de la demanda, según el art. 394.1 LEC .

En cambio de las de la alzada, y ante la prosperidad del recurso de apelación, con revocación total de la sentencia; cada parte sufragará las causadas en su interés y, por mitad, las comunes, de acuerdo al art. 398.2 de la misma Ley Procesal Civil . Máxime, en defecto de serias dudas de hecho o de derecho, que pudieren justificar otro y diferente criterio de atribución.

En su virtud, y vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación integra del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique , en contra de loa sentencia de fecha 2 de junio 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia , en el juicio ordinario seguido contra la mercantil "Aislamientos Rubio SL", se revoca en parte la dicha sentencia, para, con acogimiento de la demanda, condenar, y como condenamos, a la entidad demandada a pagar al Sr. Pedro Enrique la suma reclamada de tres mil cuatrocientos setenta y cinco euros, con un céntimo, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, Imponiéndose expresamente las costas de la primera instancia o la demandada, como preceptivos; y procediendo en cuanto a las de la apelación, que cada parte abone las causadas en su interés y por mitad las comunes.

Siendo firme esta sentencia, con su testimonio literal, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto, y subsiguientes efectos; llevándose otra certificación de aquella al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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