Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2006

Última revisión
21/09/2006

Sentencia Civil Nº 427/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 585/2005 de 21 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 427/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006100523

Resumen:
03065370072006100523 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 427/2006 Fecha de Resolución: 21/09/2006 Nº de Recurso: 585/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 427/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado:D. Jose Teófilo Jimenez Morago

Magistrada:Dª Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Juan Antonio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Emilio Moreno Saura, y dirigida por el Letrado D. Antonio Guillén Rex, y como apelada la parte actora, la mercantil Obras y Promociones Mediterráneo S.L., representada por el Procurador D. Salvador Ferrandez Marco, con la dirección del Letrado D. Benedicto Lopez Garre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 152-2.004, se dictó Sentencia con fecha 29 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando intregramente la demanda formulada por el Procurador Sr.Ferrández Marco, en nombre y representación la mercantil " OBRAS Y PROMOCIONES MEDITERRANEAS, S.L," contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Moxica Pruneda, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.041 , 67 euros, con intereses legales desde la notificación de la sentencia y pago de las costas.

Y desestimando como desestimo la reconvención formulada por el procurador Sr. Moxica Pruneda, en nombre y representación de D. Juan Antonio, contra " OBRAS Y PROMOCIONES MEDITERRANEAS, S.L," , representadas por el Procurador Sr. Ferrández Marco, debo absolver a la demandada en reconvención de los pedimentos de la demanda reconvencional , con expresa imposición de las costas causadas a la parte reconveniente."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma , que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 585-2.005, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Septiembre de 2.006, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- Partiendo de la máxima de derecho Romano, "Pacta sunt servanda", que viene a significar que los acuerdos o contratos deben ser cumplidos, rige en nuestra legislación el principio de la autonomía de la voluntad, que establece el artículo 1.255 del Código Civil , al expresar que "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente , siempre que no sean contrarios a las leyes , a la moral, ni al orden público." Y el primer motivo de recurso aunque se fundamente en que Aquagest e Iberdrola mantienen una prohibición expresa a terceros de revender sus suministros , no hay que olvidar que la vulneración de este acuerdo es de carácter meramente privado, por lo que sus consecuencias en nada afectan a la actora en sus relaciones con el demandado, no suponiendo una actuación contraria a las leyes.

En lo que atañe a que determinados servicios de los pactados no han sido cumplidos por la mercantil actora es ello cierto, pero lo es igualmente que el demandado nunca ha satisfecho cantidad alguna, lo que supone una pertinaz voluntad de incumplir, así como un enriquecimiento injusto en su beneficio, y al mismo tiempo cuando se gira el primer cobro reduciendo la cuantía unilateralmente el demandado no acredita haberse opuesto a la cuantía de la reducción por acto alguno, que llevara a una determinación acorde de lo debido , sino que da la callada por respuesta , pretendiendo no cumplir ni en todo ni en parte el convenio suscrito. Sin que sea causa de oposición a estimar la cuantía a percibir por los servicios prEstados , puesto que como se dice "ut supra rige el principio de la autonomía de la voluntad. Por lo que por estos y los propios fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se imponen expresamente las costas causadas en esta instancia a la parte apelante a tenor del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Elche, de fecha 29 de Enero de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa condena a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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