Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Civil Nº 427/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 530/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 427/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100590

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:590

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número siete, de Salamanca, sobre reclamación de cantidad.Recurre la apelante ante la condena que se le impone por indemnizacion de los daños sufridos en los conductos de agua cuando estaba realizando obras de urbanización en la calzada, alegando error en la valoración de la prueba en la resolución de instancia. Sin embargo, de las pruebas aportadas a los autos, dicha alegación ha de ser desestimada porque se advierte la actuación culposa de la empresa adjudicataria de las obras pues, el accidente no fue meramente fortuito sino negligente dado que se está obligado a conocer el trazado de las redes de los distintos servicios que discurren por el subsuelo a la hora de ejecutar las obras. Quedando, además, suficientemente acreditado que la autoría del daño y la relación de causalidad han sido probatoriamente construidos en la sentencia apelada, mediante la coherente valoración de la prueba practicada. Por tanto, ha de desestimarse el recurso formulado con la confirmación de la resolución recurrida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00427/2007

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SENTENCIA NÚMERO 427/07

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Diciembre del año dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 397/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 530/07; han sido partes en este recurso: como demandantes apeladas AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. Y FCC S.A., ambas integrantes de FCC AQUALIA SALAMANCA UTE, representadas por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Juan C. Paradela Jiménez, y como demandada apelante GECOCSA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Alberto Alonso Santiago.

Antecedentes

1º.- El día veintinueve de Junio de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrido Martín en representación de Aqualia Gestión Integral del Agua y de FCC, S.A., frente a la Entidad General de construcciones Civiles, S.A. (Gecocsa), representada por la procuradora Sra. Pérez Rojo, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 1.7779,92 €, más los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada." Interesada aclaración de la anterior sentencia por la legal representación de la parte actora, con fecha dieciséis de julio del año en curso se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue. " Por S. Sª se subsana la sentencia dictada en los presentes autos el pasado 29/6/07 en el sentido de que en el fallo de la sentencia donde dice:... "todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada" debe decir-todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto a las costas procesales derivadas de esta instancia". Dejando subsistente el resto de los pronunciamientos del fallo.

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su representada, con expresa condena en costas a la parte apelada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día doce de Diciembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de GECOCSA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Salamanca el veintinueve de Junio de 2007 , aclarada mediante Auto de fecha 16 de Julio de 2007 que estimando la demanda formulada por AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA Y DE FCC. S.A., frente a la apelante, condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.779,92 euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello sin hacer expresa imposición de costas; y se interesa por la recurrente en esta segunda instancia la revocación de la sentencia mencionada, absolviendo a la parte demandante, lo que fundamenta en el error en la apreciación de la pruebas y en la fundamentación jurídica en que a su juicio se ha incurrido por parte del juzgador "a quo".

SEGUNDO.- Se cuestiona en el recurso la valoración de la prueba llevada a cabo en la sentencia apelada, reprochando que la razón decisoria se haya polarizado en la declaración prestada por el Agente de la Policía Municipal número 5908, que se encontraba en la calle Guatemala, en esta ciudad, cuando se produjo el reventón de la tubería que discurría por el subsuelo, cuando se realizaban trabajos de urbanización, adecuación y modernización de la calzada, lo que motivó daños que fue preciso reparar y que ascendieron a la suma de 1.779,92 euros, conforme a la factura aportada por la demandante, como concesionaria del servicios de aguas de Salamanca, cuyos técnicos y operarios repararon la avería, cantidad que fue reclamada a la demandada Gecocsa, que al no hacerse cargo de tal reclamación, impulsó a la demandante a ejercitar la acción de culpa extracontractual ex arts. 1902 y 1903 del Código Civil .

TERCERO.- El error en la valoración de la prueba, se pretende construir por la falta de identidad de la naturaleza de la máquina que se encontraba trabajando en la zona donde se produjo el reventón de la tubería, de tal manera que arrancando de los informes, tanto el emitido por el Inspector de la Unidad de Vigilancia de la Policía Local, como por el Área de Ingeniería Civil del Ayuntamiento, que utilizan la expresión máquina entendedora, como las primeras manifestaciones del propio Agente de la Policía Municipal, siendo éste el que informó, fechas después del suceso, al Inspector Municipal, se pretende desvirtuar la declaración prestada en el acto de la Vista por el Agente Municipal mencionado, a cuyo testimonio se remite, de forma exclusiva, la razón decisoria de la sentencia apelada, para llegar a la conclusión de que el origen del reventón fue meramente fortuito, lo que ha roto la relación de causalidad, al no haberse acreditado que el reventón sea la causa directa de la actividad de la adjudicataria del contrato, conclusión que alcanza al propietario de las redes afectadas, el Ayuntamiento de Salamanca que a través de sus técnicos y la dirección facultativa de la obra conoce lo sucedido.

CUARTO.- Examinada la prueba practicada, se comprueba que el juicio de valor que hace el juzgador "a quo" encuentra su razón de convicción en la declaración que el Agente Municipal, presente en el lugar del suceso, presta en el acto de la vista, lo que adquiere una especial relevancia por el principio de inmediación y contradicción procesal que preside tal acto, por lo que si la declaración definitiva, depurada de las contradicciones que puedan aportar las demás pruebas, pone de manifiesto que la máquina que se encontraba trabajando en la calle era una retroexcavadora, y que actuaba picando el pavimento, pronunciándose, ante las preguntas que se le hacen, con respuestas como "yo escribo lo que veo, que había una máquina y se produce una avería", por lo que ese testimonio de un testigo tan cualificado, presente en el lugar de los hechos, ha de disipar las dudas y contradicciones que se hayan podido producir en los primeros momentos al redactar los informes emitidos, en cuanto los mismos se han de valorar en función de los datos dados por el Agente Municipal, y, finalmente, en el acto del juicio, momento en que el testimonio sobre origen del reventón de la tubería por el trabajo de una máquina retroexcavadora, alcanzó el grado probatorio suficiente para estimar el origen y el medio mecánico con el que se produjo la avería.

QUINTO.- Por tanto de la prueba practicada se advierte la actuación culposa de la empresa adjudicataria de las obras, traducida como la diligencia exigible en las circunstancias concretas en que se actúa, que obligaba a contemplar un resultado -la máquina que se utiliza en el arreglo de la calle, debe llevar a quien la pilota a tener en cuenta el trazado de las redes de los diferentes servicios que discurren por el subsuelo -.como previsible, que hubiera de ser previsto, en función de aquella diligencia que exigía la naturaleza de la actividad que se estaba desarrollando, de tal manera que ha de esperarse una respuesta dañosa que se desprende de la acción técnica del caso, que se puede conjurar desplegando el grado de atención o diligencia que exige la propia naturaleza del trabajo que se realiza.

Respecto del nexo causal, las circunstancias que expone el Agente Municipal, permiten construir un juicio de probabilidad cualificada, pues en el caso se dan las circunstancias oportunas para la operatividad de las reglas especiales de la carga de la prueba de la facilidad-dificultad probatoria, disponía del medio o proximidad a la fuente de prueba, como en el caso en el que existe una singular prueba prima facie -la declaración de un testigo cualificado presente en el lugar del suceso- no desvirtuada por otras pruebas de análoga contundencia, que permiten contemplar una situación de riesgo en cuyo ámbito se ha producido un daño coherente con la misma, y si bien puede resultar discutible la certeza absoluta, la relación causal aparece como probable en un juicio de probabilidad cualificada, sin que se haya proporcionado una hipótesis alternativa de igual intensidad, ( como se desprende de la STS 07/10/2004 ), como se desprende de aquella situación en la que consta la realización de obras en la calle, empleando maquinaria pesada, retroexcavadora, rotura de tubería que discurre por el subsuelo, que permite llegar a un juicio de probabilidad que sitúe el origen del daño como consecuencia de la actuación de la máquina en las labores de reparación de la calle, cuando no se ha probado la presencia inmediata de otras máquinas trabajando en aquel momento y en aquella zona, lo que excluye hipótesis de casualidad que no se han contemplado. La autoría del daño y la relación de causalidad han sido probatoriamente construídos en la sentencia apelada, mediante la coherente valoración de la prueba practicada.

Procede la desestimación del recurso.

SEXTO.- Al igual que en la primera instancia, tampoco resulta procedente la condena en costas en la vía del recurso de apelación, pues aun cuando se acepten los razonamientos y la razón decisoria de la sentencia apelada, no obstante, también la Sala, ha tenido en cuenta, al dar respuesta a las alegaciones del recurso, las serias dudas de hecho que el caso enjuiciado planteaba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394.1. de la LEC

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la demandada GECOCSA GENERAL DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad, aclarada por Auto de fecha dieciséis de Julio de dos mil siete, en el Juicio Verbal 397 -06 del que dimana el presente Rollo, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente a la partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los Autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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