Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Civil Nº 427/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 487/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 427/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100397

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00427/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2007

SENTENCIA Nº 427

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCESO MATRIMONIAL nº 190/07 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Jesús María , mayor de edad y con domicilio en Palencia, representado por el Procurador D. SALVADOR SIMÓ MARTINEZ y defendido por la Letrado Dª. MARÍA LUISA DE LAMO ALONSO; como DEMANDADA-APELADA, Dª María Virtudes , mayor de edad y con domicilio en Zaratán (Valladolid), representada por el Procurador D. GONZALO RODRIGUEZ ÁLVAREZ y defendida por la Letrado Dª ANA MARÍA PÉREZ ASENSIO y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10-07-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María frente a Dª María Virtudes , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo ampliar desde esta fecha el régimen de visitas entre el actor y su hijo en los términos indicados en el fundamento segundo de estasentencia manteniendo la cuentía de pensión de alimentos a favor del hijo.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDANTE, D. Jesús María se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-12-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada Sentencia declarativa, en estimación parcial, de la modificación de medidas interesada por: D. Jesús María , respecto de las adoptadas en el procedimiento de divorcio, declarado en Sentencia de 6-02-06 , respecto de Dª María Virtudes , de cuyo matrimonio hubo un solo hijo Gonzalo, nacido el 20-11-98, en particular las relativas a la ampliación del régimen de visitas entre el actor y su hijo, recurre el solicitante, que persiste en sus iniciales pretensiones sobre autorización a la abuela paterna para recoger al hijo menor a los efectos de llevar a cabo el régimen de visitas, cuando no pueda hacerlo el propio padre y en lo relativo a la pensión de alimentos del hijo que postula su reducción hasta los 250 €, frente a los 650 € que se vienen satisfaciendo.

SEGUNDO.- Fundamenta el recurrente su pretensión reductora de la pensión de alimentos, en la inferior situación económica de que dispone en la actualidad, respecto de la anterior, habida cuenta de su pase de una situación, laboral, de autónomo, a la de trabajador dependiente o por cuenta ajena. Sin embargo, la Sentencia recurrida, no aprecia cambio sustancial alguno en referida situación económica, por lo que mantiene la pensión en la cuantía establecida. Efectivamente, de lo practicado en autos, cabe apreciar cambio o alteración, bastante, en orden a la situación económica del apelante, toda vez que, como el propiamente reconoce y, cuanto menos, según nóminas más recientes de las presentadas, viene a disponer en la actualidad de unos ingresos mensuales netos mínimos de 1.200 € (incluidas las pagas extras), sin que, por otro lado, haya quedado muy claro cuales eran sus ingresos medios mensuales en su anterior situación de autónomo, de la que ciertamente hubo de abandonar ante la pérdida de ingresos y perspectivas de mantenerlos, si bien que, en esa situación, sí consta podía hacer frente a referida pensión alimenticia, además de la compensatoria para con su ex esposa, ahora extinguida, por importe de 550 € mensuales. Por consiguiente, según los datos ahora obrantes en autos, indicadores de la situación actual, procede adecuar referida pensión alimenticia a la cantidad, prudente y razonable (atendidas las posibles necesidades del menor en su edad actual) de 400 € mensuales actualizables.

Y en cuanto a la autorización a la abuela paterna para que pueda recoger al menor en lugar del padre, cuando éste no pueda hacerlo, considera este Tribunal, que la solicitud no es susceptible de adoptarse en el ámbito de la adopción de medidas directamente consecuenciales a la situación decretada de divorcio, conforme a lo regulado en el Código Civil (referentes a los hijos, atribución del domicilio familiar, a los propios cónyuges,...), tratándose de situaciones o contingencias que deberán resolverse, cuando llegue a producirse la situación, por la propia iniciativa de los padres, en el ámbito del mínimo entendimiento y procuración del interés de los hijos, sin que parezca que, en principio y en las esporádicas situaciones que esas situaciones puedan llegar a producirse, y dentro del ejercicio de la patria potestad compartida que detentan ambos padres, puedan ser autorizadas directamente por uno u otro de los padres.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Jesús María frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 10-7-07 , dictada en los presentes autos sobre modificación de medidas en procedimiento de divorcio, respecto de Dª María Virtudes , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución recurrida, para DECLARAR EN SU LUGAR LA PROCEDENCIA DE ESTABLECER LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para con el hijo menor, en la cantidad de 400 € mensuales actualizables, con mantenimiento de los restantes pronunciamientos de referida resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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