Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Civil Nº 427/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 140/2009 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 427/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100396


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 140/2009

Juicio verbal 27/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Manresa

S E N T E N C I A 427/09

Ilmas. Sras. Magistradas:

Amelia Mateo Marco

Nuria Barriga López

José Manuel Regadera Saénz

En Barcelona siete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 27/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 2 de Manresa, a instancias de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG SA, representada por el procurador David Elies Vivancos, contra Celso , representado por el procurador Francisco Toll Musteros; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 17 de abril de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manresa , en autos de juicio verbal 27/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la solicitud interpuesta por el Procurador D. MIGUEL VILALTA FLOTATS, en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Celso a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.347,70 euros, de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo abono, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y tras la oposición se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por GAS NATURAL se interpuso demanda en reclamación de cantidad derivada del suministro de gas. El demandado opuso que los consumos eran excesivos y que el contador no debía funcionar correctamente. La sentencia estima íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- El recurso alega la existencia de error en la valoración de la prueba pues insiste en que los consumos no pueden corresponder a un domicilio privado y que la actora al retirar el contador debió revisarlo y certificar que funcionaba correctamente. De la documentación que obra en autos se desprende que las facturas correspondían a consumos y al pago aplazado de instalaciones y otros servicios, de ahí lo abultado de los cargos. En concreto y respecto de los consumos se observa que son superiores en invierno y que bajan sensiblemente cuando este termina, por lo que no hay razón para sospechar que el contador no funcionara bien. En consecuencia la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su demanda, sin que el demandado los haya desvirtuado mediante prueba en contrario, tal y como le correspondía en aplicación del art.217 LEC .

TERCERO.- Con relación a los intereses estos se devengan por el incumplimiento ya que al incurrir en mora el tiempo pasado debe ser resarcido en atención a lo dispuesto en los arts.1100 y 1101 CC .

CUARTO.- Al desestimar el recurso, las costas de esta alzada se imponen al apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Celso contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manresa de 17 de abril de 2008 , que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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