Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 427/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 576/2010 de 06 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 427/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100416
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00427/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1726 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: METROPOLIS, S.A.
PROCURADOR: MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO
APELADO: MOVILCASAS BENET, S.L., CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: FEDERICO GORDO ROMERO, MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
En MADRID, a seis de octubre de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante METROPOLIS S.A. representada por la Procuradora Sra. Carmona Alonso y de otra, como apelados demandados MOVILCASAS BENET S.L. representada por el Procurador Sr. Gordo Romero y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Seguros Catalana Occidente S.A. Desestimo la demanda presentada por Metrópolis, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros contra Movilcasas Benet S.L. y seguros Catalana Occidente SA, absolviendo a éstas.
Condeno a la parte actora al pago de las costas de este proceso".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de instancia en la resolución objeto del presente recurso de apelación, fundamenta la desestimación de la demanda, en que la actora no ha acreditado ni siquiera alegado, que culpa concurrió en la actuación de las demandadas, entendiendo por tanto dicha improsperabilidad ante la falta no solo de acreditación sino también de alegación, al respecto la Sala no puede en modo alguno compartir el argumento mantenido por el Juez de instancia, y ello por cuanto que no podemos olvidar que nos encontramos ante un contrato de depósito, contrato de depósito que así ha sido expresamente calificado por la entidad demandada Movilcasas Benet S.L. en la denuncia que interpone ante la Guardia Civil al manifestar que tenía la caravana del asegurado en la actora en condición de depósito, por tanto y si la relación contractual que vinculaba a las partes era la del depósito, ha existido un claro incumplimiento de la obligación fundamental del depositario contenida en el artículo 1.766 que es guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida al depositante o a sus causahabientes, lo que implica que el depositario por su propia posición contractual tiene como obligación fundamental el restituir la cosa depositada, y en el presente caso es evidente que no restituyó la caravana objeto de contrato, se ha de tener en cuenta también la norma contenida en el artículo 1.769 del Código Civil que establece que se presume la culpa en el depositario salvo prueba en contrario, y ello es evidente y responde a la lógica del propio contrato, puesto que el depositante no puede tener conocimiento de los extremos y hechos acaecidos que determinaron la imposibilidad de entrega de la cosa depositada, y por tanto es el depositario el que está en posesión de la cosa, el que tiene que acreditar y probar que no concurrió ningún tipo de culpa o negligencia en su actuación y que la pérdida se debió a fuerza mayor o caso fortuito, y en el presente caso la Sala entiende que en modo alguno puede entenderse como fuerza mayor o caso fortuito, el que se produjera la sustracción de la caravana que tenía en su poder, puesto que del propio contenido de la denuncia se desprende que los únicos medios de seguridad del lugar donde se encontraba depositada la caravana era una mera cadena con un candado, lo que facilitó la sustracción de la misma, por ello y en consecuencia la Sala entiende que concurren todos los requisitos para la prosperabilidad de la demanda y en consecuencia cabe la íntegra revocación de la sentencia de instancia y la íntegra estimación de la demanda presentada.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de primera instancia a la parte demandada y conforme a lo señalado en el artículo 398 del mismo cuerpo legal no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Carmona Alonso en nombre y representación de Metropolis S.A. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente la sentencia de instancia, y en consecuencia estimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento debemos condenar y condenamos a las codemandadas Movilcasas Benet, S.L. y Catalana de Occidente S.A. a abonar a la actora la cantidad de 14.800 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial de la misma, con expresa imposición de costas a las demandadas en primera instancia y sin hacer imposición de costas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

