Sentencia Civil Nº 427/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 427/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 244/2010 de 22 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 427/2010

Núm. Cendoj: 29067370062010100426


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 59 DE 2009.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 244 DE 2010.

S E N T E N C I A Nº 4 2 7 / 1 0.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

En la ciudad de Málaga, a veintidós de julio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 59 de 2009 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga, seguidos a instancias de Doña Belen , representada en el recurso por la Procuradora Doña Eva Bueno Díaz y defendida por el Letrado Don Andrés Gálvez Jiménez, contra Don Isidro , representado en el recurso por la Procuradora Doña Carmen María Chaparro Roji y defendido por la Letrada Doña Rocío Perales Belizón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve en el juicio de divorcio nº 59 de 2009 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando en parte la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DOÑA EVA BUENO DIAZ, en nombre y representación de DOÑA Belen contra DON Isidro , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración Como medidas derivadas del divorcio se fijan las siguientes : A).- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. B).- La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio , se atribuye a Doña Belen , quedando compartida la patria potestad. C).-. El padre podrá estar en compañía de sus hijos menores , los fines de semana alternos, desde las 18,30 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, siempre que ello no altere el régimen de actividades escolares y extraescolares de los menores, así como su necesidad de descanso Igualmente podrá estar en compañía de los niños todos los martes y jueves, desde la salida de los menores del colegio hasta las 19,30 horas Semana Santa, verano y Navidad , por mitad, de la siguiente forma: La semana santa comprende dos períodos , siendo el primero el que va desde el viernes de dolores a las 18,30 horas hasta el miércoles santo a las 18,00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a esa hora hasta el domingo de resurrección a las 19,30 horas . Corresponde el primer período de semana santa al progenitor que le corresponda el fin de semana en el que se inician las vacaciones , viernes santo El verano comprende los meses de julio y agosto , dividido en dos meses, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares. La navidad, comprende desde el día siguiente a que al menor se le den las vacaciones escolares, a las 18,30 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19,30 horas; y el segundo período desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del colegio, a las 19,30 horas . Corresponde a la madre la primer parte de las vacaciones en los años pares y al padre en los impares. El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno a través de una persona de confianza de ambos progenitores si existiera orden de alejamiento . En el caso de los martes y jueves, los recogerá en el colegio, devolviéndolos al domicilio materno En todo caso, el padre deberá informar a la madre con la suficiente antelación de los días y horas en que va a llevar a cabo dicho régimen de comunicación En caso de imposibilidad de cumplimiento de este régimen de visitas, por causa justificada que afecte a cualquiera de los padres, esta circunstancia deberá ser avisada con la suficiente antelación al otro progenitor y al Juzgado, si fuere necesario . D).- El señor Isidro deberá pagar una pensión por alimentos en favor de sus hijos en la cantidad de 200 euros mensuales; dicha suma será abonada dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto por la Sra. Belen . Esta cantidad será actualizable conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo publicado por el INE, o el que legalmente le sustituya. - En relación a los gastos extraordinarios de los hijos comunes se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo. E).-. El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el último domicilio en España quedara para la esposa e hijos , debiendo el esposo abandonarlo, si no lo hubiera hecho ya, pudiendo recoger los objetos y enseres de uso personal. Se concede a la actora el plazo de un mes, desde la notificación de la presente sentencia, para la ocupación de la vivienda que fue familiar, no pudiendo dejarla sin ocupar durante mas de dos meses consecutivos, pues en ambos casos, y en ejecución de sentencia, el demandado tendrá derecho a pedir su ocupación Todo ello sin hacer expresa imposición de costas" (sic).

SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de julio de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

Fundamentos

PRIMERO .- Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que fije la pensión alimenticia para los hijos en una cifra que permita abonar la hipoteca que grava la vivienda familiar, pues es incongruente que se señale 200 euros por la pensión si hay que hacer frente al préstamo hipotecario sobre la casa, así como el préstamo personal que habían contraído, e interesa igualmente se pronuncie sobre la atribución solicitada del vehículo familiar, tachando a la resolución de ir contra los principios de justicia rogada, exhaustividad y congruencia por no pronunciarse sobre ese extremo que se le había pedido.

SEGUNDO .- Los argumentos de la recurrente adolecen de un error esencial, la no distinción entre lo que es un procedimiento común y lo que es un procedimiento especial por razón de la materia, y como cuando por razón de su objeto un procedimiento viene constreñido a lo que es materia del mismo, la resolución que así lo hace no incide en vulneración de los principios de justicia rogada, exhaustividad y congruencia sino que, muy al contrario, la parte que lo pretende incide en la inadecuación de procedimiento, por lo que no puede pretender un pronunciamiento que exceda del objeto que por ley viene atribuido a dicho procedimiento especial. Los procedimientos de familia, regulados en el capítulo IV del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen como objeto, exclusivamente, el pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio en su caso, y las medidas a que se refiere el artículo 774.4 de dicha Ley , pero no puede entrar a resolver sobre aspectos patrimoniales que son propios de la liquidación de la sociedad de gananciales, donde se proveerá sobre el inventario, avalúo y en su caso partición del haber resultante, pues esto tiene su cauce en otro procedimiento especial en el capítulo II del título II del mismo libro IV, que regula los procedimientos especiales, en cuyo artículo 808 contempla la posibilidad de solicitar inventario nada más que sea admitida la demanda de divorcio, pudiéndose adoptar entonces medidas de administración como las que se solicitan sobre bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, por lo que la sentencia apelada es correcta en cuanto resuelve sobre la fijación de la pensión alimenticia a cargo del padre que, habida cuenta que se encuentra en el paro y sólo percibe el subsidio por desempleo, parece adecuada en la cantidad señalada de 200 euros mensuales.

TERCERO .- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.

VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de Doña Belen , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga en el Juicio de Divorcio nº 59 de 2009 e imponemos a la apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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