Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 427/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 709/2009 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 427/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00427/2010
SENTENCIA NÚMERO 427-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintinueve de Junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de INCAPACITACION 952/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 709/2009, en los que aparece como parte apelante D. Marina representada por la procuradora D. MARIA DEL CARMEN GALAN CARRILLO, y asistida por la Letrada D. RAQUEL PARDOS ORERA, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y la COMISION DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS D.G.A. asistida por el LETRADO de la D.G.A., en cuyos autos en fecha 10-07-09 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Dª Marina , con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en este partido Judicial, quien precisará la asistencia de tutor para los actos personales y patrimoniales, así como los de administración que excedan de los gastos de la vida cotidiana (exceptuando la disposición de pequeñas sumas dinerarias para atender a sus pequeñas necesidades, como transporte, ocio,..), siendo de modo especial el seguimiento y estricto control de asistencia médica, toma de medicamentos y adopción de cuantos tratamientos terapéuticos adecuados precise para la estabilidad y mejora de su enfermedad mental. -Se nombre como tutora a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón. Líbrense la necesaria comunicación el Registro Cvil donde consta inscrito el nacimiento de la demandada a los efectos señalados en el segundo de los Fundamentos de Derecho de esta resolución.- No se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación de doña Marina presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal y habiendo finalizado el plazo sin presentar escrito la Comision de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la D.G.A.. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 20-01-2010 proceder a nuevo reconocimiento Medico Forense de la demandada por profesional distinto del que emitió informe en 1ª Instancia y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-06-2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre incapacitación (art. 749 y siguientes de la L.E .C.), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sra. Marina ) que en su escrito de interposición (art. 458 L.e.C .), considera que ha existido infracción de los arts. 758 y 759 L.E.C . constitutiva de nulidad de actuaciones e indebida aplicación del art. 35 de la Ley 13/2006 .
SEGUNDO.- Dejando claro que efectivamente sería incompatible el nombramiento de defensor judicial con el de la propia representación y defensa de la recurrente, ello no conlleva indefensión alguna constitutiva de nulidad de actuaciones en el presente supuesto, habiendo comparecido la recurrente con abogado y procurador, practicándose cuantas pruebas son preceptivas en el procedimiento e interviniendo en el mismo. En cuanto a la infracción del art. 759 L.E.C . por dictar la Sentencia de incapacitación Juez distinto del que examina a la presunta incapaz, también decae el recurso, por cuanto el Juez según se revela del visionado de la cinta D.V.D. del juicio examinó personalmente en el acto de la vista a la demandada al margen del primer examen practicado el 4-2-2009, la vista se celebró el 9-07-2009 ante el mismo Juez que redacta la Sentencia hoy recurrida.
TERCERO.- Practicadas en esta instancia las preceptivas pruebas que señala el art. 759 L.E.C . del examen de la demandada por este Tribunal y como señala el informe médico forense, la recurrente padece un trastorno esquizotípico y accedentes cerebrovascular, las capacidades adaptativas son las siguientes: G.D.S. Escala de deterioro de Reisberg: grado 3: Defecto cognitivo leve; Autocuidado: requiere ayuda en algunas actividades cotidianas no primarias, autodirección: discapacidad limitada a actos patrimoniales complejos, comunicación: discapacidad intermitente para comprender y expresar información a través de conductas simbólicas o no, Habilidades sociales: ocasionalmente presenta comportamientos sociales inadecuados, Salud y seguridad: discapacidad extensa de mantener su propio bienestar (dietas, sexualidad, seguridad básica), Trabajo: discapacidad completa para realizar un trabajo, relaciones con compañeros y manejo de dinero, Interacción con la comunidad: escaso uso de los recursos de la comunidad (viajes, compras, transporte público, servicios públicos), Vida doméstica: discapacidad extensa para el funcionamiento diario dentro de la casa: mantenimiento, cuidado, organización; y como conclusiones señala el informe que Marina , presenta un diagnostico compatible con Trastorno esquizotípico y Accidente cerebro vascular, que pacede asociado a las anteriores nefropatia crónica y adenopatia cervical en estudio etiologico, que se encuentra parcialmente anulada la capacidad de autogobierno de sus bienes y su persona, que requiere ayuda y asistencia en tareas complejas, en el seguimiento y control de sus enfermedades físicas (graves) y psiquicas que le obligan a tratamientos asistenciales constantes, que su capacidad económica se ve limitada para actos económicos complejos puede conocer y entender los gastos corrientes de diario, pero limitar su capacidad de endeudamiento.
CUARTO.- Por lo expuesto ha de indicarse que estamos ante una incapacidad de tipo media o atenuada, que supone la necesidad de que los defectos cognitivos que padece y las medidas de control asistencial necesario se complementen, sin necesidad de acudir a la tutela mediante la institución intermedia de la curatela, la cual no suprime la voluntad de la afectada, sino reforzándola, encauzándola y controlándola para completar su leve deficiencia en su capacidad, siendo su función la de asistencia y protección especialmente en aquellos actos que haya que realizar la demandada. Procede pues, mantener la incapacidad parcial declarada pero sometida a la institución de la curatela, que es más adecuada al grado de deficiencia de la recurrente.
En cuanto a los actos en que necesita asistencia la demandada, respecto a los patrimoniales, se precisa asistencia en todo acto patrimonial complejo (números 2 a 10 del art. 271 del C.Civil ), respecto a los gastos de administración no necesita asistencia, para los derivados de la vida cotidiana, necesitándola para aquellos que superen los 400 euros mensuales. En cuanto a los actos necesarios requiere asistencia para el requerimiento y control de sus enfermedades físicas y psíquicas así como los tratamientos terapéuticos que procedan en razón a las mismas.
El cargo de curadora recaerá en la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos del I.A.S.S de la D.G.A..
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias (art. 394 y 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que conociendo el recurso de apelación interpuesto por Dª Marina frente a la Sentencia de fecha 10-07-08 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza en los autos 952/08 sobre Incapacitación, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en cuanto a la declaración de incapacidad parcial de la demandada Dª Marina , necesitando asistencia de curador/a para aquellos actos que se enumeran en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Se declara curador/a de la demandada a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de I.A.S.S. de la D.G.A.
Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en ambas instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
