Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 427/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 734/2010 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 427/2011
Núm. Cendoj: 08019370132011100402
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 734/2010-4ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 558/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 427/2011
Ilmos. Sres.:
D. Joan Cremades Morant
Dª. Isabel Carriedo Mompin
Dª. M. Àngels Gomis Masqué
D. Fernando Utrillas Carbonell
En la ciudad de Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 558/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de Dª. Evangelina , contra Dª. Flor y FINCAS FUNES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y la codemandada FINCAS FUNES S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador D. DAVID MOLINA GAYA en nombre y representación de Dª. Evangelina , debo condenar y condeno a la demandada Dª. Flor abonar a la actora la cantidad de NUEVE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (9,62 euros) más los intereses legales
Que debo absolver y absuelvo a FINCAS FUNES S.L. de todos los pedimentos vertidos en su contra declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la codemandada FINCAS FUNES S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joan Cremades Morant.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Flor y a Fincas Funes a abonar a Dª Evangelina la suma de 4142 €, en concepto de fianza arrendaticia y garantía complementaria entregadas por la actora arrendataria al concertar el contrato que la vinculaba con las demandadas; dicha reclamación se redujo (f. 91) a 1190'330 € (lo que no supuso la modificación de la cuantía), alegándose la compensación. Ante dicha pretensión se opusieron: a) la referida intermediaria, alegando su falta de legitimación pasiva, en tanto que dichas cantidades fueron recibidas por la arrendadora en relación al contrato, limitándose aquella a intermediar en el mismo; b) la codemandada arrendadora interesó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora, al considerar que existe una deuda superior a la suma reclamada (desahucio anterior - 4.132'38 € de rentas adeudadas y 157'76 de cerrajero - y mobiliario por 5.401 €).
La sentencia de instancia, partiendo de que las cantidades adeudadas en concepto de rentas asciende a 4.132'38 € (de enero a julio 2007) y de que la suma de fianza y garantía complementaria asciende a 4142 €, "compensa" dichas cantidades, lo cual supone un saldo a favor de la actora de 9'62 €, en cuyo sentido estima parcialmente la demanda y absuelve a FINCAS FUNES SL, "...declarando las costas de oficio". Frente a dicha resolución se alzan: a) FINCAS FUNES SL, respecto de este último pronunciamiento, por infracción del art. 394 LEC ; b) la Sra Evangelina , en base a que abandonó la vivienda con anterioridad a lo establecido en la sentencia (alega que lo desocupó en la primera semana de junio 2007) por lo que considera que la suma reconocida en concepto de rentas adeudadas debe ser menor, procediendo la devolución de la fianza arrendaticia. A tales extremos queda concretado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 12.6.2006, la Sra. Evangelina como arrendadora y la Sra Flor como arrendataria, concertaron un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 (antes C/ DIRECCION001 , NUM001 , urbanización DIRECCION002 ) de Lliçà d'Amunt con mobiliaro que se relaciona (f. 11), por un período de 2 años y una renta mensual de 571€ actualizables anualmente conforme al IPC y siendo de cargo de la arrendataria gastos generales y servicios individuales, srvicios tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, concretados en tasa basuras e IBI, con la mediación de FINCAS FUNES, contratada por la propiedad, de cuyo contrato (f. 7 y ss) merecen destacar, a los presentes efectos, los siguientes extremos: a) Se entrega por la arrendataria, en concepto de fianza arrendaticia la suma de 1142 € en metálico, equivalente a dos mensualidades, a devolver "al finalizar el contrato dentro del mes siguiente al día en que se devuelvan las llaves... si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos que hayan ocasionado los arrendatarios en inmueble"; b) como "garantía complementaria se entrega aval en efectivo, por importe de 3000 €" en cuyo aval (f. 6) se establece como finalidad que se constituye "en garantía del cumplimiento de pago de las rentas y demás obligaciones que para el arrendatario resulten del presente contrato....deberá estar vigente mientras subsista el contrato...", cuyas cantidades fueron recibidas por la arrendadora; c) finalizados los dos años "no se podrá utilizar la prórroga por parte de los inquilinos, por lo que pasado el plazo de 2 años, la arrendadora ocupará dicha vivienda de forma permanente para su hija...". 2) En autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta (correspondiente a los meses de diciembre 2006 y enero 2007) y suministros (por importe de 243'92 €) y reclamación de cantidad 86/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Granollers, recayó sentencia en 29.5.2007 declarando resuelto dicho contrato y condenando a la arrendataria a pagar a la actora la suma de 2.951'70 € en concepto de rentas adeudadas e impagadas de enero a mayo 2007 (a razón de 590'34 € mensuales) y las que se adeudasen hasta la entrega de la posesión del inmueble, sin declaración sobre las costas causadas, cuya resolución devino firme, llegándose a acordar el lanzamiento en ejecución según auto de 24.7.2007 (f. 46 y ss) para el 26.7.2007 (fecha ya notificada en el auto de citación a juicio, que se mantiene), fecha en que se llevó a cabo (f. 42 y ss, con intervención de cerrajero cuya actuación supuso un coste de 157'76 € (f. 48 y ss), siendo entregada la posesión a la propietaria; en el referido procedimiento, la demandada opuso la compensación con los 3000 € como garantía complementaria, cuya alegación se consideró extemporánea; ninguna referencia se hace a dicho procedimiento en el escrito inicial.
TERCERO.- Dos son las cuestiones sometidas a debate: a) la recuperación de la posesión por la arrendadora y b) las costas del codemandado absuelto.
Respecto de la primera cuestión, no consta la impugnación de ninguno de los documentos presentados por la demandada, y entre ellos el auto decretando el lanzamiento en una fecha concreta, anunciada con anterioridad, y avalada con el cambio de cerradura y la entrega de llaves a la arrendadora, sin que exista el más mínimo indicio de que la apelante pusiera la vivienda a disposición de la actora con anterioridad a la fecha señalada para el lanzamiento, hecho constitutivo de su pretensión; en definitiva, el único dato objetivo es que la propietaria recupera la posesión de la vivienda en 26.7.2007, por lo que el motivo no puede prosperar. Respecto de la segunda cuestión, debe aceptarse la tesis de la inmobiliaria codemandada, pues la hoy actora ya interesó la compensación en el desahucio previo, en el aval consta la entrega a la arrendadora, sin intervención de la intermediaria y en el contrato (pacto 7º) la fianza arrendaticia, aparte de que ninguna referencia se hace en la demanda al desahucio y reclamación previo y, enfín, en la misma demanda rectora de este procedimiento se parte de que fue la arrendadora la que recibió los 3000 € de garantía complementaria, por lo que las pretensiones de la actora respecto de la intermediaria han sido absolutamente rechazadas y no se aprecian serias dudas de hecho ni de derecho sobre la referida cuestión. Consecuentemente, con estimación del recurso formulado por la entidad FINCAS FUNES SL y desestimando el formulado por la actora Sra Evangelina , procede revocar parcialmente dicha resolución, en el único sentido de imponer a la actora las costas derivadas de la absolución de aquella entidad, y todo ello con imposición a la actora apelante de las costas derivadas de su recurso.
Fallo
Que estimando el recurso formulado por la entidad FINCAS FUNES SL y desestimando el formulado por la actora Sra Evangelina , revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de imponer a la actora las costas derivadas de la absolución de aquella entidad, manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución y todo ello con imposición a la actora apelante de las costas derivadas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
