Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 427/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 920/2010 de 19 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: TORRES CUELLAR, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 427/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100422
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 427
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª Mª JOSE TORRES CUELLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE RONDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 920/2010
JUICIO Nº 603/2008
En la Ciudad de Málaga a, diecinueve de septiembre de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Zulima que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO. Es parte recurrida Dª Emma que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ, LUIS JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/12/09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en el juicio ordinario con el numero 603/2008, a instancias de Zulima , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corredera Perez y defendido por el Letrado Sr. Perez Sanchez, contra Emma , defendido por el Letrado Sr. Vazquez Vazquez y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vazquez Vazquez, debo desestimar y desestimo integramente la pretension ejercitada por el primero y, por ello, debo condenar y condeno a Zulima al pago de las costas causadas a Emma ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5/9/11, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes contendientes en esta alzada concertaron el 27 de enero de 2.002 un contrato por el que el apelante se comprometía a realizar las labores de saca de la cosecha de corcho de la finca de la apelada, cuya producción de 500 quintales castellanos había adquirido por el precio de 93,16 euros el quintal incluido bornizo, zapatas y pedazos, comprometiéndose a realizar la extracción a principios de la temporada habilitada para ello, o sea, a primeros de junio y su peso se haría a los 15 días, en la báscula de Farajan, abonándose la demásia o disminución de los 500 quintales de referencia por la parte que corresponda. Los gastos de extracción serían de cuenta del comprador quien correría tambien con los riesgos de incendios y otros. A la firma del contrato, el demandante entregó 45.075,91 euros, en cuya cantidad existe conformidad de ambas partes, a cuenta de la cosecha. Efectuada la recolección, el producto de la saca fue valorado en menos, refiriendo el actor haber realmente sacado solo 384,56 quintales, reclamando la diferencia entre la cantidad entregada de forma anticipada y el importe de lo que finalmente se vendio, esto es, 9.222, 53 euros, que es el saldo a su favor. La parte demandada y apelada se opuso discutiendo que el contrato es meridianamente claro, pues se hizo la venta en el arbol, a riesgo y ventura del comprador, quien hizo una pela menor a la acostumbrada, quedando árboles sin descorchar y no recogió el corcho ni la pesó hasta tres meses después.
La sentencia de instancia desestimó la demanda íntegramente, y frente a ella se alza el actor intentando desvirtuar los argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo", denunciando error en la valoración de las pruebas y en la interpretación del contrato que en su día suscribieron ambas partes litigantes, y que, efectivamente, constituye el fundamento de la reclamación por incumplimiento contractual y el núcleo de todo el procedimiento.
SEGUNDO.- Se ha de señalar que la apreciación interesada de la parte recurrente no puede prevalecer sobre la más imparcial que proviene del análisis en conciencia de las pruebas practicadas ante el Juzgador, cuya absoluta inmediación lo sitúa en una posición de privilegio que determina la persistencia de su valoración en tanto en cuanto no aparezca ser irracional, ilógica, absurda u objetivamente desconectada de la información que suministran los medios de prueba practicados con la debida observancia de los principios de oralidad, contradicción, concentración y publicidad, tal y como ha acontecido en el supuesto enjuiciado. Y cierto es que los términos del contrato son claros y no dejan lugar a duda alguna sobre las obligaciones de las partes, siendo así que fue el Sr. Zulima , quien dejó, tres meses después de la saca, todo el corcho en el monte sin pesar cuando debió efectuarlo a los 15 días, y donde el análisis de las declaraciones testifícales ponen de relieve que quedaron arboles sin pelar, que queron trozos, y restos de corcho en el suelo. Cuyos testimonios se complementan y constituyen junto con el Informe de la Consejería de Medio Ambiente, y periciales practicadas una base probatoria adecuada para la plasmación de la consecuencia que contiene la resolución recurrida y sin que a ella puedan oponerse con eficacia las consideraciones que rezan en el recurso, máxime si se tiene en cuenta que el notable retraso con que se da comienzo al pesado respecto de la fecha prevista, constituye el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato, siendo responsabilidad y de cargo del actor la diferencia que reclama, dada la trascendencia que sobre el precio tenía, y no es cuestión baladí. En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de la instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO, en nombre y representación de Zulima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Ronda, de fecha 29 de diciembre de 2009 , en autos nº 603/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

