Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 427/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 202/2011 de 28 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE
Nº de sentencia: 427/2011
Núm. Cendoj: 46250370062011100469
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 202/2011 SENTENCIA 28 de junio de 2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 202/2011
SENTENCIA nº 427
En la ciudad de Valencia, a 28 de junio de 2011.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil once, recaída en autos de juicio verbal nº 428 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia , sobre resolución de contrato de suministro de agua.
Han sido partes en el recurso, como apelante el codemandado don Pablo , representado por el procurador don Jose Vicente Ferrer Ferrer y defendido por el abogado don Carles Alfonso Antoni, y como apelados la demandante EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS S.A. (EMIVASA), representada por la procuradora doña Desamparados Barber Paris y defendida por el abogado don Ignacio López Arbide, y el codemandado don Vidal , representado por la procuradora doña Mercedes Montoya Exojo y defendido por el abogado don Francisco García Varela.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
«Que, estimando la pretensión deducida en nombre de EMIVASA contra D. Vidal , declaro la resolución de los contratos de abono al suministro y mantenimiento del contador suscritos por el mismo, y condeno a D. Vidal a pagar a la actora la cantidad de mil ciento noventa y tres euros y treinta y tres céntimos (1.193'33 €); sin imposición de costas.
Que, estimando la pretensión deducida en nombre de EMIVASA, condeno a D. Pablo a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y por la entrada en su domicilio a los efectos del corte de suministro, pudiendo acordarse en ejecución de sentencia las medidas necesarias para hacer efectivo lo acordado; con expresa imposición de costas en la parte que corresponda.»
SEGUNDO.- La defensa de don Pablo interpuso recurso de apelación en solicitud de Sentencia que estime la oposición formulada en su día, con todos los pronunciamientos pertinentes en Derecho, y con costas a la parte demandante en ambas instancias.
TERCERO.- La defensa del codemandado don Vidal presentó escrito solicitando que se desestime el recurso, confirmando la sentencia, con imposición de costas.
CUARTO.- La defensa de EMIVASA presentó escrito solicitando que se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida, con costas a la parte recurrente.
QUINTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 27 de junio de 2011.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia recurrida estimó la demanda razonando que « PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-1 de la Ley de Enjuiciamiento CMI , "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante". Tratándose de una cuestión patrimonial en la que no está afectado el interés ni el orden público, procede dictar una sentencia estimatoria respecto al Sr. Vidal .
SEGUNDO.- Acordando la resolución del contrato de suministro de agua y alquiler de contador, y no acreditándose que el nuevo morador de la vivienda Sr. Pablo se haya subrogado en el contrato o haya contratado con la entidad suministradora de agua, es claro que procede condenarle a estar y pasar por la resolución contractual, a los efectos de que pueda hacerse efectivo el cese de suministro, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto proscrito por nuestro ordenamiento, al continuar con el consumo de agua sin un contrato que lo ampare y sin pagar las cantidades correspondientes. Ello sin perjuicio de que pueda darse de alta en el suministro y evitar el corte del agua. Las medidas a acordar si no se cumpliere voluntariamente la sentencia para permitir el corte del suministro, incluso la entrada en el domicilio, habrán de valorarse en ejecución de sentencia. »
SEGUNDO.- Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que nada tiene que ver con las relaciones entre EMIVASA y el Sr. Vidal . La vivienda donde reside es el lugar donde tiene su intimidad y no se entiende que se quiera vulnerar esta par un contrato firmado entre terceros.
Además, nuestra Constitución recoge la inviolabilidad del domicilio, y sólo en casos muy justificados, y este no lo es, puede autorizarse mediante resolución judicial la entrada en él,
La citada vivienda donde permanece el contador de agua, ya no pertenece a mi mandante ya que se ejecutó el préstamo hipotecario. Actualmente sigue ocupando la misma hasta que la desaloje.
TERCERO.- El recurrente es, desde el 21 de mayo de 2007, copropietario de la vivienda objeto del suministro de agua, según constaba en el Registro de la propiedad el día 18 de enero de 2010 (folio 17), sin que ninguna prueba haya desmentido esa realidad. Por tanto, él viene beneficiándose del suministro de agua que la demandada hace a esa vivienda, y no puede considerársele tercero a los efectos de exonerarse de la interrupción de ese suministro. Por ello, acordada la resolución del contrato, resulta evidente que él debe autorizar la entrada a su domicilio del personal del suministrador a fin de retirar el aparataje que constituye el instrumento de medición del suministro porque es parte del estado de cosas a reponer, consecuencia de la resolución del contrato. Es decir, que la resolución del contrato de que se trata implica una obligación de dar que ha de cumplirse a través de una obligación de hacer a cargo del suministrado que ha de desarrollar una actividad a favor del suministrador, a modo de obligación de actividad o medio para completar el efecto resolutorio, que es la de la retirada y devolución del aparato contador instalado en el domicilio del demandado con ocasión del contrato y para el cumplimiento del mismo.
Será la falta de cumplimiento voluntario de tal obligación la que aperture, en la fase de ejecución, la adopción de las medidas para el cumplimiento específico de tal efecto y que puede implicar, en efecto la aplicación del artículo 701 LEC , que prevé como medida para el cumplimiento de la obligación de dar, incluso la entrada en lugar cerrado, lo que podrá ejecutarse no sólo porque así se prevea en dicha norma, sino porque dicha norma es consecuencia de la potestad jurisdiccional en los términos previstos en la propia Constitución, que la define -art. 117 CE - como la facultad de juzgar y de ejecutar lo juzgado, es decir, y en los términos de la tutela judicial efectiva -art. 24 CE -, que lo decidido judicialmente, lo integrado en el título judicial ejecutivo, se lleve a cabo bajo el imperium que emana del Estado a través de los Órganos Judiciales que ejercen, en exclusiva, tal potestad jurisdiccional.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de este recurso deben ser impuestas al recurrente.
En nombre del Rey, y por la autoridad que me confiere la Constitución de España.
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por don Pablo .
Confirmo la sentencia apelada.
Imponemos al recurrente las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
