Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 427/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7760/2011 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 427/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100482


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7760.11-F

Nº. Procedimiento: 764/10

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Estepa (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de septiembre de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 764/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepa, promovidos por Tubespa, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Francisco Chia Trigos contra Agroquímicos Borrego, S.L. representada por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de Julio de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: 'Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Tubespa, S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad Agroquímicos Borrego, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo'.

PRIMERO.-Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.-Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 12 de Septiembre de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la entidad demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada contra 'Agroquímicas Borrego S.L.' en reclamación de la suma de 9.858'07 € importe de la mercancía suministrada en julio de 2009. Funda su recurso en el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La entidad demandada en su contestación a la demanda alegó que nada adeuda a la actora ya que no ha mantenido relaciones comerciales con TUBESPA S.A., y que con quien contrató el suministro de mercancías fue con la entidad AVANSAA 2007 S.L., entidad dedicada a la intermediación comercial y representación de productos para la construcción, a la que abonó el 16 de noviembre de 2009 el material suministrado por importe de 9.858'07 €.

La Sentencia apelada hace una correcta valoración probatoria. Los documentos aportados por la demandada, principalmente los obrantes a los folios 64 (factura abonada el 16 de noviembre de 2009) y 67 (fax que AVANSAA 2007 S.L. envía a la demandante en el que reconoce que fueron abonadas a AVANSAA 2007 las facturas núms. 09-000572, 09/000616 y 09/A000617, es decir, las mismas tres facturas que TUBESPA S.A., reclama en este pleito, y que obran a los folios 10, 11 y 12, derivadas del material que le fue suministrado a Agroquímicas Borrego S.L., comprometiéndose esta entidad a reintegrarlas a TUBESPA S.A.), en unión de la testifical practicada en el acto del juicio, ponen de manifiesto que la demandada no contrató con la actora el suministro de los materiales sino que lo hizo con AVANSAA 2007 S.L., a la que abonó el importe del material suministrado, como no podía ser de otra manera al estar constituido el vínculo contractual entre AVANSAA 2007 y Agroquímicos Borrego S.L., y no con la entidad fabricante de los productos suministrados a través de la citada mercantil AVANSAA 2007 S.L. Este pago es plenamente liberatorio para Agroquímicas Borrego S.L., en cuanto que está hecho a la persona a cuyo favor estaba constituida la obligación ( art. 1.162 Código Civil ). Pago que ha reconocido por escrito la entidad AVANSAA 2007, que en el mismo escrito se comprometió a reintegrarlo a TUBESPA S.A.

En definitiva, la entidad actora no ha acreditado en este pleito que contratase con la demandada el suministro de os productos cuyo precio reclama. Por el contrario, la prueba obrante en estas actuaciones revela que Agroquímicos Borrego S.L. con quien contrató el suministro de los materiales fabricados por TUBESPA S.A. fue con la mercantil AVANSAA 2007 S.L., cuyo objeto social es la intermediación comercial y la representación de productos para la construcción, riegos y obra civil, y que la cantidad que la actora reclama en esta litis fue abonada por la demandada a la entidad con la que contrató el suministro de los productos.

Por todo lo cual el recurso no puede prosperar, debiendo ser confirmada la Sentencia recurrida.

TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación comporta la expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398-1 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Francisco Chía Trigos en nombre y representación del demandante TUBESPA S.A., contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2011, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estepa (Sevilla), en los autos de juicio ordinario Nº764/10, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamosíntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-


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