Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 427/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 453/2012 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ARAGON RAMIREZ, PILAR

Nº de sentencia: 427/2012

Núm. Cendoj: 38038370042012100362


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 453/12.

Autos núm. 278/12.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. cuatro de La Laguna, en los autos núm. 278/12, seguidos por los trámites del juicio Verbal, sobre desahucio y promovidos, como demandante, por DONA Valle y DONA Amanda , representadas por el Procurador don Claudia García del Castillo y dirigidas por el Letrado don Juan Bautista Ruiz Ruiz, contra DON Efrain , representado por la Procuradora dona María Dolores Mouton Beautell y dirigido por el Letrado don Cristóbal Corrales Rolo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Albano Padrón González, dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Claudio García Del Castillo en nombre y representación de Da Valle y Da Amanda , contra D. Efrain , y en su consecuencia debo decretar y decreto el desahucio de la parte demandada por estar ocupando la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 , del BARRIO000 , en La Laguna, en concepto de precario, bajo apercibimiento de lanzamiento si en el término legal de treinta días no abandonase la misma.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demanda por ser preceptivo.».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veinticuatro de octubre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Comienza el recurso de la parte demandada con una exposición de la jurisprudencia aplicable al precario, en relación con los requisitos que deben concurrir para que se aprecie dicha situación, con la consecuencia de ser apropiado el procedimiento especial previsto en el art. 250 L.E.C . para sustanciar estos casos.

La sentencia apelada parte de la exigencia de tales requisitos: uso o disfrute de una finca sin pagar contraprestación por ello, debido exclusivamente a la tolerancia o liberalidad del propietario o persona con derecho a poseerla.

Aunque en el cuerpo del recurso de hace alguna referencia a las limitaciones del procedimiento previsto en el art. 250.1.2o L.E.C ., verbal, que impide la formulación de reconvención, lo cierto es que la oposición del demandado se ha basado en la causa que comúnmente se alega en este tipo de pleitos y cuya constatación conlleva la desestimación de la demanda: el estar en posesión de un título que justifique o legitime la posesión. No se ha hecho alegación alguna que debiera formlarse por vía reconvencional. Por tanto hay que entender que la impugnación de la sentencia se basa en alegra error en la valoración de la prueba, puesto que al juzgador ha concluido la condición de precarista del Sr. Efrain que niega su defensa.

SEGUNDO.- Parte la recurrente de la presunción de onerosidad del uso de una cosa ajena, e insiste en que el Sr. Efrain abonaba una renta por mor de un contrato verbal de alquiler, si bien indica que, tras finalizar la relación de amistad y comercial que mantenía inicialmente con una de las actoras, Da Amanda , esta dejó de acudir a la vivienda a cobrar, aunque el demandado ha seguido abonando los suministros de la casa (lo que, por cierto, no cosnta en absoluto).

La única base probatoria en relación con esta tesis es la existencia de ocho recibos que se dicen firmados por Da Amanda y correspondientes a rentas de determinados meses de diversos anos. Dado que el demandado afirma que lleva habitando en la casa doce anos, por más que en el último y medio, tras acabar su relación con la arrendataria, no pagara más, porque no se le pedía, lo cierto es que debía tener bastantes más de cien recibos, por lo que la citada cantidad (8) se antoja escasa.

Además solo dos son documentos originales, los de julio y agosto de 2.007 y los demás fotocopias (el de 2.008 y el de 2.009 son exactamente el mismo documento, variando solo el ano)

TERCERO.- Las declaraciones del Sr. Efrain , como pone de manifiesto la sentencia apelada, son contradictorias y vagas, pero, cuando no se cuida de recordar que 'pagaba una renta', hace afirmaciones del tipo de 'eramos una pareja, ella me puso a vivir allí', 'ella me dijo que mientras que ella viviera yo viviría aquí' y explica que esto fue a raíz de que el exmarido de Da Amanda desaprobara que él viviera en la misma casa que sus hijos, manifestaciones estas que confirman sin duda el carácter de precarista del demandado.

En este contexto los recibos mencionados pueden explicarse como lo hace la demandante y la presunción de onerosidad quiebra, pues aparece claro el motivo de la cesión del uso de loa vivienda, la relación sentimental que unía a una de las propietarias con el demandado.

CUARTO.- Por todo lo dicho el recurso debe desestimarse, con la consecuencia prevista en el art. 398 L.E.C . para las costas de esta instancia.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Efrain contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia no 4 de La Laguna, en el juicio verbal seguido al no 278/12, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, de acuerdo con la actual redacción del art. 477 L.E.C ., si se presenta en tiempo y forma ante este tribunal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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