Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 427/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 247/2013 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 427/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100427


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 247/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001476

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000247/2013-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 001630/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: Bruno

Procurador/es: MERCEDES ARAGONES MERINO

Letrado/s: ANTONIO PONCE AVILES

Apelado/s:Mº. FISCAL y Regina

Procurador/es : JULIO COSTA ANDREU

Letrado/s: MARIA REYES GARCIA MACHADO

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintiuno de noviembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000427/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Bruno , representada por la Procuradora Sra. ARAGONES MERINO, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. PONCE AVILES, ANTONIO, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Regina , representada por el Procurador Sr. COSTA ANDREU, JULIO y asistida por la Lda. Sra. GARCIA MACHADO, MARIA REYES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001630/2011 se dictó en fecha 3-12-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Doña Regina contra Don Bruno ,

1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

2.- Se atribuye a Doña Regina la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, permaneciendo la patria potestad conjunta.

3.- En concepto de pensión de alimentos, Don Bruno satisfará la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 €) mensuales, por cada hijo, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Asimismo, le corresponde abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

4.- Como régimen de visitas a favor de Don Bruno se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de los menores y, en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a sus hijos un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, escogiendo dichos periodos la madre en los años pares y el padre en los impares; al igual que el padre podrá estar con los niños el día del cumpleaños de éstos durante los años impares y la madre en los años pares.

5.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Bruno , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000247/2013 señalándose para votación y fallo el día 20-11-13.


Fundamentos

PRIMERO.-Tiene razón la parte apelante en que teniendo como únicos ingresos un salario de 805,09 euros mensuales y unas cargas fijas superiores a los 230 euros mensuales su situación económica le impide abonar como pensión a favor de las hijas cantidad superior al llamado mínimo vital, que viene siendo establecido en 180 euros mensuales para cada una de ellas. Y no cabe alegar en contra de la reducción que por ello procede que en la cantidad superior fijada en la sentencia se incluyen también los gastos extraordinarios, puesto que en el fallo se ha regulado la contribución de manera separada e independiente, por lo que la apelada podrá en su caso formular la reclamación que proceda por ese otro concepto.

SEGUNDO.-En cambio el recurso no puede prosperar en cuanto pide que se establezca como índice de revisión la variación que tengan concretamente los ingresos anuales del apelante en lugar del IPC, pues es general la preferencia por éste por su mayor facilidad de determinación y aplicación y por su adecuación a la protección de los beneficiarios de la pensión.

TERCERO.-Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Aragonés Merino, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, con fecha 3 de diciembre de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar la pensión de alimentos a cargo del apelante para cada una de sus hijas en la cantidad de 180 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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