Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 427/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 835/2012 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 427/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100425

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00427/2013

SENTENCIA

NÚM. 427/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos nº 1/12 de oposición al juicio cambiario nº 294/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla, entre partes, como demandante cambiario, demandado de oposición y en esta alzada apelado D. Eladio representado por el Procurador D. Francisco José Puche Juan y dirigido por el Letrado D. José Manuel Zapater Ibáñez, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate, y como demandados cambiarios, demandantes de oposición y en esta alzada apelantes D. Florian y Serrano Confort S.L. representados por la Procuradora Dña. Carolina Hernández Díaz y dirigidos por la Letrada Dña. Magdalena Rico Palao, que se han personado ante esta Audiencia Provincial representados por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de marzo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada en nombre y representación de Serrano Confort, S.L. y Florian contra la acción cambiaria ejercitada por Eladio , y en consecuencia, debo acordar la actuaciones ejecutivas concretas.'

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al demandante de oposición.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición, dándose traslado a la demandante cambiaria y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 835/12, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 11 de octubre de 2012 denegando el recibimiento del pleito a prueba, para practicar la propuesta por la representación procesal de la parte apelante y señalando para deliberación y votación el día de la fecha.


Fundamentos

PRIMERO.- Ha de analizar inicialmente la inadmisibilidad del recurso de apelación que la parte demandante de oposición ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, que invoca la parte apelada, con base en síntesis en que ha sido presentado fuera de plazo conforme a la Ley 37/11 de Medidas de Agilización Procesal, que deja sin contenido el artículo 457 de la L.E.Civil , por lo que desaparece la preparación del recurso de apelación, inadmisibilidad que no procede acoger con una interpretación favorable al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que abarca por natural extensión el acceso a los recursos legalmente establecidos, teniendo en cuenta que la sentencia apelada en su parte dispositiva señala el deber de preparación del recurso de apelación a medio de escrito dentro de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, sin que se solicitase aclaración ni se efectuase impugnación por tal causa por la hoy apelada, habiéndose preparado el recurso de apelación conforme a la misma, exteriorizando oportunamente la parte demandante de oposición la su voluntad de recurrir.

SEGUNDO.-La parte apelante además de invocar indefensión por la no admisión de la prueba propuesta de forma anticipada en la demanda de oposición y reiterada en el acto de la vista, reitera la oposición que formuló en el sentido de inexistencia de causa de los pagarés que sirven de título a la demanda cambiaria, que se libraron de favor, y que no existe crédito cambiario por falta de negocio causal, no habiendo existido relación obligacional alguna con el demandante cambiario, además de alegar a mala fe de éste, argumentando sobre todo ello, e interesando la estimación de la demanda de oposición.

Partiendo de la inadmisibilidad de la practica en esta alzada de la prueba propuesta por la parte apelante, que se acuerda en el auto dictado el día 11 de octubre de 2012 en este rollo de apelación, que ha adquirido firmeza, y de la inexistencia de la indefensión que sostiene la parte apelante, basándose en la denegación de la prueba anticipada propuesta, ha de confirmarse la sentencia apelada que aprecia la existencia de una verdadera relación causal entre las partes que ampara la emisión del pagaré, constituida por el contrato de préstamo firmado el 4 de junio de 2009, en que consta que el demandante cambiario hizo efectivo en ese acto la cantidad de 95.000 euros en efectivo a los prestatarios, y si bien los hoy apelantes niegan tal entrega y cuestionan la preexistencia de la referida suma, no se ha producido prueba en contrario del contenido del documento, que justifica la firma de los pagarés, sin que conste denuncia de la coacción que se alega medió para tal firma, ni principio alguno de prueba de ésta, que en todo caso no se compagina con las entregas a cuenta que se alegan por el demandante cambiario y reconoce el Sr. Florian en prueba de interrogatorio, constando igualmente que por auto dictado el día 5 de junio de 2009, fue acordada la terminación por satisfacción extrajudicial por la parte demandada de las pretensiones del actor, del juicio cambiario seguido a instancia de los padres del hoy demandante contra Serrano Confort S.L. (nº 315/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla), con la que viene a enlazarse el citado préstamo, en cuyas circunstancias de existencia de la deuda incorporada a los pagarés cuya efectividad se pretende, no se aprecia la existencia de mala fe que justifique la estimación de la oposición, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de la L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Florian y Serrano Confort S.L. representados por la Procuradora Dña Carolina Hernández Díaz contra la sentencia dictada el día veinte de marzo de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla en autos nº 1/2012 de oposición a juicio cambiario nº 294/11, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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