Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 427/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 510/2013 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 427/2014

Núm. Cendoj: 15030370052014100474

Núm. Ecli: ES:APC:2014:3210

Núm. Roj: SAP C 3210/2014

Resumen:
RETENER O RECOBRAR POSESION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00427/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 510/13
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 64/13
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Betanzos
Deliberación el día: 18 de junio de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 427/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA
JUAN CAMARA RUIZ
En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 510/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 4 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil núm. 64/13, sobre 'Tutela Sumaria de la
Posesión', siendo la cuantía del procedimiento 3.340,04 euros, seguido entre partes: Como APELANTE:
DON Landelino , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Pérez; como APELADO: DON Rosendo
, DOÑA Candelaria Y DOÑA Inmaculada , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Santiago López
Sánchez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, con fecha 31 de julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la pretensión ejercitada por la representación procesal de Don Landelino frente a Don Rosendo , Doña Candelaria y Doña Inmaculada , con imposición de costas procesales a la parte actora. '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de junio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.


PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la desestimación de la pretensión deducida en la demanda (con imposición de costas), se alza la representación de don Landelino alegando, error en la apreciación de la prueba.

Como justificación de dicha alegación la parte recurrente incide en las siguientes circunstancias: a) que la demanda interpuesta no tiene como objeto la recuperación de la posesión sino de defensa frente a los actos coactivos de perturbación de la posesión; b) que viene poseyendo la FINCA000 desde hace muchos años; y c) que los demandados desde el año 2004 no han dejado de realizar actos hostiles.

Tanto del escrito de impugnación de la sentencia como del de oposición al recurso se desprende que las partes no centran su discusión en ninguna cuestión jurídica sino más bien lo que se plantea es una questio facti , esto es, a partir de las alegaciones formuladas por las partes se discute si, efectivamente, la parte recurrente estaba poseyendo pacífica y efectivamente la finca.

Por su parte, la Juzgadora de instancia después de comprobar que concurrían toda una serie de presupuestos que permitirían estimar la acción posesoria señalaba en la sentencia impugnada que toda la prueba practicada por el demandante es útil e idónea para acreditar la perturbación posesoria, no obstante concluía, que dicha prueba no era suficiente para acreditar una tenencia constante, pública y estable y, por lo tanto, la demanda debía ser desestimada.

Conclusión que este Tribunal no comparte por los siguientes hechos y razones: 1.- En la denuncia presentada por la parte recurrente de fecha 3 de marzo de 2004 se afirma que el denunciante viene poseyendo la finca desde hace más de 30 años y se manifiesta que tiene depositados en la misma un carro para las tareas agrícolas y la carga de dos tractores de leña (afirmación que concuerda con una de las fotos obrantes en autos en la que aparecen los troncos esparcidos por la finca). Lo cual es un primer indicio de la posible posesión afirmada.

2.- Un año después, el demandado mediante requerimiento notarial de fecha 12 de julio de 2005 insta al demandante a que abandone la finca por ser de su propiedad. En dicho requerimiento se reconoce que el demandante viene realizando sobre la finca plantaciones, y cultivando la tierra como si fuera el dueño.

Asimismo, se alude a que se habían podado los árboles. Todos estos indicios revelan que el demandante sí que venía poseyendo la finca y no de modo esporádico. El propio demandado viene a reconocer implícitamente que el demandante estaba poseyendo la finca y de lo que discrepaba es que lo hiciera en concepto de dueño.

Extremo que la parte recurrente nunca ha afirmado, limitándose a defender su derecho de posesión.

3.- Pasados seis años de la primera denuncia, la parte demandada formuló demanda, de fecha 8 de febrero de 2010, en juicio ordinario, ejercitando la acción reivindicatoria y solicitando que se le declarara propietario de la FINCA000 ' y que se condenara a la otra parte a dejar la finca libre y expedita y a disposición de su dueño. Al ejercitar la acción reivindicatoria estaba reconociendo implícitamente que la otra parte era poseedor no propietario.

4.- Por sentencia de 11 de septiembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Betanzos desestimó la demanda en la que se ejercitaba la reivindicatoria. En la denuncia presentada por el demandante, don Landelino , de fecha 20 de noviembre de 2012, se relatan los hechos que se produjeron la mañana el día 17 de noviembre de 2012, cuando el demandante estaba en la finca, al irrumpir con un tractor (que llevaron los demandados) con el que rompieron parte del cierre (aprox. 4 metros) y esparcieron la leña que tenía apilada. A continuación, llamó a la Guardia civil y los demandados desistieron de su acción y marcharon. Lo cual es indicativo de que el demandante suele estar en la finca y por lo tanto indicio que no solo realiza actos esporádicos de posesión.

5.- En uno de los últimos altercados que tuvo lugar el día 11 de enero de 2013, según consta en el acta de declaración de la Guardia civil, los hechos se produjeron a las 16.30 horas lo cual evidencia que una vez más el demandante estaba presente a esa hora en la finca.

En conclusión, puede afirmarse que el demandante posee la finca de un modo estable, desde el año 2004, y que usa la finca con fines agrícolas. Sentada esta premisa y la realidad de los actos de perturbación concurren los presupuestos para que la acción posesoria ejercitada sea estimada. Afirmación, que no prejuzga ni el título de posesión del demandante ni el mejor derecho a poseer del demandado, extremos que deberán dilucidarse, en su caso, en el proceso ordinario que corresponda.



SEGUNDO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la estimación del recurso y la revocación íntegra de la sentencia impugnada con todos sus pronunciamientos.

En cuanto a las costas causadas en la apelación, no procede la expresa imposición de las mismas al haber sido estimado el recurso interpuesto ( artículo 398.2 LECiv ). En cuanto a las costas causadas en la instancia, al revocarse íntegramente la sentencia impugnada y, consecuentemente, estimar la solicitud de la parte demandante y, aplicando el criterio del vencimiento previsto en el art. 394.1 LECiv , se condena a la a los demandados a las costas de la instancia, por resultar rechazadas todas sus pretensiones.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Sandra Gómez Pérez en representación de don Landelino , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Betanzos, de fecha 31 de julio de 2013 (en el procedimiento 64/2013) debemos revocar la referida resolución íntegramente y condenamos a los demandados a cesar de inmediato en los actos de perturbación e intentos de ocupación de la finca, así como a abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier acto de perturbación u ocupación en la posesión de la finca.

Asimismo, se condena a los demandados en dicho procedimiento al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

No se formula especial imposición de costas en cuanto a las causadas en la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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