Sentencia Civil Nº 427/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 427/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 699/2016 de 20 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 427/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100468

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:468

Núm. Roj: SAP AV 468/2016

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00427/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 427/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 20 de Septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Divorcio
Contencioso Nº 776/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO
DE APELACIÓN Nº 699/2016, entre partes, de una como recurrente Dª Violeta , representada por la
Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, dirigida por el Letrado D. CHELO CUBERO ESTEBAN, y
de otra como recurrido D. Cecilio , representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTÁN CARRERO y
dirigido por la Letrada Dª. ÁNGELA SÁNCHEZ DE LA NIETA GARCÍA.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges litigantes, D. Cecilio y Dª. Violeta con los efectos legales y acordar las siguientes medidas definitivas: 1.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Las Navas del Marqués (Ávila) a Doña Violeta . 2.- La supresión de la pensión de alimentos a favor de la esposa acordada en sentencia de separación 126/98 de 16 de abril de 1999 . Con imposición de las costas procesales a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Violeta el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO .- Con fecha 16 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila condenando en costas a la parte demandada que ahora interpone recurso de apelación contra la misma solicitando como único motivo la no imposición de costas en 1ª Instancia ya que se trata de un procedimiento de divorcio que afecta al estado civil de las personas, aparte de que en los procedimientos de familia no se imponen nunca las costas a ninguna de las partes como norma salvo que se trate de una actuación temeraria.

Solicita la no imposición de costas.



SEGUNDO.- Se estima el recurso de apelación, no debiendo de imponerse las costas de 1ª Instancia a la parte demandada ya que es la norma a seguir con carácter habitual en procedimientos matrimoniales similares al presente. Aquí es aceptable que la parte demandada se haya opuesto a la supresión de alimentos a favor de la esposa y que se había concedido mediante sentencia de separación de 16 de Abril 1999 . Se trata de un derecho establecido en favor de la madre mediante una resolución judicial previa en la que ambas partes no están de acuerdo y que se ha encontrado en vigor desde 1999 hasta la actualidad, por lo que es aceptable entender que la parte favorecida pretenda continuar con el manteniendo de tal medida lo que determina necesariamente la oposición a la demanda, pero nunca la existencia de temeridad, por lo que sea de concluir que se ha de estar en el presente caso el criterio general de la no imposición de las costas a ninguna de las partes.



TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil cada parte abonará sus propias costas en apelación.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Violeta contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ávila , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de declarar que cada parte abonará sus propias costas en 1ª Instancia. Cada parte abonará sus propias costas en el recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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