Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 427/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 584/2016 de 07 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 427/2016
Núm. Cendoj: 30030370012016100411
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2557
Núm. Roj: SAP MU 2557:2016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00427/2016
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G.30027 41 1 2014 0005827
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2016
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000826 /2014
Recurrente: Adriana
Procurador: ALVARO CONESA FONTES
Abogado: JUAN JOSE GOMEZ CONESA
Recurrido: SERVIHABITAT XXI, S.A.
Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO
Rollo 584/2016
J. Molina de Segura nº Uno
Ordinario 826/2014
S E N T E N C I A nº 427/2016
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, asiete de noviembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 826/2014, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno, entre las partes: como actora Adriana , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr/a. Gómez Conesa, y como demandadaServihabitat XXI, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Morenilla Moreno.
En esta alzada actúa como apelante Adriana , personándose por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes, y como apelada Servihabitat XXI, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha9 de marzode 2016dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Adriana frente a Servihabitat XXI, S.A., acuerdo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Adriana basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 584/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de noviembre de 2.016.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Adriana , compradora de una vivienda en Las Torres de Cotillas formuló demanda contra Servihabitat XXI, S.A. (en lo sucesivo SERVIHABITAT) por haberle vendido una vivienda cuya finca registral nº NUM000 , recibió las llaves de la vivienda el 14 de agosto de 2007 colocando en la misma unos muebles y enseres. En Enero de 2013 la Sra. Adriana firmó un contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del Sr. Millán y, cuando iba éste a tomar posesión de la misma, se encontró con que la vivienda estaba siendo ocupada por una tercera persona, el Sr. Rodolfo , que había adquirido de SERVIHABITAT y la ocupaba desde el 3 de diciembre de 2012, como consecuencia de ello la Sra. Adriana reclama la indemnización de perjuicios ascendente a 155.000 € correspondiente al precio del arrendamiento con opción de compra o, subsidiariamente en 47.310 €,12.660 por los muebles y enseres que el Sr. Rodolfo había tirado de la casa y 34.650 € por las rentas no percibidas del Sr. Millán al no poder ocupar la casa sita en Molina de Segura durante los 5 años fijados en el contrato de arrendamiento.
La sentencia desestimó las pretensiones de la Sra. Adriana al considerar no acreditada la realidad del contrato de arrendamiento con opción de compra ni de los gastos de muebles y enseres que se reclaman.
La Sra. Adriana ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación ya que la propia SERVIHABITAT había reconocido el error y le había ofertado el abono de 6 meses de renta a razón de 350 €; insistiendo en la realidad de los perjuicios causados, razón por la cual solicitaba que se condene a SERVIHABITAT a indemnizarle en los daños y perjuicios causados que se fijan en el suplico del recurso: a) los 155.000 € de la opción de compra del contrato de alquiler de 15 de enero de 2013, o subsidiariamente el que la Sala prudencialmente estime, o alternativamente en una indemnización de 40.000 € por daños morales; b) al pago de los intereses legales desde el 5 de febrero de 2013; y c) al pago de las costas procesales (f. 240).
SERVIHABITAT se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-De la prueba practicada en autos (documental, testifical e interrogatorio de parte) se deduce lo siguiente:
-El 14 de agosto de 2007, SERVIHABITAT vendió a la Sra. Adriana la finca registral nº NUM000 sita en las Torres de Cotillas de la que tomó posesión (escritura al f. 152 y siguientes).
-En Abril de 2012, la Sra. Adriana enseñó la vivienda al Sr. Millán por estar interesado en arrendarla.
-El 12 de diciembre de 2012, SERVIHABITAT vendió al Sr. Rodolfo la finca registral nº NUM000 sita en Las Torres de Cotillas (d. 1 de la contestación al f. 75 y siguientes, en especial el f. 87).
-El 3 de diciembre de 2012, el Sr. Rodolfo ocupó la vivienda de la Sra. Adriana creyendo que era la que le había sido vendida por SERVIHABITAT, al serle entregadas las llaves por error (finca registral NUM000 ).
-El 15 de enero de 2013, la Sra. Adriana firma con el Sr. Millán un contrato de arrendamiento por 5 años con opción de compra sobre la vivienda.
-El 5 de febrero de 2013, el marido de la Sra. Adriana acompaña al Sr. Millán a tomar posesión de la vivienda arrendada, encontrándose en ese momento al Sr. Rodolfo en su interior.
-El 14 de febrero de 2014, tras las reclamaciones pertinentes, SERVIHABITAT entrega al apoderado de la Sra. Adriana las llaves de la vivienda sita en las Torres de Cotillas 'quedando expedita a la entera disposición de su propietaria'; dicha vivienda se correspondiente a la finca registral nº. NUM000 que fue la que aparece en su escritura de compraventa de 14 de agosto de 2007.
-El 12 de noviembre de 2013, se celebra el oportuno acto de conciliación celebrado sin efecto.
El 5 de noviembre de 2014, la Sra. Adriana interpone la demanda origen de este procedimiento reclamando la condena de SERVIHABITAT al pago de daños y perjuicios.
TERCERO.-La sentencia desestimó la demanda por considerar que la Sra. Adriana no ha acreditado el contrato de arrendamiento ni los daños y perjuicios que reclama.
Esta Sala no puede compartir tal conclusión, desde el momento en que la propia SERVIHABITAT ha reconocido el error tanto en los emails intercambiados, como en el documento de entrega de llaves al marido de la actora correspondientes a la vivienda de Las Torres de Cotillas por ser su efectiva propietaria; considerando acreditada la oferta de SERVIHABITAT a la Sra. Adriana de indemnizarle con 2.100 € correspondientes a seis mensualidades de 350 € cada una.
La negligencia de SERVIHABITAT es patente al haber entregado al Sr. Rodolfo las llaves de una vivienda distinta a la reflejada en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura (la NUM000 sita en Las Torres de Cotillas), cuando la adquirida por dicho Sr. era la 21.851, quien la ocupó el 3 de diciembre de 2013, tirando los muebles y haciendo obras en la misma.
Cuando en enero de 2013 la Sra. Adriana , a través de su marido, fue a entregar la posesión de la vivienda al Sr. Millán en base al contrato de arrendamiento con opción de compra se encontró al Sr. Rodolfo que mantuvo la propiedad de dicha vivienda.
La demandada indemnizó al Sr. Rodolfo para que se fuera de la vivienda de la Sra. Adriana y quedara a disposición de la verdadera propietaria, quien recibió las llaves el 14 de febrero de 2013.
Dicho error privó a la Sra. Adriana de la posesión de la vivienda durante un tiempo y debe conllevar la correspondiente indemnización a favor de la Sra. Adriana , que se determina en el siguiente Fundamento de Derecho.
CUARTO.-La actora reclama como principal el abono de 155.000 € correspondientes al precio del arrendamiento con opción de compra concertado por la Sra. Adriana con el Sr. Millán , pero, con independencia de su real existencia de tal contrato (que es negada en la sentencia), tal cantidad no puede ser considerada como un perjuicio real causado a la actora, ya que el mismo no pudo materializarse al encontrarse la vivienda de Molina de Segura ocupada por un tercer comprador de la misma; sin que conste que el Sr. Millán le haya reclamado ningún perjuicio a la Sra. Adriana , a salvo de devolverle ésta los 7.000 € abonados por la renta y fianza del primer año del arrendamiento.
Como perjuicios e indemnización a percibir por la Sra. Adriana esta Sala considera los siguientes:
-Un año de rentas por no poder ocupar la vivienda al precio de 500 € que era la cantidad fijada en el contrato y que se considera adecuada, lo que importa 6.000 € y coincide con la cantidad entregada por el Sr. Millán a la Sra. Adriana por tal concepto.
-La cantidad de 3.000 € que prudencialmente se fijan por los muebles que la Sra. Adriana tenía en su vivienda cuando fue ocupada por el Sr. Rodolfo , quien ha reconocido que, cuando llegó a la vivienda los lavabos estaban sin colocar, que lo que había en la vivienda no parecía nuevo y que sólo había muebles en la cocina, los que tiró por que no le valían, llevándoselos un hombre 'pobre', y que no le dio nada por ellos. NO pudiendo por tanto concederse los 12.660 por mobiliario y electrodomésticos que pretende la actora en base a una mera relación dentro de su escrito de demanda sin soporte documental o de otro tipo que permita presumir la existencia de todos y el valor que les atribuye, aunque sí existían muebles conforme reconoció el Sr. Rodolfo .
La cantidad por tanto a percibir es la de 9.000 euros más los intereses desde el 5 de noviembre de 2014, fecha de la interpelación judicial.
QUINTO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adriana contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos aServihabitat XXI, S.A.a que abone a la actora la cantidad deNUEVE MIL EUROS(9.000 €) más sus intereses legales desde el 5 de noviembre de 2014.
NOse efectúa pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.
Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
