Sentencia CIVIL Nº 427/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 427/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 448/2019 de 20 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 427/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100401

Núm. Ecli: ES:APB:2019:7247

Núm. Roj: SAP B 7247/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120178160183
Recurso de apelación 448/2019 -R2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto
contencioso 115/2017
Parte recurrente/Solicitante: Claudio , Adriana
Procurador/a: JOANNA LAGUNOWICZ ., Mª DOLORS RIBAS MERCADER
Abogado/a: Marina Manzano Perez, SUSANA PASCUAL SAN AGUSTIN
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 427/2019
Magistrados:
Dª María Pilar Martín Coscolla
D. Vicente Ballesta Bernal
Dª María Isabel Tomás García
Barcelona, 20 de junio de 2019

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 23 de abril de 2019 se han recibido los autos de Modificación de medidas con relacion a hijos extramatimoniales supuesto contencioso 115/2017 remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Mª DOLORS RIBAS MERCADER en nombre y representación de Claudio , y por la Procuradora JOANNA LAGUNOWICZ en nombre y representación de Adriana contra Sentencia de 31/01/201.



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora Dª Maria Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de D. Claudio , frente a Dª Adriana .

En consecuencia: MODIFICO la sentencia n° 6/2016 recaída en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n°1 de DIRECCION000 en fecha 21 de enero de 2016, en autos de guarda y custodia n°23/2015, en lo siguiente: El Sr. Claudio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para sus tres hijos, la suma de 100 euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros mensuales para los tres), en la forma fijada en la sentencia de guarda y custodia.'

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2019.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida salvo en lo que pueda resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 de enero de 2.019 , recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 115/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos a instancia de Don Claudio contra Doña Adriana , estima de forma parcial la demanda formulada y modifica la cuantía de la pensión de alimentos de los tres hijos comunes de los ahora litigantes, fijada en la sentencia de 21 de enero de 2.016 recaída en los autos de guarda y custodia nº 23/15 de ese mismo Juzgado, y la establece en la suma de 100,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos (en total 300,00 Euros mensuales).

Frente a la referida resolución, la demandada Sra. Adriana , interpone recurso de apelación mediante el que impugna el pronunciamiento de la referida resolución que reduce la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos comunes e interesa que se mantenga en la cantidad de 450,00 Euros mensuales (a razón de 150,00 Euros por cada uno de los hijos).

Por su parte, el actor Sr. Claudio , interpone igualmente recurso de apelación contra la sentencia recaída en la primera instancia, mediante el que interesa que la pensión de alimentos en cuestión se fije en la cantidad de 150,00 Euros mensuales en total (a razón de 50,00 Euros mensuales por cada uno de los hijos).

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto por el demandante y se adhiere al interpuesto por la demandada, e interesa que se deje sin efecto la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos comunes de los ahora litigantes, al no haber tenido lugar un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su momento.



SEGUNDO.- Sobre la cuantía de la pensión de alimentos de los tres hijos comunes de los ahora litigantes.

Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat . que, 'Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas'.

En el supuesto que contemplamos en el presente recurso de apelación, se hace necesario concluir, que de la prueba practicada en las presentes actuaciones, en forma alguna se desprende como acreditado esa existencia de un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la sentencia de 21 de enero de 2.016 recaída en los autos de guarda y custodia nº 23/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , por cuanto de la documental obrante en las actuaciones en relación con el propio interrogatorio del demandado practicado en el acto de la Vista celebrada en la primera instancia, se desprende que desde junio de 2.015 a junio de 2.016 (la sentencia de guarda y custodia referida es de enero de 2.016), el Sr. Claudio se encontraba dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, sin que consten acreditados los ingresos que obtenía, correspondiendo al demandante la carga de acreditar este hecho, tanto por ser un extremo que resulta necesario para poder determinar sobre ese cambio de circunstancias como por responder a una mayor facilidad probatoria.

Posteriormente y tras darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el mes de julio de 2.016 vuelve a ser dado de alta el Sr. Claudio como trabajador por cuenta ajena en la entidad KUMAR SK, S.L. hasta el 21 de enero de 2.017 y durante este ejercicio tiene distintos trabajos que ha ido alternando con periodos de desempleo, pasando a cobrar una prestación de desempleo desde el mes de abril al mes de octubre de 2.018, siendo dado de alta por la entidad FERROSER en fecha 27 de diciembre de 2.018, manifestando el propio Sr. Claudio que se trata de una sustitución, situación que se mantiene en la fecha en la que se presenta el recurso de apelación por esa parte demandante a mediados de febrero de 2.019, y sin que se haya puesto de manifiesto algún cambio mediante la aportación de hechos de nueva noticia en esta segunda instancia.

Por lo que respecta a la cantidad que percibe por dicha actividad laboral por cuenta ajena, el único referente que consta en las actuaciones es el relacionado con la nómina del mes de diciembre de 2.018, de la que se desprende que cobra por los cinco días de trabajo de ese mes, la suma de 269,15 Euros, lo que viene a suponer la de 53,83 Euros netos cada día, lo que viene a representar una cantidad que oscila sobre los 1.500,00 Euros mensuales de mantenerse el trabajo durante todo el mes, y ello al margen de la cantidad que manifiesta el propio Sr. Yuste cobrar en ese momento en concepto de subsidio de desempleo.

En lo relativo a la situación actual de las Sra. Adriana , se encuentra en una situación de desempleo finalizando la prestación que recibía en el mes de septiembre de 2.018 manifestando que percibe una ayuda RAI y que iba a recibir una ayuda para el pago del alquiler pasando a abonar la cantidad de 70,00 Euros mensuales (antes venía abonando la cantidad de 175,00 Euros mensuales), necesitando de prestaciones sociales para poder atender a las necesidades básicas de los hijos comunes.

Consiguientemente, en la forma que ha quedado expuesta, no consta acreditado en las actuaciones un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando recae la sentencia de guarda y custodia que fija la pensión de alimentos en la cuantía de 450,00 Euros mensuales, y debemos reiterar al respecto que corresponde al actor que interesa la reducción de esa cuantía la carga de acreditar que efectivamente han variado de forma sustancial tales circunstancias, por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y desestimar la demanda formulada, sin que proceda modificar la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos comunes fijada en la sentencia recaída en el procedimiento de guarda y custodia en fecha 21 de enero de 2.016.

Partiendo de cuanto ha quedado expuesto, de forma necesaria debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por el demandante.



TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose el recurso de apelación interpuesto por la demandada, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Desestimándose en su integridad el recurso de apelación interpuesto por el demandante, procede imponer a este el pago de las costas originadas en esta alzada por dicho recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Claudio , contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2.019, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 115/17 m, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , seguidos contra DOÑA Adriana , y condenamos al recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada por el recurso de apelación por él interpuesto.

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Adriana al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la referida sentencia de 31 de enero de 2.019 , y debemos revocar y REVOCAMOS la referida resolución, en el sentido de que no procede modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos comunes de los ahora litigantes, que se mantiene en la fijada en la sentencia recaída en el procedimiento de guarda y custodia de fecha 21 de enero de 2.016, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la alzada por este recurso.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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