Sentencia CIVIL Nº 427/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 427/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 1045/2018 de 06 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 427/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100419

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1004

Núm. Roj: SAP GR 1004/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1045/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 842/2017
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 427
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 6 de junio de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1045/2018, en los autos
de juicio ordinario nº 842/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud
de demanda de don Benigno y doña Julia , representados por el procurador don Javier Fraile Mena y
defendidos por la letrada doña Nahikari Larrea Izaguirre; contra Caja Rural de Granada, S.C.C., representado
por la procuradora doña Mª Rosario Jiménez Martos y defendido por el letrado don Alfredo González Valdivia.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de DON Benigno y DOÑA Julia contra CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. y en consecuencia: 1.- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula SÉPTIMA apartados A y B, salvo los incisos relativos a los gastos de conservación de la finca, seguro de daños, y gastos de cancelación, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 19 de octubre de 2.006 ante el Notario de Andalucía don Mariano Parrizas Torres, con número de protocolo 2.324.

2.- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula NOVENA apartado 1, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada el 19 de octubre de 2.006 ante el Notario de Andalucía don Mariano Parrizas Torres, con número de protocolo 2.324.

3.- Condeno a CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. a estar y pasar por dichas declaraciones y a eliminar las citadas cláusulas de la escritura, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

4.- Condeno a CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. a abonar a los demandantes la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (587,31 euros), más los intereses legales desde la fecha de abono de cada una de las cantidades objeto de la condena y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC , hasta su completo pago.

5.- Desestimo las restantes pretensiones de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada'.



SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la sentencia, oponiéndose la parte apelante a la citada impugnación. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de diciembre 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 14 de enero 2019 se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Benigno y doña Julia presentaron demanda de juicio ordinario en la que ejercitaban acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación con la finalidad de que fueran declaradas nulas por abusivas la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de gastos incorporadas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con Caja Rural de Granada el 19 de octubre de 2006, solicitando la eliminación de las cláusulas del contrato y la condena a la entidad demandada a pagarles la suma de 3.286,19 euros, más intereses legales y costas.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de las cláusulas, condenando a Caja Rural de Granada a pagar 587,31 euros, intereses legales y las costas del procedimiento; y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la entidad demandada debía ser condenada a pagar el impuesto de actos jurídicos documentos y Caja Rural de Granada recurre igualmente la sentencia por la vía de la impugnación, para insistir en que en los prestatarios no concurre la condición de consumidores y, en todo caso, ante la estimación parcial de la demanda, no correspondería en ningún caso la condena al pago de las costas ocasionadas en primera instancia.

Razones de sistemática nos llevan a analizar, en primer lugar, si en los prestatarios concurre la condición de consumidores al suscribir el contrato de préstamo hipotecario que recoge entre sus cláusulas, la posibilidad de que la entidad financiera de por vencido anticipadamente el préstamo y la relativa a la forma de afrontar los gastos de la operación.

La sentencia dictada en primera instancia si bien considera que aplicando las reglas sobre la carga de la prueba, corresponde a los actores acreditar que en ellos concurre la condición de consumidores, concluye que el hecho de que en la escritura de préstamo se hiciera constar que estaba ' destinado a otras financiaciones', no implica que los demandantes no tuvieran la condición de consumidores en el momento de concertar el préstamo.



SEGUNDO.- Condición legal de consumidor.

En la fecha del contrato de préstamo estaba vigente el art. 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecía en sus apartados 2 y 3: '2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

'3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros'.

Conforme al art. 3 del TRLGCU: 'son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional'.

La sentencia del TS nº 356/2018, de 13 de junio, recoge la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor que resume la STJUE de 25 de enero de 2018, C -498/16 (asunto Schrems ) y establece las siguientes pautas: '(i) El concepto de 'consumidor' debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

(ii) Sólo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

(iii) Dado que el concepto de 'consumidor' se define por oposición al de 'operador económico' y que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente, ni la especialización que esa persona pueda alcanzar en el ámbito del que forman parte dichos servicios ni su implicación activa en la representación de los derechos e intereses de los usuarios de éstos, le privan de la condición de 'consumidor'.

(iv) Por lo que respecta, más concretamente, a una persona que celebra un contrato para un uso que está relacionado parcialmente con su actividad profesional y que, por tanto, tan sólo es parcialmente ajeno a ésta, el Tribunal de Justicia ha considerado que podría ampararse en dichas disposiciones únicamente en el supuesto de que el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado fuera tan tenue que pudiera considerarse marginal y, por tanto, sólo tuviera un papel insignificante en el contexto de la operación, considerada globalmente, respecto de la cual se hubiera celebrado el contrato'.



TERCERO: Partiendo de esta doctrina jurisprudencial, en el escrito de demanda la parte actora solicita la nulidad por abusiva de las cláusulas de vencimiento anticipado y gastos incluidas en la escritura de préstamo hipotecario antes mencionada, eludiendo cualquier referencia a que el objeto del préstamo fuese la adquisición de una vivienda y un local comercial, circunstancia que se reconoce por vez primera al oponerse a la impugnación planteada de contrario al admitir de forma expresa que ' Mis mandantes solicitaron un préstamo para adquisición de vivienda y local comercial, como se ha acreditado de contrario, pero éste no ha podido probar que destinaron dichos inmuebles a actividad empresarial o profesional alguna a pesar de haber sembrado dudas sobre ello'.

Caja Rural de Granada desde el primer momento negó la condición de consumidores de los actores pues con el préstamo se hipotecaron dos inmuebles que ya eran titularidad de los prestatarios, estando destinado el dinero a otras financiaciones, entre ellas, la compra de un local comercial donde poder ejercitar su actividad profesional como autónomos, tal y como se acredita, con la manifestaciones de los prestatarios en el poder otorgado a favor de procuradores y aportado con la demanda.

Estando acreditado y reconocido el destino, al menos de parte del préstamo, a la compra de un local comercial y que los prestatarios se dedican a actividades empresariales como autónomos, nos lleva a considerar que en la suscripción del préstamo objeto de este procedimiento no concurría en ellos la condición de consumidores, no aclarando la parte actora en ningún momento a qué se dedican profesionalmente ni la razón por la que adquirieron un local comercial, carga de la prueba que le corresponde por razones de facilidad probatoria ( art.

217.7 de la LEC).

Al estar acreditado que en los prestatarios no concurría la condición de consumidores en esta operación de préstamo, con la compra de un local comercial, al igual que en el caso analizado por el TS en la sentencia nº 8/2018, de 10 de enero, el recurso de apelación debe prosperar, al no serles de aplicación la normativa de consumidores y usuarios en la que se fundamenta la demanda y como los adherentes no son consumidores no se produce a su favor una inversión de la carga de la prueba.



CUARTO: La estimación de la impugnación, nos lleva a desestimar el recurso de apelación presentado por la parte actora al no condenar la sentencia a la Caja a pagar el impuesto de actos jurídicos documentos, condenando a la parte actora en este caso al pago de las costas del recurso, no obstante la incertidumbre que sobre esta materia existía a finales del mes de octubre de 2018, pues en la audiencia previa desistió de su pretensión y al no admitirse, incluso formuló protesta, en consecuencia, el presente recurso supone ir contra sus propios actos.

En cuanto a las costas de primera instancia y de la impugnación serán de aplicación los arts. 394 y 398 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación presentado por don Benigno y doña Julia , condenando a los recurrentes al pago de las costas de la apelación y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Estimamos la impugnación presentada por Caja Rural de Granada, SCC, y revocando la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 en el juicio ordinario nº 842/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, desestimamos la demanda presentada por don Benigno y doña Julia , condenándoles al pago de las costas ocasionadas en primera instancia y sin hacer condena por las costas del recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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