Última revisión
13/12/2006
Sentencia Civil Nº 428/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 585/2005 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 428/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006100388
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3186
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 585-A/05
SENTENCIA NÚM. 428
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez
En la ciudad de Alicante, a trece de Diciembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de la Tasación de Costas por indebidos en el Rollo de Apelación núm. 585-A/05 dimanante de autos de Jura de Cuentas nº 184/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante D. Miguel Ángel , representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado S. Miguel Ángel , siendo parte demandada incidental D. Federico , representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch con la dirección de la Letrada Dª. Mercedes Mansilla Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta sección se practicó Tasación de Costas en fecha 25 de Abril de 2006 , que fue impugnada por considerarlas indebidas y excesivas.
SEGUNDO.- Con el acuerdo de ambas partes se sustituyó la vista por el trámite de alegaciones escritas; y previos los traslados oportunos se señaló para la celebración del acto de la deliberación el día 13 de Diciembre de 2006, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta incidente se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Como fundamento de la impugnación de la tasación de costas por indebidas se alega sucintamente que, si en primera instancia el demandado compareció sin asistencia de letrado ni procurador, "no se entiende ahora que resulte preceptiva la intervención de ambos profesionales."
De la regulación contenida en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que la intervención de las partes ante la audiencia Provincial no figura entre las exclusiones que permiten a las partes intervenir por si mismas, por lo que no cabe sino desestimar la impugnación articulada.
SEGUNDO.- Se imponen las costas de este incidente al Letrado impugnante de la tasación de costas , aplicando lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo, imponiendo las costas al impugnante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, uniéndose certificación literal de la presente resolución al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
