Sentencia Civil Nº 428/20...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Civil Nº 428/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 585/2005 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 428/2006

Núm. Cendoj: 03014370052006100388

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3186

Resumen:
03014370052006100388 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 428/2006 Fecha de Resolución: 13/12/2006 Nº de Recurso: 585/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 585-A/05

SENTENCIA NÚM. 428

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez

En la ciudad de Alicante, a trece de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de la Tasación de Costas por indebidos en el Rollo de Apelación núm. 585-A/05 dimanante de autos de Jura de Cuentas nº 184/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante D. Miguel Ángel , representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado S. Miguel Ángel , siendo parte demandada incidental D. Federico , representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch con la dirección de la Letrada Dª. Mercedes Mansilla Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta sección se practicó Tasación de Costas en fecha 25 de Abril de 2006 , que fue impugnada por considerarlas indebidas y excesivas.

SEGUNDO.- Con el acuerdo de ambas partes se sustituyó la vista por el trámite de alegaciones escritas; y previos los traslados oportunos se señaló para la celebración del acto de la deliberación el día 13 de Diciembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta incidente se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Como fundamento de la impugnación de la tasación de costas por indebidas se alega sucintamente que, si en primera instancia el demandado compareció sin asistencia de letrado ni procurador, "no se entiende ahora que resulte preceptiva la intervención de ambos profesionales."

De la regulación contenida en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que la intervención de las partes ante la audiencia Provincial no figura entre las exclusiones que permiten a las partes intervenir por si mismas, por lo que no cabe sino desestimar la impugnación articulada.

SEGUNDO.- Se imponen las costas de este incidente al Letrado impugnante de la tasación de costas , aplicando lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo, imponiendo las costas al impugnante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, uniéndose certificación literal de la presente resolución al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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