Última revisión
07/11/2007
Sentencia Civil Nº 428/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 354/2007 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 428/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100422
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:2681
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00428/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 428/2007
En PONTEVEDRA, a siete de Noviembre de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 353/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas (Rollo de Sala número 354/2007) en el que son partes como apelante: D. JUAN A. CALZADO COMISARIO DE AVERIAS S.A., que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Jiménez Campos; y como apelados: GÉNESIS, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Susana Tomás Abal; Dª Yolanda , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Carmen Torres Alvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Estimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Mercedes García Gómez en nombre y representación de Dª Yolanda , y en consecuencia condeno a la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIO DE AVERIAS, SA a abonar a la actora la suma de 468,12 euros más los intereses legales de dicha cantidad determinados según prevé el artículo 20 LCS y devengados desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas. Y absuelvo a la Cía Genesis Seguros Generales SA de las pretensiones de contrario, sin hacer expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Juan A. Calzado Comisario de Averías, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la
representación de Génesis Seguros Generales, y por la representación de Dª Yolanda .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de junio de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los principales contenidos en la resolución impugnada, excepto lo que se dirá en materia de costas.
PRIMERO.- La sentencia apelada estima demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, condenando a la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIO DE AVERIAS, SA a abonar a la demandante Yolanda la suma de 468,12 euros, con imposición de intereses legales del art. 20 LCS y de costas, y absolviendo a la aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES SA sin imposición de costas a la actora originado por este pronunciamiento, en aplicación de los arts. 1 y 7 LRCSCVM, 14 de su Reglamento, 1.902 y 1.903 CC, y 19.1 y 20.2 de la Ley de Tráfico.
Recurre la entidad condenada pretendiendo, con carácter principal, la exoneración de responsabilidad en el accidente, y, subsidiariamente, la inaplicación de intereses moratorios del art. 20 LCS y la no imposición de costas.
SEGUNDO.- Respecto a la fundamental declaración de responsabilidad, la valoración subjetiva e interesada de lo declarado en juicio por parte de la recurrente no desvirtúa la imparcial y coherente valoración judicial de lo manifestado en Sala por la conductora actora del primer vehículo detenido, Sra. Yolanda , cuando explica sentir "un solo golpe", lo que se corresponde con el incumplimiento del deber de atención y del respeto de distancia de seguridad del turismo Focus 977.SJ.177, excluyendo relevancia a la posterior intervención del vehículo Citroen ZX.
No se observa el error en la valoración de la prueba, denunciado por la apelante, sino una interpretación judicial del material probatorio acomodada a criterios de razonabilidad y a lo dispuesto en los arts. 316, 376 y 217 LEC , en relación a la ejercitada acción derivada de los arts. 1 y 7 LRCSCVM y 1.902 CC.
Habiéndose reconocido la falta de consignación en el curso de los tres meses posteriores al accidente, no se advierte causa justificante, relevante y, excepcional, exonerativa de intereses moratorios a los invocados efectos previstos en el art. 20.8 LCS .
Sólo prosperará el recurso en materia de costas, en simple congruencia con lo argumentado por el propio órgano judicial en el fundamento jurídico tercero de la impugnada. Pues, concurriendo serias dudas de hecho, se hará aconsejable la no imposición ex art. 394.1 LEC respecto a todos los intervinientes en el proceso.
TERCERO.- La definitiva estimación parcial del recurso comportará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398.2 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Benito Magán Alvarez en nombre y representación de la entidad JUAN A. CALZADO COMISIARADO DE AVERÍAS SA, y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 21 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas , en el exclusivo sentido de suprimir del fallo de la misma la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada apelante. Ello manteniéndose en su integridad el restante contenido del fallo de la impugnada. Y sin hacerse tampoco pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
