Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 428/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 399/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 428/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100398
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00428/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006471 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 477 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ
Contra: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO
Ponente: ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a ocho de octubre de dos mil diez .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 477/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendido por la Letrado Dª. Alicia Bang Sampol, y de otra como apelado, AXA S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (AURORA IBÉRICA), representado por el Procurador Dª. Magdalena Cornejo Barranco y defendido por el Letrado D. pablo Martínez Muñoz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILES contra D. Joaquín Y AXA SEGUROS y en su virtud absuelvo al demandado D. Joaquín Y A AXA SEGUROS de todos los pedimentos contra él ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2.004, en la vía de incorporación a la N-V, en el kilómetro 11, se produjo una colisión en la que intervinieron la furgoneta marca "Opel", matrícula ....-LFJ , asegurada en "Axa", cuyo conductor era D. Joaquín ; el turismo "Mazda", matrícula ....-SZF , conducido por D. Víctor , asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista", y el "Opel Vectra", con matrícula F-....-FR , asegurado en "Pelayo", conducido por D. Pedro Enrique .
La referida colisión se produjo cuando la furgoneta "Opel" golpea por detrás al vehículo "Mazda" que le precedía, impactando éste último al "Opel Vectra" que circulaba delante. No obrando en autos prueba suficiente que permita determinar si el golpe en el "Opel Vectra" fue debido al desplazamiento del "Mazda", por el impacto recibido por la furgoneta, o bien si el "Mazda" impactó al "Opel Vectra" y, a su vez fue golpeado por la furgoneta que le precedía.
A consecuencia de los hechos, el turismo "Mazda" sufrió daños por importe de 9.685,27, que son reclamados en este procedimiento; habiéndose allanado "Axa" al abono del importe en que se valoren los daños ocasionados en la parte trasera de dicho vehículo, siguiéndose el procedimiento por los daños causados en la parte delantera del mismo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa tiene por objeto los daños delanteros ocasionados en el turismo "Mazda", estando dirigida la prueba practicada a concretar si dicho vehículo golpeó al que le precedía y con posterioridad fue golpeado por el que circulaba detrás, o si impactó al vehículo "Opel Vectra" a consecuencia del desplazamiento ocasionado por el golpe que la furgoneta dio previamente al "Mazda".
A los referidos efectos, hemos de acudir inicialmente a los documentos obrantes en autos, al no haber sido objeto de impugnación, concretamente a los partes elaborados con motivo del accidente, incorporados al testimonio de las diligencias previas (folio 125 de los autos). Pues bien, en la declaración amistosa de accidente elaborada entre D. Víctor y D. Joaquín , se señala en observaciones lo siguiente: "En la incorporación a la A-5 hay un frenazo brusco y colisionamos tres vehículos", describiendo el accidente de la siguiente forma: "Golpe en cadena en la incorporación a la A-5, una furgoneta me golpea por detrás y colisionamos con el vehículo delantero", declaración que está firmada por D. Víctor , conductor del vehículo "Mazda". Por otra parte en la declaración amistosa de accidente entre D. Pedro Enrique y D. Víctor se hacen constar las siguientes observaciones: "Iba a incorporarme a la A-5 y me golpean por detrás", "Incorporación a la A-5, frenazo brusco y colisión. Posteriormente otro vehículo me golpea por detrás, volvemos a colisionar". Observamos que de la primera declaración parece deducirse que el "Mazda" golpea al "Opel Vectra" tan sólo una vez; no obstante, de la segunda declaración se infiere que el "Opel Vectra" recibe dos golpes, uno causado por el "Mazda" y otro a consecuencia del desplazamiento del "Mazda", al ser golpeado éste, a su vez, por la furgoneta que circula detrás.
Las declaraciones de las personas que intervinieron en los hechos resultan contradictorias entre sí; por una parte, D. Víctor y Doña Marí Juana , conductor y ocupante respectivamente del "Mazda" sostienen que este vehículo tan sólo dio un golpe al "Opel Vectra", cuando fue desplazado a consecuencia del golpe que le proporcionó la furgoneta "Opel". D. Pedro Enrique , conductor del "Opel Vectra" manifiesta, en principio, que el vehículo que conducía recibió un solo golpe, si bien, con posterioridad, matiza que dado el tiempo transcurrido, no recuerda con exactitud si hubo más golpes. Por último, D. Joaquín , conductor de la furgoneta "Opel", mantiene que cuando su vehículo golpeó al "Mazda", éste ya había golpeado, previamente, al "Opel Vectra".
En consecuencia, atendiendo al resultado de las pruebas referidas, esta Sala comparte la valoración de la sentencia de instancia, considerando que cuando se producen daños a consecuencia de un alcance trasero, se entiende que el vehículo que circula detrás no ha observado la distancia de seguridad, salvo que acredite lo contrario; no contando, en el presente supuesto, con prueba alguna que pruebe con certeza que la colisión se produjo como se describe en la demanda, correspondiendo a la parte actora la carga de la prueba, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ., según
el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención".
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto a las costas procesales, se mantendrán los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida; imponiéndose a la parte recurrente las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, en representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 477/2006; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº399/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
