Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 428/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 367/2011 de 28 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 428/2012
Núm. Cendoj: 08019370012012100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 367/2011
Procedente del procedimiento Verbal nº2175/2010
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Terrassa (ant. CI-2)
S E N T E N C I A Nº 428
Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 367/2011 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de enero de 2011 en el procedimiento nº 2175/2010 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 Terrassa (ant. CI-2) en el que es recurrente MAPFRE y apelado CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION SL, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Roser Dav'ñi Freixa, en nombre y representación de CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN S.L. contra D. Jose Ramón Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE S.A., y CONDENO a los demandados a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de mil doscientos nueve euros (1.209'00 euros), más los intereses moratorios, que, para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 LCS , imponiéndoles, así mismo el pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a D. Jose Ramón y a la aseguradora MAPFRE a pagar a la mercantil demandante la suma de 1.209 euros por el coste sufrido al tener que proporcionar un coche de sustitución a Dª Genoveva por haber sufrido un accidente de circulación (dicha perjudicada ha cedido el crédito a la actora).
Frente a tal resolución se alza la aseguradora demanda por los siguientes motivos:
1º Falta de legitimación activa de la mercantil demandante por cuanto CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, SL "no es PERJUDICADA DEL ACCIDENTE, porque el presunto contratante del vehículo de sustitución carece asimismo de la cualidad de PERJUDICADO, y por último, porque no podemos hablar de la existencia de "cesión de crédito" dado que el mismo es inexistente frente al titular del automóvil, por lo que difícilmente se puede ceder un crédito que no existe como tal, sino que se pretende reclamar a MAPFRE, SA un servicio prestado a un tercero, con total liberalidad para el beneficiario, que se ha prestado de forma totalmente gratuita, a fin y efecto de conseguir una oportunidad de negocio, frente a la aseguradora del presunto responsable".
2º No se justifica la necesidad del alquiler del vehículo: "En estos casos, en los que la entidad actora está ofreciendo un servicio gratuito, el perjudicado puede no necesitarlo pero acceder a su contratación dada las condiciones ventajosas que se le ofrecen".
3º Pluspetición por cuanto: (i) resulta excesivo el tiempo de permanencia del vehículo en el taller (11 días) a tenor de las horas que se precisan para la reparación del mismo (11,4 horas), (ii) no procede la inclusión del IVA en la reclamación dado que "si no se cobra por el servicio, difícilmente se podrá emitir y percibir factura con IVA y además repercutirse, resultando con ello un enriquecimiento injusto sin causa, en una doble vertiente: de un lado percibir algo que no se ha abonado y de otro fiscalmente hablando faculta a la entidad actora a compensarlo con el IVA soportado" , y (iii) no cabe reclamar por los conceptos de seguro y entrega/recogida de vehículo al tratarse de servicios que no constituyen en sentido estricto precio del alquiler.
La mercantil actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.
SEGUNDO .- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, tres son las cuestiones que deben abordarse: (i) legitimación activa de la mercantil demandante, (ii) necesidad del alquiler del vehículo y (iii) pluspetición.
1º Con relación a la primera cuestión, es de observar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de reclamaciones que efectúa la actora, y al respecto indicábamos lo siguiente en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 (Rollo nº 929/2007 ):
"Por lo que atañe a la legitimación activa de Línea Coche para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, en cobro del montante del alquiler del vehículo en sustitución, así como la consiguiente legitimación pasiva de la aseguradora demandada para soportar tal acción, debe resolverse en sentido afirmativo, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en concreto, de la confirmación de alquiler (doc. 3, f. 17), se evidencia que el arrendatario cedió al arrendador su derecho de crédito contra la aseguradora del vehículo responsable del siniestro, pues consta expresamente la autorización "a Línea Coche a contactar a la parte contraria para recuperar los gastos del alquiler que he ocasionado y doy permiso a la aseguradora del contrario para remitir los gastos directamente a Línea Coche en mi nombre".
La expresada cesión faculta al cesionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 1526 del Código civil para dirigirse contra el deudor cedido sin que sea precisa la autorización de éste último que, sin embargo, queda liberado si paga al primitivo acreedor antes de tener conocimiento de la cesión ( art. 1527 Cc .), lo que conlleva la desestimación de la alegación de la parte demandada que pretende eximirse de toda responsabilidad con el argumento de que la parte actora debe dirigirse contra el arrendatario, ignorando la existencia de la indicada cláusula de cesión de crédito".
En consecuencia, y teniendo en cuenta que obra en las presentes actuaciones acuerdo de cesión de crédito en favor de la actora (doc.nº3 de la demanda), procede rechazar este primer motivo del recurso.
2º Por lo que se refiere a la necesidad del alquiler, cabe destacar que el vehículo dañado tuvo que estar en el taller para proceder a su reparación 11 días, conforme resulta debidamente justificado en atención a la certificación del taller reparador (doc.nº2 de la demanda); sin que obre en las actuaciones prueba alguna que nos permita afirmar que la reparación podía haberse realizado de forma más rápida, y con las mismas garantías, en otro taller.
Por otra parte, no puede cuestionarse la necesidad de la usuaria del vehículo dañado de obtener otro en sustitución cuando resulta debidamente acreditada en las actuaciones, y es que, además de precisar el mismo para desarrollar su actividad laboral (doc.nº4 de la demanda), parece indudable que si no podía disponer del vehículo que venía usando a diario, obviamente, necesitaba de otro.
Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar en resoluciones anteriores (S. 26 mayo 2009 - Rollo nº 375/2008-), la jurisprudencia tiende a la búsqueda de la total indemnidad del perjudicado por accidente en cuya causación ha sido ajeno, por lo que debemos admitir que la necesidad de utilización de un vehículo que sustituya al propio puede predicarse no sólo en los supuestos en que el automóvil constituye un instrumento de trabajo (taxi, transporte mercancías, reparto ...) sino también cuando se presenta como medio necesario para el desarrollo de actividades de todo orden (laborales, familiares o personales).
3º Por último cuestiona la parte recurrente el importe del alquiler, y en este punto se ha de advertir que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en casos como el de autos admitiendo las partidas ahora cuestionadas (Rollos 723/08 y 770/09) al entender que las mismas se encuentran incluidas en la factura y se trata de conceptos habituales en el alquiler de un vehículo, y sin que proceda descontar el IVA dado que se trata de una operación sujeta a dicho impuesto.
TERCERO .- En atención a todo lo expuesto, se ha desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394 y 398.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora MAPFRE contra la sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa , que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ...............2012, en este día, y una vez firmado por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

