Sentencia Civil Nº 428/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 428/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 268/2013 de 21 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 428/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100428


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 268/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001597

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000268/2013-

Dimana del Procedimiento cambiario Nº 001705/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante/s: Eulalia

Procurador/es: JOSE LUIS VIDAL FONT

Letrado/s: LUIS MARIA AISA CUIRAL

Apelado/s:PINTURAS GILMAPIN, S.L.

Procurador/es : M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR

Letrado/s: MANUEL MEDINA ROMAN

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiuno de noviembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000428/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Eulalia , representada por el Procurador Sr. VIDAL FONT, JOSE LUIS y asistida por el Ldo. Sr. AISA CUIRAL, LUIS MARIA, frente a la parte apelada PINTURAS GILMAPIN, S.L., representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ AGUILAR, M. TERESA y asistida por el Ldo. Sr. MEDINA ROMAN, MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 001705/2012 se dictó en fecha 12-04-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que debo desestimar y desestimo la Oposición al Juicio Cambiario planteda por el Procurador Sr. Vidal Font en nombre y representación procesal de doña Eulalia y dispongo que continúe el despacho de ejcución acordado en estas actuaciones contra los bienes de la demandada hasta hacer trance y remate de lo que sea debido por principal, intereses y costas, todo ello con imposición de las costas a la ejecutada que ha deducido la oposición.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Eulalia , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000268/2013 señalándose para votación y fallo el día 20-11-13.


Fundamentos

PRIMERO.-Son objeto de este juicio cambiario tres pagarés por un importe de 1.670 euros cada uno que la demandada Dª. Eulalia firmó a favor de la demandante Pinturas Gilmapín SL en el contexto de las relaciones comerciales mantenidas entre ellas con carácter estable, por virtud de la cual la primera recibía suministros de productos de pintura fabricados o comercializados por la segunda. La oposición alegaba que el contrato no era simplemente una compraventa continuada o suministro como sostiene la parte actora sino una relación más compleja que incluía también compromisos de compra, plan de pagos con abonos fijos a cuenta de los productos a comprar, derechos de exclusividad geográfica, etc., y que estos compromisos fueron incumplidos por la parte demandante, de manera que los pagarés no responden en realidad a una deuda efectiva sino que representan una parte de los compromisos de compra de una anualidad que en su día abonó por adelantado pero que no llegaron a realizarse. La sentencia de instancia desestimó la oposición por considerar que lo alegado era un mero cumplimiento defectuoso o parcial del contrato (exceptio non rite adimpleti contractus) no incluido en el ámbito del art. 67 de la Ley Cambiaria .

SEGUNDO.-La doctrina limitativa de la efectividad en el juicio cambiario de las excepciones derivadas del contrato causal, en la que se basa la sentencia apelada, ha sido rectificada por la STS de 18 de enero de 2011 que sienta la siguiente jurisprudencia: 'Declaramos que en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los tiŽtulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artiŽculo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque, sin limitacioŽn alguna por razoŽn del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaracioŽn cambiaria incorporada al tiŽtulo cambiario'.

Sin embargo, el recurso de la demandada no puede prosperar, aunque por razones diferentes de las establecidas en la sentencia apelada, que se exponen a continuación:

A.- La parte demandada no ha probado sus alegaciones sobre el contenido de la relación contractual, puesto que si se excluyen sus propias e interesadas manifestaciones queda sólo la mención 'acuerdo' como forma de pago en la factura que obra al folio 90 en contraste con facturas anteriores en que la forma de pago era 'giro a 60-90 días', y esto, desde luego, es absolutamente insuficiente para considerar probado que el 'acuerdo' manuscrito de fecha 3 de diciembre de 2009 (folio 104) modificaba la naturaleza de las relaciones comerciales mantenidas hasta entonces en los términos expuestos. En particular, resulta poco verosímil que una persona con cierta experiencia en el mundo de los negocios haya firmado y entregado pagarés por importe de 30.000 euros para el cumplimiento de un contrato que se suponía iba a redactarse por escrito sin recibir antes un ejemplar firmado del mismo, una parte sustancial de las prestaciones convenidas, etc.

B.- La tesis de la actora sobre los pagarés, al menos sobre los que aquí son objeto de ejecución, encuentra también cierta justificación en el documento del folio 100, donde en un correo electrónico en el que la demandada exigía la devolución de los pagarés que había firmado, alegando la resolución de facto del contrato que le unía con la demandante en los términos expuestos, reconocía sin embargo deber el primer pagaré que se ejecuta y también tener pendiente una deuda con GILMAPIN Y TOXIDECOR (empresa perteneciente al mismo grupo que la demandante) 'por los recibos que en su día se devolvieron muy a mi pesar', cuya es precisamente la causa que la demandante atribuye a la suscripción de la totalidad de los pagarés.

C.- Como conclusión de todo lo expuesto, la demandada en el juicio cambiario no ha acreditado hechos suficientes para entender desvirtuada la eficacia obligatoria de los pagarés ejecutados, por lo que la oposición ha de ser desestimada.

TERCERO.-Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Eulalia , representada por el Procurador Sr. Vidal Font, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, con fecha 12 de abril de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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