Sentencia Civil Nº 428/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 428/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 973/2012 de 30 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARCO, AMELIA MATEO

Nº de sentencia: 428/2014

Núm. Cendoj: 08019370012014100424

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11083

Núm. Roj: SAP B 11083/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 973/2012
Procedente del procedimiento Ordinario nº 60/2012
Juzgado de Primera Instancia nº 3 Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 428
Barcelona, 30 de septiembre de 2014
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia
MATEO MARCO, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Manuel Horacio GARCIA RODRIGUEZ, actuando
la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 973/2012, interpuesto
contra la sentencia dictada el día 19 de julio de 2012 en el procedimiento nº 60/2012, tramitado por el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 Arenys de Mar en el que es recurrente BANCO BILBAO V.A. y apelado
REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el
Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA debo: 1) CONDENAR Y CONDENO a la entidad REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO, SL. a pagar a la entidad actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMO (29.164,16#).

2)CONDENAR Y CONDENO a la entidad REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO, SL. a pagar a la entidad actora el interés moratorio devengado sobre la cantidad de 18.084,71#, al tipo legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda de Juicio Monitorio, 24 de enero de 2011.

3)CONDENAR Y CONDENO a la entidad REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO, SL. a pagar a la entidad actora el interés moratorio devengado sobre la cantidad de 11.079,45#, al tipo 29% nominal, desde el día 30 de junio de 2009.

No se hace expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

Fundamentos


PRIMERO.-Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., interpuso demanda en la que solicitó que se condenara a la demandada, REVESTIMIENTOS Y APLIACIONES SURJO., S.L., a pagarle la cantidad de 36.743,65 # que era el saldo deudor que arrojaba la cuenta corriente abierta por esta última, que se desglosaba del siguiente modo: 11.079,45 #, que era el saldo descubierto de la cuenta a fecha 2 de octubre de 2010; 18.084,71 #, correspondientes al incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada en virtud de la relación negocial consistente en dos operaciones de permuta financiera de tipos de interés o 'swap'; y, finalmente, la cantidad de 7.570,49 # por los intereses moratorios pactados, de conformidad con el contrato de cuenta corriente. Todo ello, más los intereses moratorios al tipo pactado desde el día 19 de septiembre de 2010, fecha del requerimiento extrajudicial de pago. La demandada nada opuso a la anterior pretensión, ya que permaneció en rebeldía.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad de 29.164,16 euros, en concepto de principal de la deuda, más el interés moratorio devengado sobre la cantidad de 11.079,45 #, al tipo pactado del 29 %, desde el día 30 de junio de 2009, más el interés legal del dinero sobre la cantidad de 18.084,71 #, desde la fecha de la interposición de la demanda, por cuanto en los contratos de permuta financiera (SWAP) no se establecía el interés moratorio que se debía pagar en caso de incumplimiento, y no hizo pronunciamiento en costas.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando incongruencia y errónea valoración de la prueba practicada ya que lo que se reclama es el saldo deudor de la cuenta corriente, en relación con la cual existe pactado un tipo de interés moratorio del 29 %, y no las liquidaciones de los SWAPS.



SEGUNDO.- Contrato de cuenta corriente y contratos 'SWAP'.

Efectivamente, como sostiene la apelante, lo que se reclama en el presente procedimiento es el saldo deudor de una cuenta corriente, en la que se cargaban las liquidaciones, positivas o negativas, de dos contratos de permuta financiera (SWAP) suscritos por las partes.

El presente procedimiento ordinario trae causa de un juicio monitorio promovido por la hoy actora en el que se reclamó el mismo saldo deudor que ahora es objeto de reclamación. En el monitorio, la deudora se opuso alegando que el saldo que se le reclamaba procedía de un contrato de SWAP que no había firmado, lo que dio lugar a que se sobreseyera el procedimiento.

La referida oposición motivó que la demandante presentase con la demanda inicial del presente procedimiento los dos contratos de permuta financiera (SWAP) suscritos con la demandada. Dichos contratos, de fechas 26 de mayo y 17 de julio de 2008, respectivamente, aparecen debidamente firmados por REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO, S.L., que ha permanecido en rebeldía.

En los contratos de SWAP no aparece convenido ningún tipo de interés moratorio para el caso de impago, pero ello es así porque ambos están vinculados a la cuenta corriente 02015144127, según aparece en el encabezamiento de los dos, es decir, que era en esa cuenta donde se cargaban las liquidaciones, positivas o negativas, de los referidos contratos. Téngase presente que como ha afirmado la doctrina y refleja la SAP Barcelona, secc. 15 , 16 mayo 2011, ' el contrato de permuta financiera sobre tipos de interés encierra una apuesta bilateral, ya que las dos partes quedan obligadas desde que se confirma la operación swap, pero solo una de ellas ejecutará su prestación en cada liquidación periódica según el resultado del cálculo que corresponda a dicha liquidación' .

Pues bien, dichas liquidaciones, en este caso, negativas, fueron cargadas en la cuenta corriente cuyo saldo se reclama, sin que quepa distinguir entre las distintas partidas de ésa según tengan un origen u otro, para aplicar o dejar de aplicar el tipo de interés moratorio pactado, porque lo que lo devenga es el saldo negativo, y así se computó en la liquidación intervenida por Notario, que fue presentada en el procedimiento monitorio que obra ahora unido a los presentes autos.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso interpuesto por la demandante, y, en consecuencia, la íntegra estimación de su demanda, lo que supone la condena de la demanda al pago de la cantidad de 36.734,65 #, que es el saldo negativo que arrojaba la cuenta corriente de la demandada a la fecha de cierre de la misma, incluidos los intereses moratorios a fecha 15 de septiembre de 2010.



TERCERO.- Intereses.

De conformidad con lo peticionado por la demandante, la cantidad adeudada por principal devengará intereses por mora al tipo pactado del 29 % anual, a contar desde el día 19 de septiembre de 2010, que fue la fecha del requerimiento extrajudicial de pago.



CUARTO.- Costas.

Las costas de la primera instancia serán de cargo de la demandada ( art. 394.1 LEC ), sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las de la alzada 8 art. 398.2 LEC ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA: Estimar el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en los autos de que el presente rollo dimana, la cual se revoca parcialmente y en su lugar, estimando íntegramente la demanda formulada por aquélla contra REVESTIMIENTOS Y APLICACIONES SURJO, S.L., condenamos a esta última a pagar a la actora la cantidad de 36.734,65 #, más los intereses del 29 % sobre 29.164,16# a contar desde el día 19 de septiembre de 2010, imponiéndole las costas de la primera instancia y sin hacer pronunciamiento sobre las de la alzada.

Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.

La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.