Última revisión
27/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 428/2017, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 232/2016 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 428/2017
Núm. Cendoj: 07040470012017100460
Núm. Ecli: ES:JMIB:2017:3030
Núm. Roj: SJM IB 3030:2017
Encabezamiento
En la ciudad de Palma de Mallorca a 11 de octubre de 2017
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº1, correspondiente al Concurso nº232/16, a instancia del Procurador D. Joan Campomar Pons, en nombre representación de Alicatados Toni Gimenez SLU, impugnando el informe de la Administración Concursal de Alicatados Toni Gimenez SLU en el que se reconocía un crédito a Revistimientos Aislatec SLU.
Antecedentes
Fundamentos
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
6. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.'
Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que al actor le basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si el demandado no se limita a negar aquellos sino que alega otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades. En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.
Por todo ello, conforme se acaba de exponer, la conclusión a la que se llega es que no ha quedado acreditada la realidad del crédito reconocido a Revistimientos Aislatec SLU, lo que motiva que se estime la demanda incidental presentada, excluyéndose en consecuencia el crédito que la Administración Concursal había reconocido a dicha entidad.
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador D. Joan Campomar Pons, en nombre representación de Alicatados Toni Gimenez SLU, impugnando el informe de la Administración Concursal de Alicatados Toni Gimenez SLU en el que se reconocía un crédito a Revistimientos Aislatec SLU, DEBO DECLARAR Y DECLARO que se debe excluir el crédito ordinario, y por importe de 27.396,05 €, reconocido a Revistimientos Aislatec SLU por la Administración Concursal. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
