Sentencia Civil Nº 429/20...re de 2008

Última revisión
28/11/2008

Sentencia Civil Nº 429/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 362/2008 de 28 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 429/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100636

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000362 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 429/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiocho de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000379 /2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000362 /2008, en los que aparecen como partes apelantes/apeladas Dª. María Cristina y D. Luis Alberto , representados por los procuradores Dª. SUSANA SANCHEZ BARREIRO y Dª NATIVIDAD ALFONSÍN SOMOZA, respectivamente; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha siete de abril de dos mil ocho , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas interpuesta por el Procurador Sr. Arca Soler y Sra. Paisal Outeiral, en la representación que ostentan en autos, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1ª) La disolución del matrimonio formado por Don Luis Alberto Y María Cristina , (cuyo matrimonio figura inscrito en el Registro Civil de Tias-Lanzarote al Tomo NUM000 , página NUM001 , sección 2ª), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

2º) La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento.

3º) La guardia y custodia del menor Rubén se atribuye a la madre con la patria potestad compartida entre ambos progenitores y el régimen de visitas para el padre, vigente en la actualidad y fijado en sede de medidas provisionales nº 2/07 y en resoluciones de fecha 28/05 y 5/07/07.

4º) En cuanto a los pronunciamientos de carácter económico, es procedente acordar el abono por parte de Don Luis Alberto , en concepto específico de pensión por alimentos a favor del hijo menor, 450 euros mensuales en concepto de contribución a los gastos derivados de su educación y mantenimiento, estableciéndose que deberán ser abonadas por aquél, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la demandada, actualizables en atención al IPC anual. Asimismo contribuirá con un 50% de todos los gastos extraordinarios derivados de la educación y sostenimiento del hijo común que estén debidamente acreditados.

Se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la demandada, la cantidad de 300 € al mes estableciéndose que deberán ser abonadas por el actor, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe aquélla, actualizables en atención al IPC anual.

5º) No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y la estimación parcial de la demanda principal y reconvencional."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Cristina y de D. Luis Alberto se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- La discusión que se ha mantenido en esta alzada gira sobre la prestación alimenticia de 450 € y la pensión compensatoria de 300 € establecidas a cargo del demandante Sr. Luis Alberto . Fueron datos tenidos en cuenta para establecerla, los siguientes: el matrimonio tuvo lugar el 5/12/1995, del mismo nació el hijo Rubén el 25/1/2000, para el que se ha establecido en la sentencia una pensión por alimentos de 450€ al mes, se produjo la separación de hecho de los cónyuges en enero de 2006 y se presentó la demanda origen del procedimiento el 10/9/2007. Desde el punto de vista económico, la sentencia partió de que los ingresos del padre contabilizados ascienden a unos 2.400 € al mes, aunque por indicios esta cantidad se declaró superior, si bien tiene obligaciones derivadas de las hijas habidas en anterior matrimonio, y que los de la madre oscilan alrededor de los 840 € mensuales.

La Sra. María Cristina ha impugnado dicha pensión, considerando que hay prueba indiciaria bastante de que la situación económica del demandante es superior (Capitulaciones matrimoniales, desembolsos para adquirir inmuebles, vehículo Citroen C5 pagado al contado, o el hecho de tener a las hijas mayores estudiando en Santiago), así como que voluntariamente venía pagando 700 € al mes en concepto de alimentos para el hijo menor. Por ello pidió que se mantuviese la pensión alimenticia, que se fijaran 300 € para el levantamiento d elas cargas familiares y que se elevase la pensión compensatoria a 700 €.

También el Sr. Luis Alberto ha manifestado su disconformidad con la pensión compensatoria establecida, pretendiendo su supresión o en todo caso su reducción en importe y tiempo, atendiendo a que con los 2.400 € que gana debe pagar los de estudios de sus hijas mayores (800 €), la hipoteca (600 €), los alimentos del hijo Rubén (450) y los gastos de comunidad de propietarios (109), en total 1.959 €, por lo que no podría hacer frente a la pensión compensatoria establecida y vivir al mismo tiempo.

SEGUNDO.- En la escritura de capitulaciones matrimoniales los litigantes se distribuyeron los bienes de la sociedad conyugal, consistentes en dos pisos con sus plazas de garaje y un coche, habiéndose hecho cargo D. Luis Alberto del préstamo hipotecario que gravaba su vivienda, cifrado en 114.833 €, y teniendo que compensar a su esposa en 4.613 €, por la diferencia de valor entre los pisos adjudicados a cada uno de ellos. No es posible deducir de la compra de los pisos una capacidad económica desproporcionada con relación a la declarada, ya que uno de ellos comenzó a pagarse en 1991, y sobre el otro pesa una carga elevada, como se ha mencionado antes. Por su parte, el automóvil fue adquirido en 2001, constante matrimonio, y ha sido adjudicado a Dª María Cristina . Por otro lado, los pagos que se hacen a las hijas mayores son posiblemente mayores que los 800 € que se reconocen -en su declaración mencionaron la posibilidad de que superasen los 900 €.

Dada la situación descrita, es adecuado y proporcionado mantener la pensión alimenticia en 450 €, pues se corresponde aproximadamente con la que viene abonando el padre a favor de sus otras dos hijas. En puridad este pronunciamiento no se ha criticado, pero como se ha solicitado la cantidad de 300 € para el levantamiento de las cargas familiares y no existen otras que las derivadas de los alimentos y atenciones del hijo común, ya que al haberse producido la disolución del matrimonio por divorcio no existe ninguna, podría entenderse que se estaban reclamando por este concepto un total de 750 €. Sin embargo, como dijimos, procede mantener la cantidad señalada en tanto que no existen otras cargas familiares, hasta el punto de que el Sr. Luis Alberto se hizo cargo de la deuda hipotecaria.

La Sra. María Cristina insistió en su recurso en la teoría de los actos propios, ya que el esposo había venido abonando voluntariamente 700 €. Pues bien, en la sentencia apelada se fijó la cantidad total de 750 € (450 + 300), por lo que el pronunciamiento ha respetado esa voluntad inicial.

La pensión compensatoria debe ser establecida, pues la situación de ambos esposos no resulta equivalente tras el divorcio, aunque puede matizarse su importe y duración. No se admite que se compute como ingreso de la Sra. María Cristina la cantidad de 450 € mensuales establecida como alimentos a favor del hijo, ya que ella ha de contribuir también con una cantidad equivalente a ese sustento del menor, por hacerse cargo de otros gastos de alimentación, vestido, vivienda, calefacción, etc. La proporción establecida en la sentencia apelada no es ajustada a la situación resultante, ya que si bien el Sr. Luis Alberto percibe más de 2.400 € al mes, no se ha podido precisar la cifra exacta, y de ella hay que deducir unos 1.300 € de alimentos para los hijos y 600 de hipoteca -tampoco es lógico descontar los gastos de comunidad de propietarios, ya que la otra parte también los tiene-. Por ello consideramos más adecuado reducir el importe de dicha pensión a 200 € al mes, y dado que la Sra. María Cristina también tiene trabajo remunerado, se limita temporalmente su duración a 5 años, pues una vez transcurrido ese tiempo hay que entender que la situación de ambos debe tener su propia autonomía y dejar de estar vinculada por el hecho de que habían contraído matrimonio, a salvo la existencia del hijo en común.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª María Cristina y estimamos parcialmente el deducido por D. Luis Alberto contra la sentencia de 7/4/2008 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 362/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que revocamos parcialmente, en el sentido de reducir la pensión compensatoria establecida en dicha sentencia a cargo del Sr. Luis Alberto y a favor de la Sra. María Cristina , a la suma de 200 € mensuales, con el límite temporal de 5 años desde la fecha de dicha sentencia; manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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