Sentencia Civil Nº 429/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Civil Nº 429/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 184/2009 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO

Nº de sentencia: 429/2009

Núm. Cendoj: 03065370092009100425

Resumen:
03065370092009100425 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 429/2009 Fecha de Resolución: 14/07/2009 Nº de Recurso: 184/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 429/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 852/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Blas , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Ferrer Pallás, y como apelada la parte demandada D. Felicisimo , Doña Bernarda y Mapfre Automóviles, representada por el Procurador Sr/a. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr/a. Palop Diaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó Sentencia con fecha 12/11/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amorós Lorente, en nombre y representación de D. Blas, contra D. Felicisimo, Dª. Bernarda y MAPFRE, sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos aducidos en su contra; con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 184/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 8/7/09.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja desestimó la demanda interpuesta por D. Blas contra D. Felicisimo, Dña. Bernarda y Mapfre, absolviendo a los demandados de los pedimentos aducidos en su contra, con condena en costas a la actora.

Disconforme con dicha Resolución, la representación procesal de D. Blas interpone recurso de apelación con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba, a cuya estimación se opone la representación procesal de lo demandados que interesan la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- Hemos de comenzar la Resolución del recurso interpuesto poniendo de relieve que en el presente supuesto el vehículo del demandante no se encontraba circulando, sino correctamente estacionado , por lo que opera plenamente la inversión de la carga de la prueba, siendo a los codemandados a los que les correspondía acreditar que en la actuación del conductor del vehículo (maniobra evasiva) no existió la mínima imprudencia.

Pues bien, partiendo de ello, este Tribunal, tras examinar la prueba practicada, debe desestimar el recurso ya que el examen del conjunto de la misma, no permite concluir que el conductor del vehículo demandado circulara a velocidad excesiva , ni que ésta fuera la causa de la colisión con el vehículo de la actora. Antes al contrario, no se ha practicado prueba alguna que permita acoger las alegaciones de la apelante, pues tanto el conductor D. Felicisimo, como el testigo D. David , mantuvieron, en esencia, que el conductor se vio obligado a realizar una maniobra evasiva a la derecha para evitar una colisión frontal con un vehículo (que se alejó del lugar sin facilitar sus datos) que irrumpió en la calzada de forma súbita y que invadió parcialmente el carril por el que aquel circulaba, lo que aparece corroborado tanto por el contenido del atEstado confeccionado en base a la manifestación del conductor, del testigo presencial D. Pedro Jesús y de la inspección ocular realizada, como por los agentes de la policía local , que ratificaron el atestado en la vista del juicio, y que mantienen que la causa de la maniobra evasiva que se vio obligado a realizar fue debida a verse sorprendido por la presencia del vehículo no identificado, sin que aprecie esta Sala conducta culposa concurrente en el conductor del vehículo, al no haberse practicado prueba de la que poder inferir que circulara a velocidad excesiva, ni superior a la permitida, pues no puede entenderse como tal la afirmación de la agente de la policía local número NUM000 a que se refiere el apelante sobre la "posible velocidad del vehículo" en relación con los daños apreciados en los vehículos estacionados -que no pueden ser calificados de serios-, ni tampoco la afirmación del ocupante del vehículo respecto a la velocidad a la que circulaba, porque pese a que este testigo en un primer momento dijo que circulaban a unos 80 km/h , explicó que no lo recordaba con exactitud, que iban a una velocidad normal, no circulando rápido ni despacio, y que incluso reducían la velocidad por haber un semáforo en rojo, por lo procede la confirmación de la Sentencia respecto a este particular.

TERCERO.- En lo concerniente al titular del vehículo, hemos de partir de que la comunicación de la transferencia de un automóvil a la Jefatura de Trafico correspondiente , para realizar un cambio de titularidad, si bien constituye una exigencia administrativa o fiscal, no posee efectos sustantivos civiles, y a este respecto, la prueba practicada, pese a la actitud mantenida por D. Felicisimo y por Mapfre en el proceso , permite presumir que D. Felicisimo era el propietario del vehículo cuando ocurrió el accidente, no sólo por las inconsistentes e incomprensibles explicaciones que tanto el Sr. Felicisimo como el testigo D. David ofrecieron al respecto, y las explicaciones ofrecidas por la Sra. Bernarda, sino fundamentalmente, porque en el atEstado, se hacía constar , que el titular del vehículo Wolkswagen Polo, matrícula U-....-BT es D. Felicisimo, y que el tomador del seguro del vehículo era dicho señor, que se encontraba asegurado en Mapfre, que el número de póliza era el NUM001, y que tenía una vigencia hasta el día 25 de octubre de 2007, y en consonancia con ello, compartimos con el apelante en la improcedencia de imponer las costas procesales causadas en la instancia respecto a Dña. Bernarda, ya que el error en el llamamiento a juicio de esta codemandada fue debido a las dudas respecto a la titularidad del vehículo litigioso dada la contradicción de la documental obrante en autos , no procediendo tampoco por la misma razón imponer las causadas en esta alzada.

CUARTO.- Al ser parcialmente estimado el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada , y respecto a las causadas en la instancia no procede su imposición respecto de las causadas a la codemandada Dña. Bernarda .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Blas, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, de fecha 12 de noviembre de 2008, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, revocamos parcialmente dicha Resolución en el único particular referente a las costas procesales causadas respecto de Dña. Bernarda, sobre las que no procede especial pronunciamiento, manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos de la Sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo aquí dispuesto, todo ello sin especial declaración respecto de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe , en su caso , recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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